SAP Madrid 837/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2009:17527
Número de Recurso565/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución837/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00837/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 565/2008

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº31 DE MADRID

JUICIO ORDINARIO Nº587/07

DEMANDANTE/APELANTE: OPERADORES INMOBILIARIOS, S.A.

PROCURADORA: DÑA. GLORIA ARIAS ARANDA

DEMANDADO/APELADO: D. Higinio, DÑA. Julia

PROCURADOR: D. JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 837/2009

Ilmos Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPAPER FERRER

D. FERNANDO HERREREO DE EGAÑA

DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve

Visto en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº587/07 del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº31 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante OPERADORES INMOBILIARIOS,S.A. representado por la Procuradora DÑA. GLORIA ARIAS ARANDA, y de otra, como apelados D. Higinio y DÑA. Julia representados por la Procuradora DÑA. GLORIA ARIAS ARANDA, sobre CANCELACION PARCIAL DE HIPOTECA CAMBIARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº31 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia en fecha 3-04-08 cuya parte dispositiva dice así:

Desestimo la demanda presentada por la entidad OPERADORES INMOBILIARIOS, S.A., representada por la Procuradora DÑA. GLORIA ARIAS ARANDA, contra D. Higinio y DOÑA Julia, representados por el Procurador D. JOSE MANUEL DE DORREMOCHEA ARAMBURU a los que absuelvo de los pedimentos formulados en su contra por la parte actora, con imposición de las costas causadas a la entidad actora.

TERCERO

En fecha 15 de abril de 2008 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice así:

"NO HA LUGAR a la aclaración de la Sentencia de fecha 3 de abril de 2008, solicitada por la demandante OPERADORES INMOBILIARIOS, S.A., y en su nombre y representación la Procuradora DOÑA GLORIA ARIAS ARANDA, manteniéndose en su integridad la redacción de la resolución. NO se hace especial pronunciamiento en materia de costas."

Notificada dicha resolución a las partes por OPERADORES INMOBILIARIOS, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la Deliberación, Votación y Fallo del mismo el pasado día 3-07-09, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de la reclamación por la entidad Operadores Inmobiliarios SA, instando la entrega de varias letras de cambio o bien que se condene a D. Higinio y Dª Julia a aportarlas al Juzgado para que se declare que se hallan abonadas e inutilizadas, instando la cancelación parcial de hipoteca cambiaria que grava las fincas propiedad del demandante.

Habiéndose dictado sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demandante.

TERCERO

Se interpone recuso de apelación por la representación de Operadores Inmobiliarios SA, alegando que la sentencia incurre en un error de derecho, cuando manifiesta que las letras de cambio se hallan vigentes y no amortizadas.

La sentencia de instancia desestima que las letras de cambio reseñadas en el Fundamento Primero deban ser entregadas o aportadas pues el demandado es su legitimo tenedor, por haber satisfecho su importe, por lo que carece de acción el actor para reclamar dichos títulos, pese a ser adjudicatario de las fincas por auto de remate. Sin que afecte a la pretensión de Operadores Inmobiliarios SA, que el demandado pueda o no volver a poner las letras de cambio en circulación, pues como adjudicatario debe aceptar la subsistencia de las cargas preferentes, en el caso de autos parte de la hipoteca materializada en las nueve letras de cambio, que resultaron pagadas por el demandado mas las ocho restantes pendientes de cobro.

Ciertamente la resolución apelada en ningún momento declara que las letras no hayan sido amortizadas, pues expresamente así lo contempla. Lo que no acepta es la tesis de la recurrente, esto es que las letras que se encuentran en poder de los demandados D. Higinio y Dª Julia, al haber sido abonadas por ellos como libradores y aceptantes, se ha extinguido el crédito cambiario por confusión de derechos, al ser los demandados acreedor y deudor del titulo cambiario, así como propietarios de la garantía real en el momento de su abono, con lo cual según este apelante procede declarar la extinción por abono de dichas letras de cambio.

La sentencia no niega el pago de dichas letras por el deudor cambiario, y actual tenedor de las letras, es más en base a dicha circunstancia le niega legitimidad al apelante para reclamar dichos títulos.

CUARTO

Como Segundo motivo se alega por Operadores Inmobiliarios SA, que si las cambiales se encuentran extinguidas, igualmente se ha extinguido la obligación principal garantizada, por lo que no puede subsistir la obligación accesoria, procediendo la cancelación registral a prorrata entre las fincas objeto de la garantía hipotecaria.

El apelado opone, que habiéndose constituido el crédito inicial sobre 27 letras de cambio por el abono de diez por Operadores Inmobiliarios, pretende que se declare la amortización de todas ellas para devenir titular de las fincas registralmente libre de cargas, cuando las otras diecisiete han sido abonadas por D. Higinio y Dª Julia, lo que implica un enriquecimiento injusto.

La hipoteca cambiaria es un tipo especial de hipoteca, que se justifica en la propia naturaleza de los títulos transferibles por endoso o al portador, y cuya especial característica es la indeterminación relativa y pasajera, del titular definitivo del crédito hipotecario, cualquiera que sea el tenedor de la letra.

Aunque la hipoteca cambiaria garantiza el cumplimiento de una determinada letra de cambio, la abstracción cambiaria no se comunica a la hipoteca, porque ésta cuenta con su vida propia y su dinámica, aunque paralela a la letra de cambio; sin embargo se produce fuera de ella. Es decir, la hipoteca nace en atención a la letra de cambio; pero al margen de la letra. (S.A.P. Valencia, sección 6ª, de 28 de octubre de 2003)

La esencia de la hipoteca cambiaria es el aseguramiento del mandato abstracto de pago que contiene la letra, en los términos permitidos por la legislación cambiaria. No se garantiza la...

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