SAP Madrid 373/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2009:17991
Número de Recurso358/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución373/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 358/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MADRID

J. FALTAS Nº 2302/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

SENTENCIA Nº 373/09

En Madrid a 21 de Diciembre de 2009.

El Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, con fecha 18 de Mayo de 2009, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 2302/08, habiendo sido parte como apelante Saturnino . y como apelados Victor Manuel representado por el Letrado D Carlos Aguilar Fernández y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 13:45 horas del día 17 de Septiembre de 2008, y en el Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, los profesores D. Saturnino y D. Victor Manuel, quienes tenían unas relaciones tensas y enfrentadas, mantuvieron una discusión, con reproches sobre los gastos y el presupuesto del Departamento, que fue subiendo de intensidad, en el curso de la cual el profesor Victor Manuel, producto de su alteración y ofuscación, dijo al profesor Saturnino que era un "capullo" . que se fuera a "hacer puñetas" y que se fuera a la "mierda". No consta, por otra parte, que tales expresiones trascendieran de la esfera privada del denunciante, al haberse proferido con ocasión de ese enfrentamiento, sin que conste que fueran escuchadas por persona alguna distinta del denunciante."

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a D. Victor Manuel de la falta de injuria o de vejación injusta por la que ha sido acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas..".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 358/09; señalándose para resolución el día 20 de Noviembre de 2009 .

HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Saturnino se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones que absuelve al denunciado de la falta de injurias y vejaciones injustas por las que venía siendo acusado, alegándose como motivos del recurso, la inaplicación del artículo 620-2º del C. penal en relación con el artículo 208 del mismo texto legal, así como un error en la apreciación de la prueba al no apreciar la existencia de la falta de vejaciones injustas que, según el recurrente tiene un matiz y un contenido diferente de lo que es la falta de injurias propiamente dicha.

Ciertamente la sentencia dictada y ahora recurrida entiende como probados que el denunciado en una situación de ofuscación y de alteración y debido a unas relaciones tensas y enfrentadas por motivos académicos, le dijo que era un "capullo, vete a hacer puñetas y vete a la mierda", declarando la absolución del denunciado en base a que no existía una intención de injuriar al denunciante y que tales expresiones no trascendieron la esfera privada del denunciante pues se produjeron en una discusión y enfrentamiento que se produjo entre ambos como consecuencia de ciertos asuntos de naturaleza académica.

Hemos de confirmar la sentencia dictada en las presentes actuaciones, puesto que la infracción denunciada, una falta de injurias, requiere no solo el elemento de carácter objetivo, la existencia de unas expresiones que puedan atentar contra el honor del sujeto a las que se dirigen, sino que es preciso igualmente que la persona que las profiere tenga la clara intención de quebrantar el honor, el prestigio, la dignidad personal o profesional, o la imagen de la otra persona, bienes jurídicos que se tratan de proteger por dicha infracción penal. En este sentido Dicha infracción prevista en el artículo 620 como falta, y su correspondiente delito previsto en el artículo 208 del C. Penal se define como "toda acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Respecto a este precepto la doctrina científica afirma que "solamente serán...

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