STSJ Navarra 343/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2009:1012
Número de Recurso246/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución343/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE DICIEMBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de DOÑA Lorena, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE JUBILACION-SOVI, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Lorena en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a percibir Pensión de Jubilación SOVI, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle Pensión de Jubilación- SOVI, en cuantía de 327,04 euros mensuales, 14 pagas al año, con fecha de efectos de 10 de septiembre de 2006, sin perjuicio de las correspondientes revalorizaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de la pensión de jubilación-Sovi, deducida por Dña. Lorena frente al INSS, debo absolver y absuelvo a dicha Entidad Gestora demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Lorena viene afiliada a la Seguridad Social con el número de afiliación NUM000 .- Con anterioridad al 1 de enero de 1967 la actora acredita cotizaciones en España, en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar en el periodo del 1 de agosto de 1960 a 30 de junio de 1961 por un total de 334 días, y acredita cotizaciones en Francia, en el Régimen General, en el periodo de 1 de abril de 1962 a 31 de diciembre de 1965 de 1.371 días, y en total 1.705 días.- La actora solicitó pensión de vejez-Sovi, dictando resolución el INSS con fecha de salida 17/11/2006 en la que denegaba dicha pensión por no acreditar 1.800 días de cotización anteriores al 1 de enero de 1967 al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ni haber estado afiliada la demandante al Retiro Obrero, según lo dispuesto en el art. 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940 .- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha salida 28/1/2009.- SEGUNDO.- La actora prestó servicios como empleada de hogar para Lázaro, con fecha de alta el 17/8/1960 y fecha de baja 4 de enero de 1962.- No obstante, en la hoja de control de cotizaciones correspondiente a la demandante, que consta en los archivos históricos de la Entidad Gestora demandada, únicamente aparecen como pagadas las cotizaciones o cupones de este régimen de empleadas del hogar correspondiente al periodo de agosto de 1960 al 30 de junio de 1961, y sin pagar el resto de cupones de los meses siguientes, a partir de julio de 1961, y hasta la fecha de la baja inicial de 4 de enero de 1962.- TERCERO.- Para el caso de estimarse la demanda están conformes las partes litigantes en que la fecha del hecho causante es el 10 de septiembre de 2006 -fecha de nacimiento de la demandante el 10 de septiembre de 1941-, y que la base reguladora es de 6,01 #, con cuantía íntegra mensual de la pensión de Vejez-Sovi del año 2006 de 328,97 #. El número de cotizaciones en España es de 487 días y en Francia de 1.371 días, con un total de días cotizados 1.858 días, por lo que la prorrata a cargo de España sería de 26,21 #, y la cuantía de la pensión prorrateada a cargo de España de 86,23 #, y efectos económicos del 11 de septiembre de 2006 (certificado con cálculo que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191 .c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda sobre reconocimiento de la pensión de jubilación-Sovi, deducida por Dña. Lorena siendo parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Frente a esta sentencia, se alza en esta sede de...

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