SAP Sevilla 629/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteANGEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2009:4045
Número de Recurso2003/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución629/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 2003/09 2B

Juzgado Instrucción núm. 1 de Lebrija

Proa. 3/2008

SENTENCIA NUMERO 629/09

En la ciudad de Sevilla, a dieciseis de Diciembre de dos mil nueve.

Ilmos Sres.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 3/08 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Lebrija por delitos de estafa, falsedad documental y apropiación indebida, en el que viene como acusado Jose Daniel, con DNI. núm. NUM000, nacido en Montellano (Sevilla), el día 29 de abril de 1.944, hijo de Eleuterio y de Trinidad, con domicilio en Lebrija, casado, pensionista, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado representado por la Procuradora Dª. Mª Concepción del Valle Arriaza.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª. Mª Angeles García de Quevedo en representación del Banco Español de Crédito S.A. (BANESTO), que ha ejercitado la acusación particular. La ponencia a recaído en el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de ésta Sección D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias penales se siguieron en virtud de querella interpuesta por la representación procesal del Banco Español de Crédito S.A.( en adelante BANESTO), contra Jose Daniel, empleado de la anterior entidad, tras detectarse un presumible desfalco económico.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1, y del Código Penal, o subsidiariamente, como delito de apropiación indebida agravado por la cuantía, como solicita la acusación privada, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado por el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3º y artículo 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 del Código Penal, de los que considera autor a Jose Daniel, solicitando se le imponga, por el delito de estafa, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y por la calificación alternativa de apropiación indebida, 2 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con una cuota diaria de 30 # y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 150 días de privación de libertad; y por el delito continuado de falsedad documental, la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio durante el tiempo de la condena, 10 meses de multa con cuota diaria de 30 # con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 150 días de privación de libertad, costas, y que indemnice a la entidad Banesto en la cantidad de 744.762,25 # por las cantidades reembolsadas a los clientes perjudicados, resultando de aplicación el artículo 576 de la L.E.C.

TERCERO

La acusación particular, consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación con el art. 390.1 y 3 del Código Penal, y un delito continuado de apropiación indebida, del art. 252 en relación con el art. 249 y 250.6 del Código penal, o alternativamente, un delito continuado de estafa, solicitando se le imponga por este último delito la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio durante el tiempo de la condena y 10 meses de multa con cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 150 días; y por el delito continuado de falsedad documental, la pena de 2 años de prisión, la misma inhabilitación especial y 10 meses de multa con cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 150 días de privación de libertad. Alternativamente, por el delito de apropiación indebida continuada interesó la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 500 euros mes, costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Banesto en la cifra de 754.762,25 #.

CUARTO

La defensa del acusado se adhirió a la calificación del Mº Fiscal, con alguna modificación mínima en el relato fáctico de dicha acusación, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248, 249 y 250.1, del Código penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1º del Código penal, de los que considera responsable a su patrocinado, en quien concurre la atenuante muy cualificada de confesión del art. 21.4 del Código penal y subsidiariamente la misma atenuante sin cualificar, y también la atenuante de reparación parcial del daño del art. 21.5 del C.P ., solicitando se le impusiera la pena, por el delito de falsedad, de 4 meses y 15 días de prisión, y por el delito de estafa, la pena de 9 meses de prisión con las accesorias correspondientes, así como a la pena de multa mínima y la responsabilidad civil solicitada por el Mº Fiscal.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Jose Daniel, mayor de edad, sin antecedentes penales, empleado de la entidad "Banesto" desde hacía unos cuarenta y seis años aproximadamente, director de la sucursal que aquella tiene en la localidad de Lebrija desde el 4 de junio de 1.990, aprovechando la confianza que los clientes depositaron en él, no solo desde el punto de vista personal y como director de la citada sucursal durante tantos años, sino también merced a lo duradero de la relación mercantil que les unía, se dedicó durante un periodo de tiempo sin concretar, pero en todo caso, desde 1.998 hasta 2005 aproximadamente, a invertir el dinero que aquellos le confiaban, en productos financieros distintos de los que realmente querían contratar, logrando su consentimiento mediante la promesa de tipos de interés superiores a los que de ordinario se abonan en las operaciones en las que los depositantes querían invertir su dinero.

Concretamente, los clientes afectados, acudían al acusado con la intención de contratar depósitos a plazo fijo, pero el acusado invertía las cantidades que aquellos le confiaban, principalmente en fondos de inversión, mejor remunerados que aquellos, lo que le permitía prometer los extratipos con los que lograba convencerles para hacer sus aportaciones, todo ello en la confianza de obtener una alta rentabilidad con la inversión que le permitiera, no solo abonar los tipos prometidos, sino también, obtener un beneficio personal.

El acusado, a su vez, cimentaba la confianza de los clientes, entregándoles como soporte documental de su inversión, cartillas originales de la entidad "Banesto", destinadas en principio a amparar cuentas corrientes y no los productos que realmente tenían contratados, en las que realizaba, valiéndose de una máquina de escribir, los diferentes apuntes contables de la inversión inicial y posterior abono de intereses, consiguiendo de esta forma mantener la confianza de los inversores en que habían contratado depósitos a plazo fijo en lugar de los fondos, más arriesgados, en que realmente se hallaba invertido su dinero. Obviamente, estas libretas reflejaban contabilizaciones que no coincidían con la contabilidad del Banco.

Como quiera que las inversiones que efectuó mediante el procedimiento descrito no arrojaron el resultado esperado, al serle reclamado por algunos clientes el tipo pactado, o el rescate de la operación, el acusado realizó los abonos correspondientes obteniendo dinero de las cuentas de otros clientes distintos de los anteriores, sin haber obtenido en ningún momento la autorización de éstos últimos para realizar tales disposiciones. De esta forma, el acusado dispuso de los fondos de un total de 59 clientes por un importe total de 351.486,76 #, cantidades que, en todo caso, les fueron reintegradas por Banesto.

Igualmente, con el mismo objetivo, el acusado procedió a cursar órdenes de venta de valores que clientes distintos de los anteriores tenían depositados en la entidad.

El acusado obtuvo para sí mismo parte de las cantidades manejadas de la forma descrita en el punto anterior, ingresando 11.656,39 euros en la cuenta 4067/282075273, que estaba a nombre de su hija minusválida, que era controlada por él, siendo ella ajena a las maniobras de su padre.

Así mismo, el acusado ordenó el pago de sendos cheques por importes de 21.166,69 # y 18.081,27 # contra la cuenta de Custodio Cabral, ignorándose el destino dedo por el acusado a dicho dinero.

Como consecuencia de la actividad desplegada por el acusado, Banesto tuvo que reintegrar un total de 754.762,39 # como compensación a los clientes afectados, habiendo renunciado expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

El acusado, entre los años 2001 y 2005, gracias a la operativa montada, consiguió también cubrir los objetivos de productividad que tenía marcados y que le permitieron disfrutar de incentivos concedidos por la propia empresa, bien es especie, en forma de cruceros, bien en metálico por un importe total de 33.141,41 euros.

El acusado, antes del juicio consignó a favor de Banesto la cantidad de 10.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen de las acusaciones, y visto que la acusación pública y la privada se ha referido a un único delito, además del delito continuado de falsedad en documento mercantil, siendo distinta la opción efectuada por el Mº Fiscal y la representación de Banesto, pues el primero habla de estafa agravada y subsidiariamente de apropiación...

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