SAP Ciudad Real 313/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2009:931
Número de Recurso1151/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00313/2009

Rollo de Apelación Civil: 1151/09

Autos: Procedimiento Ordinario nº 343/2008

Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº 313

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 343/2008, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha

correspondido el Rollo 1151/2009, en los que aparece como parte apelante, el demandante D. Lázaro

representado por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE AGUSTIN AGENJO CABRERA, y

por el demandado D. Melchor representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN ROMAN MENOR, y asistido por el Letrado D. DAVID MORALEDA NOVO, sobre acción de responsabilidad civil por culta

extracontractual, en reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Capital se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha cinco de mayo de dos mil nueve cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda principal interpuesta por D. Lázaro contra D. Melchor, absolviendo a éste de los pedimentos dirigidos en su contra, con imposición de las cotas procesales causadas a la parte demandante.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por D. Melchor contra D. Lázaro, absolviendo a éste de los pedimentos dirigidos en su contra, con imposición de las costas procesales causadas al demandante reconvencional."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por ambas partes, admitiéndose los recursos y dándoles el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada la desestimación tanto de la demanda principal como de la reconvencional, por ambas partes se presenta recurso de apelación en defensa de sus correspondientes pretensiones, reproduciendo sus argumentos que, incidiendo en el error valorativo de la sentencia de instancia, entienden probadas sobre la base de los hechos en las que las sustentan.

La demanda principal tiene como objeto la indemnización por los daños que se dice causan en el olivar del demandante los animales del coto del que es titular el demandado. Tal pretensión se sustenta en un informe pericial, ratificado en el acto del juicio por su redactor Sr. Jose Luis, en el que se dice que ha comprobado como los ciervos han causado importantes daños al comerse los brotes verdes así como por el ramoneo en las ramas, suponiendo una pérdida del 80% de la cosecha, lo que supone al año 81.177,6 #.

Tal informe pericial es contradicho por el presentado por la parte demandada, igualmente ratificado en el acto del juicio por su redactor Sr. Luis Francisco, que viene a señalar que los daños en el olivar no provienen de los animales del coto sino del mal mantenimiento del mismo, señalando que sólo una pequeña parte se encuentra en un nivel aceptable, por lo que sin negar que los animales puedan causar algún daño éste es despreciable frente al ocasionado por ese mal mantenimiento, llegando a calificar el olivar como en principio de abandono.

Las opiniones de los peritos de parte resultan, por tanto, absolutamente contradictorias, incidiendo esa contradicción no sobre criterios más o menos subjetivos como podrán ser las valoraciones de cosecha u otros aspectos semejantes, sino sobre criterios puramente objetivos tales como el estado en el que se encuentra el olivar. Es decir si se realizan correctamente las labores agrícolas de mantenimiento del olivar dentro de los mínimos exigibles dentro de lo que es una explotación agrícola, y sobre este aspecto el perito del demandante afirma que sí, mientras que el del demandado dice que no.

En el procedimiento se nombró un tercer perito, el Sr. Abel, que viene a coincidir con el perito del demandando señalando como un 25 o 30% del olivar esta relativamente cuidado, un 40 a 50% está parcialmente invadido por el matorral y el monte y otros 25 o 30% está completamente invadido por el monte, concluyendo que dado...

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