STSJ Galicia , 12 de Julio de 2005

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1647
Número de Recurso2912/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2912-03-ESF ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a doce de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2912-03 interpuesto por Dª. Montserrat contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de OURENSE siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Montserrat en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 649/02 sentencia con fecha siete de marzo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Probado que la demandante, Montserrat , estuvo casada con Rosendo , el que falleció el día 29/11/1972, la demandante percibió pensión de viudedad hasta que contrajo nuevas nupcias con Víctor el día 18/03/1978, siéndole extinguida la pensión de viudedad por resolución de 30/06/78 por contraer la actora nuevas nupcias. SEGUNDO.- La demandante está divorciada de Víctor en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ourense el día 14/12/83, en los autos 367/83 . La actora solicitó rehabilitación de la pensión de viudedad en abril de 1986, lo que le fue denegado por resolución de 04/07/86; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 09/09/86. TERCERO.- Solicitada pensión de viudedad fue denegada por resolución de 23/01/2002; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 25/06/2002. CUARTO.- Rosendo realizó las cotizaciones siguientes: 1156

días al Régimen General en el periodo 7-3-54 a 6-5-61

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Montserrat contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada y contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte accionante, quien al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción del artículo 11 de la O.M. de 13-2-67 , así como del artículo 174 de la L.G.S.S ., en relación con el artículo 14 de la CE , alegando, en esencia, que no existe razón ni motivo alguno para denegar a la actora la prestación económica de viudedad que pretende,...

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