SAP Barcelona 4/2010, 15 de Diciembre de 2009

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2009:14633
Número de Recurso8/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal ( sección 10ª)

Sumario de Sala nº 8/09-C

Sumario JI nº 1/09

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres. magistrados

D. José Mª PIJUAN CANADELL

D. José Mª PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

Barcelona, a quince de diciembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sala Penal, sección 10ª de esta Audiencia provincial de Barcelona, la presente causa

tramitada por los cauces del

procedimiento ordinario y seguida por delitos de detención ilegal, lesiones y robo con violencia, contra el procesado Daniel, mayor

de edad, con DNI NUM000, nacido el día 15 de septiembre de 1.960 en Francia, hijo de Carmen y Mariano, sin antecedentes

penales, solvente, en prisión

provisional por la presente causa, defendido por la letrada Sra. Eva Somoza y representado por la procuradora de tribunales Sra.

Belén Dominguez; y contra el

procesado Gabino, mayor de edad, con DNI NUM001, nacido el día 26 de noviembre de 1.963 en

Barcelona, hijo de Carmen y Antonio,

sin antecedentes penales, en prisión provisional, solvente, defendido por la letrada Sra. Mª Rosa Iborra y representado por la procuradora Sra. Laura Carrión.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Ha comparecido en ejercicio de la Acusación Particular D. Maximiliano, representado por el

procurador Sr. José Manuel Luque y defendido por el letrado Sr. Emilio Mallo. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr.

SANTIAGO VIDAL MARSAL, quien

expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 23 de julio de 2008 ante el Juzgado de instrucción nº 3 de los de Vilanova y la Geltrú, en virtud de denuncia contenida en el atestado nº NUM002 remitido por la comisaría de Policía Autonómica, Mossos d'Esquadra.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas oportunas para el esclarecimiento de los hechos y su/s autor/es, mediante resolución de 30.12.08 se dictó auto elevándolas a procedimiento sumario, tras lo cual se decretó el preceptivo procesamiento y se practicó la correspondiente indagatoria. Una vez concluso, se remitieron las actuaciones a la Sala por ser la competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Mediante auto de 2 de julio de 2009 se ordenó la apertura del juicio oral, con traslado a las partes comparecidas a fin de que formalizasen sus respectivos escritos de conclusiones provisionales. El Ministerio Fiscal imputó a los dos procesados un delito de detención ilegal del art. 163.1 en relación con el 164 CP, una Falta de lesiones del art. 617.1º, y un segundo delito de secuestro intentado de los arts. 62 y 163.1 del Código, de los que serían coautores Daniel y Gabino, para quienes interesó las siguientes penas: A) 9 años de prisión por el primer delito, con sus accesorias legales; B) 5 años de prisión por el segundo en grado de tentativa; y C) Multa de 60 días por la falta de lesiones, con cuota diaria de 12 euros. En concepto de responsabilidad civil a favor del perjudicado Maximiliano solicitó 900 euros por las lesiones sufridas, 520 euros por el dinero y objetos de valor no recuperados, y 30.000 euros por daños morales, más las costas.

CUARTO

Otorgado el preceptivo traslado a la parte acusadora particular, calificó os hechos como constitutivos de: 1) un delito de secuestro condicional del art. 164 CP ; 2) un delito de lesiones del art. 148 CP ; 3) un delito de robo con violencia del art. 237 CP ; 4) un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP ; y 5) un delito contra la integridad moral del art. 173.1º CP . Tras considerar que concurren las circunstancias agravantes de alevosía, abuso de confianza, abuso de superioridad por razón del lugar y tiempo, precio o recompensa, y ensañamiento, concluyó solicitando se les impongan a cada uno las siguientes penas: A) Por el primer delito, 15 años de prisión con inhabilitación absoluta y privación del derecho a tenencia y/o porte de armas; B) Por el segundo, 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; C) Por el tercero, 5 años de prisión con sus accesorias legales; D) Por el cuarto, 3 años de prisión con inhabilitación especial; y E) Por el quinto delito, 2 años de prisión con idéntica accesoria y privación del derecho a tenencia de armas. En concepto de responsabilidades civiles, reclama indemnización conjunta y solidaria por importe de 60.000 euros

QUINTO

La defensa del procesado Daniel calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.1º del Código, concurriendo desistimiento impune del autor y la circunstancia eximente de estado de necesidad, prevista en el art. 20.5º CP, por lo que interesó la libre absolución. La defensa del procesado Gabino calificó los hechos imputables a su representado como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del Código Penal, concurriendo la circunstancia eximente de miedo insuperable, prevista en el art. 20.6º CP, por lo que concluyó solicitando asimismo la libre absolución.

SEXTO

Una vez formalizadas conclusiones provisionales, por auto de 3 de septiembre de 2009 se admitieron las pruebas propuestas que se consideraron pertinentes, y se convocó a todas las partes a la vista oral a celebrar el pasado día 18 de noviembre, con asistencia de todos los implicados. Tras la práctica de las pruebas no renunciadas, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron sus respectivas conclusiones a definitivas, al igual que la defensa del procesado Sr. Gabino .

En igual trámite, la defensa del procesado Daniel las modificó en el sentido de aceptar la autoría de un delito de detención ilegal del art. 163.2º, subtipo atenuado de liberación por desistimiento, en concurso con una falta de lesiones del art. 617.1 CP, así como un delito imposible o en tentativa inidónea de secuestro del art. 163.1 del Código . Al concurrir las circunstancias eximentes de estado de necesidad ( art.

20.5º ), miedo insuperable ( art. 20.6º ), atenuante de confesión ( art. 21.4º ) y atenuante analógica de arrepentimiento ( art. 21.6ª ), solicita la libre absolución o, subsidiariamente, se le imponga la pena de 1 año de prisión con sus accesorias legales.

SÉPTIMO

En la tramitación de la presente causa y celebración del juicio oral se han observado todas las prescripciones exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

OCTAVO

Los procesados permanecen en prisión provisional desde el día 30 de junio de 2.008.

HECHOS PROBADOS

  1. ).- Se declara expresamente probado que: los procesados Daniel y Gabino, mayores de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y en ejecución de un plan previamente establecido, el día 17 de junio de 2.008 decidieron llevar a cabo el secuestro temporal de Maximiliano, empresario del sector inmobiliario conocido desde hacía años por el segundo, puesto que tenía varias parcelas y chalets en venta en la urbanización " La Selva de las Maravillas", sita en el término municipal de Canyelles, lugar donde el Sr. Gabino ejercía labores en el sector de la construcción.

  2. ).- Sobre las 12 horas, previa visita concertada por teléfono, Daniel se encontró en dicha urbanización con el Sr. Maximiliano (de 72 años de edad) bajo la excusa de estar interesado en adquirir una de las parcelas. Una vez allí, sin mediar discusión alguna le dio varios golpes con las manos en la cara y cuerpo hasta hacerle caer al suelo, donde le ató de manos y pies con una cinta aislante. Acto seguido, le puso un saco en la cabeza y lo introdujo en el asiento posterior del vehículo BMW matrícula .... YHB propiedad de la víctima, con el que esta se había desplazado hasta el lugar. A continuación, se apoderó de su cartera de mano que contenía 530 euros en efectivo, documentos de identidad y tarjetas de crédito, así como un talonario de cheques y una libreta bancaria.

  3. ).- Durante todo el resto del día 17 de junio, el procesado Daniel circuló conduciendo dicho vehículo con su pasajero tumbado en el asiento posterior por diversas carreteras de la comarca, hasta llegar a una zona boscosa cercana al municipio de Vilafranca del Penedés, lugar donde se reunió con el procesado Gabino, quien se había desplazado hasta allí a bordo del turismo 4x4 matricula Y-....-YP . Este último, tras facilitar a su colaborador y a la víctima bocadillos y bebida, se puso en contacto por teléfono móvil con la esposa del Sr. Maximiliano, y simulando un acento francés en su modo de hablar, la informó que habían secuestrado a su marido e iban a pedir un rescate económico al día siguiente. Aquella misma noche, que los tres pasaron juntos en el interior del vehículo BMW estacionado fuera de núcleo urbano, Daniel entregó a Gabino los 530 euros y demás objetos de valor sustraídos al perjudicado, quien no solo los incorporó a su patrimonio sino que estampó una firma simulada en uno de los cheques con la finalidad de proceder a su ulterior cobro. Acto seguido, lo rellenó de su puño y letra consignando la suma de 14.000 euros y como beneficiaria la mercantil TECNIC-CUMAR SL, de la que era administrador.

    Como quiera que la esposa del Sr. Maximiliano denunció inmediatamente los hechos en la comisaría de los Mossos d'Esquadra, se organizó un operativo policial de intervención y escucha telefónica a fin de averiguar el paradero de los autores y su víctima. El 18 de junio por la mañana, los procesados mantuvieron un nuevo contacto telefónico desde el móvil NUM003 con la familia del retenido, haciéndose pasar el inspector a cargo del dispositivo policial como Apoderado de la empresa del Sr. Maximiliano, a fin de negociar con los secuestradores así como que...

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