SAP Madrid 1624/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2009:17821
Número de Recurso1603/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1624/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01624/2009

Apelación RP 1603/08

Juzgado Penal nº 3 de Getafe

Procedimiento Abreviado nº 239/05

SENTENCIA Nº 1624/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

D. Jesús de Jesús Sánchez

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 239/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Ernesto y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 26 de junio de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Resulta probado y así se declara expresamente, el acusado Ernesto, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia, convivió durante años con Evangelina, con la que mantuvo durante ese tiempo una relación de pareja y con la cual tuvo dos hijos.

A lo largo de la relación entre Ernesto y Evangelina y tras la ruptura entre ambos, se han producido distintos incidentes en los que Ernesto ha golpeado a Evangelina, causándole leves lesiones.

Así, el 19 de agosto de 1998 Ernesto dio un tirón de pelo a Evangelina, por el cual fue condenado en un juicio de faltas por sentencia de 11-1-1999, como autor de una falta de lesiones. El 6 de noviembre de 1998, Ernesto volvió a tirar del pelo a Evangelina y le causó lesiones leves, por lo que fue condenado por sentencia dictada en un juicio de faltas, con fecha 19-4-1999, como autor de una falta de lesiones.

El día 19 de febrero de 1999, Ernesto profirió expresiones dirigidas a intimidar a Evangelina y fue condenado por ello por sentencia de 3-11-1999, como autor de una falta de amenazas.

El día 2 de septiembre de 1999, cuando la relación ya estaba rota, Ernesto y Evangelina se vieron en el portal de la casa de esta última, en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Valdemoro, cuando surgió entre ellos una discusión, en el seno de la cual, Ernesto arrebató a Evangelina las llaves de su casa, haciéndolo con tal fuerza, contra la voluntad de ella, que le lesionó un dedo de la mano y le arrancó un mechón de pelo, que Evangelina llevaba trenzado. Luego Ernesto subió a la vivienda.

Como consecuencia de este hecho, Evangelina sufrió una lesión en la raíz de una uña de una mano y un arrancamiento de pelo, con lesiones eritematosa en el cuero cabelludo, lo que le tardó en curar 15 días, que estuvo impedida para sus ocupaciones.

El día 17 de marzo de 2000, Ernesto golpeó a Evangelina en la cabeza, le tiró del pelo y le tiró al suelo, en la DIRECCION000 de Valdemoro, causándole dolor, ligero edema occipital y parietal y formaciones puntiformes en cuero cabelludo. Dichas lesiones tardaron quince días en curar.

El día 28 de junio de 2002, a consecuencia de una denuncia de Evangelina, en la que ésta había contado que el día 13 anterior, Ernesto había llamado por teléfono afirmando que si no bajaba Evangelina, le rompería el coche y se llevaría a los niños y mataría a quien estuviera con ella, se dictó un auto en el que se prohibía Ernesto aproximarse a Evangelina Ernesto y éste fue informado de las consecuencias de su incumplimiento.

El día 4 de julio de 2002, vigente la medida cautelar mencionada Ernesto, en la calle, cuando Evangelina regresaba desde la estación de RENFE, le sujetó fuerte y le golpeó, causándole contusiones, hematomas y erosiones.

El día 21 de julio de 2002, vigente, igualmente la mencionada medida cautelar, Ernesto entró en casa de Evangelina y en una discusión le agarró a esta de la muñeca con fuerza, ante lo que uno de sus hijos llamó gritando a una vecina, lo que hizo que Ernesto se fuera. Por este motivo Evangelina sufrió dolor en el antebrazo en el antebrazo por torsión del mismo, que tardó en curar 30 días, de los que siete estuvo impedida y le quedó como secuela muñeca izquierda dolorosa.

Evangelina sufría en 2004 un trastorno mixto de ansiedad depresión. En cuanto a sus ex parejas y lo que sienten por ella distorsiona la interpretación de los hechos.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno al acusado Ernesto, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato familiar, previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal, según la redacción dada al mismo por la L.O 14/1999, 9 junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tres faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1º del Código Penal y un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena, por el delito del artículo 153, de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, por el delito de quebrantamiento, multa de dieciocho meses y un día, con cuota de dos euros, responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y por cada falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con la misma cuota ya mencionada y la misma responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Asimismo, Ernesto, debe ser absuelto de cinco faltas de amenazas y dos faltas de malos tratos que le imputaba en Ministerio Fiscal.

El acusado deberá abonar a Evangelina, en calidad de indemnización, la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.250 euros) con los intereses correspondientes".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador D. Félix González Pomares en nombre y representación procesal de Ernesto que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 19 de noviembre de 2009.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Ernesto se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de maltrato familiar previsto y penado en el art. 153 del C. Penal según la redacción dada al mismo por la LO 14/1999 de 9 de junio, tres faltas de lesiones del art. 617.1 del C. Penal y un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468 de dicho cuerpo legal, con la atenuante analógica de dilaciones indebidas viniendo a alegar los siguientes motivos:

a/ Quebrantamiento de normas y garantías procesales del art. 131.2 y 132 del C. Penal, prescripción de la falta y delitos, vulneración de los art. 24.2 y 17 de la CE . Nulidad de actuaciones a partir del auto de fecha 22-10-04 .

Expone el recurrente que el juez a quo rechazó la prescripción solicitada por dicha representación sin razonamiento jurídico alguno que le permita conocer los motivos de dicha denegación, generándole con ello indefensión. Incide en que la falta de lesiones por la que se condena al acusado se refiere a hechos acaecidos en los años 2000 y 2002.

Señala así mismo el recurrente que las actuaciones son nulas desde el auto de fecha 19-10-2004 . Incide en que el acusado careció de abogado desde el inicio del procedimiento en el año 1998 hasta el año 2005. Así como el que pese a solicitar abogado y procurador de oficio en fecha 8 de noviembre de 2004 y recurrir el auto de fecha 22.10.2004 dicho recurso no fue tramitado ni contestado, vulnerando con ello el principio de tutela judicial efectiva. Alega también por ello en el apartado 5º, infracción de precepto legal.

Señala asimismo que el auto de fecha 12-8-2004 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro reaperturó las actuaciones, sin esgrimir razón de derecho para ello. Incide en que su patrocinado no fue asistido por abogado hasta el año 2005 y en que aquel solicitó abogado y procurador de oficio en fecha 8 de noviembre de 2004 (folio 1112) y recurrió el auto de fecha 22.10.2004 (folio 1115 ) sino que dicho recurso fuera tramitado.

Con carácter subsidiario a la prescripción y/o nulidad instada alega error en la apreciación de las pruebas, incidiendo en que el acusado negó haber maltratado a Evangelina y en que esta incurre en contradicciones, fabula y sufre un desequilibrio emocional. Señala que la juez a quo efectúa juicios de valor sin basarse en pruebas objetivas.

En relación al delito de quebrantamiento de medida cautelar refiere que la medida cautelar de alejamiento se adoptó sin la intervención de Ernesto a quien tampoco consta se le notificara los autos que la acordaron.

Señala además que respecto al auto de alejamiento de fecha 28 de junio de 2002 no consta estuviera notificado cuando se produjo el supuesto quebrantamiento unas semanas después y el auto de fecha 19 de julio de 2004, es nulo aludiendo que no hace referencia al tiempo de vigencia y que en todo caso en aquellas fechas el acusado se encontraba cumpliendo prisión provisional en el Centro Penitenciario de León.

SEGUNDO

Centrada sí la cuestión, entrando a valorar en primer lugar la nulidad pretendida por supuesto quebrantamiento de normas y garantías procesales, el art. 238 párrafo 3º de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR