SAP Madrid 652/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2009:16898
Número de Recurso399/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución652/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00652/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 399 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 205 /2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 399 /2009, en los que aparece como parte apelante MULTIEDICIONES UNIVERSALES, S.L. y DON Jesús María representado por el procurador DON JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ, y como apelados DOÑA María Rosa, DON Claudio y EL MINISTERIO FISCAL, quienes formularon oposición al recurso en base a loS escritos que a tal efecto presentaron, sobre derecho al honor, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha 5 de febrero de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Dña María Rosa y D. Claudio, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortega Blanco, contra MULTIEDICIONES UNIVERSALES, S.L., y D. Jesús María, representados por el procurador de los Tribunales Sr. Sempere Meneses:

  1. - Debo declarar y declaro que la conducta desarrollada por los demandados constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de los actores.

  2. - Se prohíbe a los demandados insertar las dos imágenes objeto de la presente litis en las que los actores se están besando y abrazando en cualesquiera programas o reportajes audiovisuales o fotogramas de las mismas en medios escritos. Ordenándose igualmente la retirada de la disposición al público de las mismas a través de la página web de los demandados.

  3. - Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a indemnizar a cada uno de los actores en la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000), en concepto de daños morales.

  4. - Debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a dar publicidad del encabezamiento y fallo o parte dispositiva de esta sentencia, a su cargo, en el mismo espacio escrito, y sin comentarios ni apostillas.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante MULTIEDICIONES UNIVERSALES, S.L. y DON Jesús María, al que se opusieron las partes apeladas DOÑA María Rosa, DON Claudio y EL MINISTERIO FISCAL, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por doña María Rosa y don Claudio contra Multiediciones Universales, S.L. y don Jesús María planteaba acción de protección civil del derecho a la intimidad personal, solicitando la declaración judicial de que la conducta desarrollada por los demandados constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de los actores, ordenando la prohibición de insertar las imágenes objeto del procedimiento en cualesquiera programas, reportajes audiovisuales o medios escritos, así como la retirada de la disposición al público del artículo periodístico litigioso en la página web de los demandados, condenando a ambos solidariamente a resarcir a los demandantes en la suma de cincuenta mil euros, a razón de veinticinco mil euros para cada uno de aquellos, e igualmente a dar publicidad al encabezamiento y fallo de la sentencia, a su cargo, en el mismo espacio escrito u otro con relevancia semejante, sin comentarios ni apostillas. Todo ello relatando que en el número de la revista "¡Qué me dices!" publicado el día 25 de Noviembre de 2006, editada por Multiediciones Universales, S.L. y dirigida por don Jesús María, se incluyó un reportaje que difundía la vida íntima de los demandantes, anunciado en la portada de la publicación y desarrollado en páginas interiores, ilustrado mediante fotografías que atentan contra su intimidad personal, pues muestran a doña María Rosa y don Claudio en actos propios de su vida íntima y personal ajenos a su actividad profesional, y concretamente paseando en pareja, con su perro, por un parque, agarrados de la mano e intercambiando caricias y besos, junto a texto destacado " María Rosa a-culo-rada", en alusión a que en alguno de los abrazos la mano está por debajo de la cintura de su pareja, junto a otras fotografías en las que puede verse a doña María Rosa junto a su vehículo averiado, con el texto "coche escacharreado", de forma que ambos textos introducen sendos juegos de palabras que ridiculizan a los protagonistas del reportaje; por otro lado, tanto el contenido de las fotografías, como el texto íntegro del artículo, alusivo a la relación de pareja de los demandantes, en la actualidad matrimonio, o a actos personales e íntimos de su vida cotidiana, carecen de cualquier relevancia informativa o interés general, y sólo satisfacen la curiosidad morbosa de determinado público, por lo que su divulgación constituye una intromisión ilícita en el derecho a la intimidad personal; por lo que se reclama la expresada indemnización, calculada sobre la difusión de la revista, y el coste del ejemplar, considerando que ese número fue difundido con el diario ABC, además de publicarse en la página web de los demandados.

Los demandados se opusieron a la pretensión argumentando que las fotografías fueron captadas en un lugar público, y muestran a los demandantes en su condición de personajes públicos, la primera como actriz, el segundo como director de cortos cinematográficos. Que doña María Rosa ha concedido numerosas entrevistas en las que ha revelado su vida íntima y personal, además de haber reconocido su relación con don Claudio . Que ni el texto escrito del artículo, ni las fotografías que incorpora, vulneran el derecho a la intimidad de los demandantes. Finalmente, que la indemnización reclamada resulta excesiva y desproporcionada.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia, tras exponer la regulación legal de la protección civil del derecho a la intimidad personal mediante L. O. 1/1982, de 5 de Mayo, así como la doctrina jurisprudencial que la desarrolla y de aplicación al supuesto enjuiciado, declara probado que las imágenes del reportaje fueron captadas sin el conocimiento ni consentimiento de los actores, a distancia considerable y por ello ocultada a los actores, y es igualmente cierto que fueron tomadas en la vía pública. Considera incontrovertida la proyección pública de la demandante, doña María Rosa, actriz de profesión, especialmente por su participación protagonista en la serie "Yo soy Bea", de difusión nacional. Por el contrario, don Claudio no resulta conocido del público en general, al margen de su círculo profesional, y su proyección deriva de la relación mantenida con doña María Rosa . Sobre esos presupuestos, para valorar la posible vulneración del derecho a la intimidad de los demandantes debe considerarse que los personajes con notoriedad pública ven reducida su esfera de intimidad, pero no es menos cierto que, más allá del ámbito abierto al conocimiento de los demás, su intimidad permanece en lo que afecta al ámbito reservado de su vida. En la posible colisión de ese derecho a la intimidad con el derecho a la información, ha de entenderse que prima la intimidad cuando las libertades de expresión o información se ejercitan en relación con conductas privadas carentes de interés público y cuya difusión resulta innecesaria para la formación de la opinión pública. Valorando el reportaje periodístico litigioso, y aún admitiendo que junto a la información política, económica, científica o cultural existe otro género dedicado al espectáculo o entretenimiento, en el presente caso no se acierta a ver dónde está el interés informativo o general del reportaje, pues se limita a recoger y difundir un momento de descanso de los actores y un paseo de los mismos, en el cual se profesan muestras de afecto que ponen de manifiesto la existencia de una relación sentimental, junto a otra fotografía que muestra a la demandante hablando por teléfono en la vía pública. De los diversos textos y fotografías incorporados al reportaje, únicamente se aprecia intromisión en el derecho a la intimidad en aquellas fotografías en las que los demandantes aparecen abrazándose, y que sirven de base al titular de dudoso gusto " María Rosa a-culo-rada", pues revelan la existencia de una relación sentimental, y las relaciones sentimentales o afectivas sí pertenecen a la esfera íntima y personal de sus protagonistas, considerando además que esas fotografías recogen un acto que objetivamente reviste un carácter íntimo, como es besarse o abrazarse, por más que se haya producido en un lugar público, pues ello no impide que los demandantes efectúen esa muestra de afecto en la creencia de no ser observados, a todo lo cual se une la falta de interés público de la noticia. El hecho de que doña María Rosa haya concedido entrevistas y hablado sobre su vida privada no equivale a un permiso genérico y abstracto para la publicación de todo tipo de revelaciones o fotografías sobre su vida, y es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 909/2011, 30 de Noviembre de 2011
    • España
    • 30 Noviembre 2011
    ...el procurador D. Javier Vázquez Hernández, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 399/2009, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 205/2008, seguido ante el Juzgado de P......
  • STS 562/2014, 15 de Octubre de 2014
    • España
    • 15 Octubre 2014
    ...contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2009 por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 399/2009 , dimanante del procedimiento ordinario nº 205/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles, sobre protección civil del derecho fun......
  • ATS, 26 de Octubre de 2010
    • España
    • 26 Octubre 2010
    ...dictada, con fecha 16 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimocuarta), en el rollo de apelación nº 399/09, dimanante de los autos del juicio ordinario sobre de tutela de derechos fundamentales nº 205/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de - Mediante P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR