SAP Madrid 698/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:16467
Número de Recurso517/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución698/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00698/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 517 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento ORDINARIO 535/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante-demandante DA Purificacion, representada por el Procurador D. JOSÉ CARLOS CABALLERO BALLESTEROS, como apelada-demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ORDINARIO nº 535/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2008, cuyo fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Caballero Ballesteros, en nombre y representación de Purificacion, absolviendo de los pedimentos contenidos en la misma a Mutua Madrileña Automovilista, con imposición a la demandante del pago de las costas causadas"

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de Da. Purificacion, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, se presentó escrito de oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de diciembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. - La sentencia de 14 de febrero de 2008, desestima la demanda, en los términos reseñados en el segundo antecedente de la presente resolución, y con base, en síntesis, a los siguientes fundamentos: La actora reclama la cantidad de 40.314,23 euros por las lesiones y secuelas sufridas en accidente de circulación ocurrido el 26 de abril de 2004, cuando conducía el vehículo F-....-FZ, asegurado en la demandada en la modalidad de a todo riesgo, al perder el control del vehículo por un reventón en una rueda. Fundamenta su pretensión en el artículo 1 RRCSVM y artículos 4.1.2 y 6 Decreto 632/1968, sin referencia alguna a la cobertura complementaria de "accidentes personales para ocupantes" que es la única en que podría fundarse la reclamación y ello, dentro de los límites de cobertura pactados. La reclamación es inviable, por cuanto el seguro, tanto el obligatorio (artículo 5 Ley seguro obligatorio) como el voluntario de responsabilidad civil por su propia esencia y naturaleza nunca cubre el daño personal del conductor causante del accidente. De igual modo, no se encuentran cubiertos los daños personales del conductor en la cobertura de daños propios pactada en la póliza, pues éstos son los del propio vehículo, al referirse a los "Daños propios e Incendio del vehículo". La reclamación por daños personales del conductor sólo podría fundarse, en este caso, en la modalidad cuarta contratada, ahora bien, tal modalidad nunca se invocó en la demanda, por lo que no puede resolverse sobre este extremo. Es más, en todo caso, no podría acogerse la demanda, pues de la propia póliza aportada con la demanda se desprende que en la modalidad cuarta se encuentra excluida la incapacidad temporal y en las condiciones generales aportadas por la demandada, la incapacidad permanente indemnizable se limita a las pérdidas anatómicas de un determinado aparato, órgano o sistema, circunstancia que no concurre en el presente supuesto, y al tratarse de una delimitación de la cobertura no se exige una aceptación expresa por el asegurado.

  2. -El recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandante, se fundamenta, en síntesis, en los siguientes fundamentos:

    2.1.- Falta de valoración de la prueba propuesta y practicada. Infracción del artículo 218.2 Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 CE. Por cuanto se practicó prueba pericial, debidamente ratificada, de la que se deriva el reconocimiento de la relación de causalidad existente entre las lesiones sufridas por mi representada y el accidente de 26 de abril 2004, lo que conllevaría que la demandada debe hacer frente a la reclamación efectuada. Por lo que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión, derivados de la falta de motivación en la sentencia.

    2.2.- Infracción de las normas o garantías procesales y de la jurisprudencia. En primer lugar, por cuanto si bien no se mencionada de forma expresa en la demanda la cobertura complementaria de accidentes personales para ocupantes, esta parte sí se refirió a la acción contractual ejercitada en la audiencia previa al juicio, y a instancia del propio juzgado, salvando de esta manera, a los efectos del artículo 426 Ley de Enjuiciamiento Civil cualquier deficiencia en la demanda. Tanto esta parte como la demandada, tanto en la audiencia previa como en el juicio, parten de la relación contractual que les vincula, y en todas sus modalidades. Respecto de la exclusión en la modalidad cuarta de la incapacidad temporal se soslaya que la citada exclusión no fue expresamente firmada por mi representada, y de igual modo, la limitación en las condiciones generales de la incapacidad permanente, por cuanto mi representada contrató un seguro a todo riesgo con la máxima cobertura. Al tratarse de cláusulas limitativas, que no fueron aceptadas por escrito, no vincularían como se deriva del artículo 3 LCSeguro, pues si la jurisprudencia distingue entre cláusulas limitativas y las que tienen por objeto delimitar el riesgo, en el supuesto del recurso, se trata de cláusulas limitativas. Las limitaciones a la incapacidad permanente indemnizable, no aparecen en las condiciones particulares de la póliza, que sí fueron firmadas por la actora, por lo que las dudas de interpretación deben resolverse en contra de quien las haya redactado, conforme al artículo 1288 Código Civil y con prevalencia de las condiciones particulares sobre las generales siempre que sean más beneficiosas que éstas. En caso de duda debe prevalecer la más favorable para el asegurado, a los efectos del artículo 10.2 LGDCU . 2.4.- Infracción del principio "iura novit curia" y doctrina de responsabilidad civil. La acreditación de la relación de causalidad, la falta de prueba de la aceptación por el asegurado de una cláusula limitativa de la responsabilidad. Son de aplicación los artículos 3, 80 y 100 LCSeguro, el artículo 1288 Código Civil y 10.2 LGDCU.

    2.5.- Por lo que solicita la estimación del recuso, y se revoque la sentencia apelada, y se estime en su integridad la demanda de esta parte, con expresa condena en costas.

  3. - En el escrito de oposición, por la apelada solicita la desestimación del recurso, y la confirmación de la sentencia con condena en costas al apelante. La actora no ejercitó la acción contractual, y aunque se entendiera que procede examinarla, la apelante aceptó tanto las condiciones generales como las particulares, como se deriva del documento 6 "in fine" de la contestación, y de conformidad a los documentos aportados la incapacidad temporal está excluida, y la permanente en cuanto a las secuelas que se están reclamando no están incluidas en la póliza de ocupantes suscrita.

SEGUNDO

Vistos los términos en el que viene planteado el recurso, en primer lugar, se alega infracción del artículo 218.2 Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 CE, por falta de motivación de la sentencia.

Con relación a la motivación de las sentencias, se ha de traer a colación la jurisprudencia reiterada, que podemos sintetizar con la STS 15 de junio de 2009 recurso 545/2004 "En cuanto a la exigencia de motivación y su cumplimiento se habrá de examinar, como afirma la sentencia de esta Sala de 28 enero 2009, en relación con el contenido de las pretensiones sobre las que se discute, como se deriva de la propia disposición legal (artículo 218.2 LEC ), de modo que su satisfacción se produce cuando del contenido de la sentencia se desprende cuáles son las razones de hecho y de derecho en las que el tribunal se ha basado para llegar a la conclusión expresada en su "fallo". Como señala la sentencia de 16 de abril de 2007, reiterando la doctrina de esta Sala al respecto, la motivación «tiene una finalidad de garantía relacionada con el designio de que puedan conocerse, tanto por las partes interesadas como por los integrantes del llamado sistema jurídico interno y por la sociedad, las razones que han llevado al órgano jurisdiccional a dictar su resolución y de que pueda hacerse uso por los legitimados por el ordenamiento jurídico de los medios de impugnación establecidos; y se relaciona con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE, como derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas fundada en derecho y que no pueda ser calificada de arbitraria o irrazonable (SSTS, entre otras, de 6 de noviembre de 2006, 1 de diciembre de 2006 y 31 de enero de 2007 )» ; a lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Toledo 598/2021, 28 de Abril de 2021
    • España
    • 28 Abril 2021
    ...de seguro, y, por ende, de la cobertura contratada. En este sentido resulta muy clarif‌icadora la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 20ª de 14 de diciembre de 2009, que recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la cláusulas limitativas y delimitadoras del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR