STSJ Galicia 6768, 22 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:6768
Número de Recurso1592/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6768
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1592/03 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, veintidós de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1592/03 interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Luisa en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y LIMPIEZAS FARO, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 841/02 sentencia con fecha veintidós de enero de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª. Luisa , nacida el 18-11-46, que figura afiliada y en alta en la Seguridad Social, con el número NUM000 , viene trabajando desde el 20-12-95 para la empresa demandada LIMPIEZAS FARO, S.L., haciéndolo como limpiadora y teniendo una base reguladora total diaria a efectos de accidente de trabajo de 4.500 pesetas./ Segundo.- Con fecha 26-03-01 sufrió un accidente laboral, iniciando incapacidad temporal en fecha 26-03-01, por esguince de rodilla izquierda en cuya situación permaneció hasta que fue dada de alta el 30-06-01 por curación, habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA FREMAP el oportuno parte de accidente laboral por se la entidad con la que la empresa

LIMPIEZAS FARO, S.L. tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo de la actora./ Tercero.- Con fecha 02-07-01 es dada de baja por contingencias comunes, por padecer gonartrosis bilateral. Iniciado expediente de determinación de contingencias, el I.N.S.S. por resolución de 30-08-02, declaró el carácter de la baja de fecha 02-07- 01. Interpuesta reclamación previa, se presentó demanda el 14-11-02./ Cuarto.- La actora nunca estuvo tratada ni diagnosticada de gonartrosis con anterioridad al accidente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Luisa contra la empresa LIMPIEZAS FARO, S.L., la Mutua Patronal MUTUA FREMAP y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, T.G.S.S. y SERGAS, debo declarar y declaro que la baja de fecha 02-07-01 deriva de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (FREMAP) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda, recurre la demandada Mutua Fremap, articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL , en el que denuncia infracción por aplicación indebida del art. 115. 2. f) de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que la enfermedad que presenta la actora es obviamente degenerativa, como lo indica que se trate de una gonartrosis, y además que sea bilateral, esto es, de una lesión degenerativa de ambas rodillas. Por otra parte, alega la recurrente, no es necesario tener grandes conocimientos de medicina para saber que un esguince no tiene...

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