SAP Madrid 4/2010, 22 de Diciembre de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:17534
Número de Recurso595/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00004/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 595 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintidós de diciembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1064 /2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 595 /2009, en los que aparece como parte apelante DON Abilio representado por el procurador DOÑA MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ, y como apelado SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 21 de mayo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por el Procurador Don Carmelo Perdiguero Martín, en nombre y representación de DON Abilio contra SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver a la demandada de la pretensión contra ella deducida e imponiendo al actor las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Abilio, al que se opuso la parte apelada SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida excepto el cuarto.

PRIMERO

El actor, don Abilio, invocando su condición de parte contratante del préstamo hipotecario y beneficiario directo de los "seguros de adhesión", promueve juicio ordinario aduciendo incumplimiento contractual de las pólizas de 13 de agosto de 2002, 18 de octubre de 2004 y 2 de junio de 2005 y solicita la condena de la aseguradora Banco Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros S.A., a abonar a Banco Santander Central Hispano S.A., la cantidad pendiente de amortizar a ésta última entidad por razón de los préstamos suscritos y vinculados a las pólizas de adhesión litigiosas y en los términos y proporción establecidos en las mismas, a la fecha de 7 de abril de 2006 cuando le fue reconocida a doña Marta la incapacidad permanente o, subsidiariamente, a fecha del fallecimiento de la misma el 28 de abril de 2008, y a abonar a don Abilio por una cantidad consistente en la diferencia entre el capital asegurado y el capital pendiente de amortizar del préstamo objeto del seguro, conforme se establece en términos y proporción en las pólizas de adhesión, a la fecha de 7 de abril de 2006 cuando le fue reconocida a doña Marta la incapacidad permanente o, subsidiariamente, a fecha de fallecimiento de la misma el 28 de abril de 2008, más los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

El fundamento de las pretensiones del actor, según la demanda, es el siguiente: doña Marta y su esposo, don Abilio, suscribieron con Banco Santander Central Hispano S.A., el 13 de agosto de 2002, un préstamo hipotecario, principal 90.000 euros y plazo de amortización el 13 de agosto de 2017; en la misma fecha, la entidad bancaria realizó a nombre de doña Marta "una propuesta de adhesión a un seguro de protección de préstamos" con otra entidad del grupo, la aseguradora Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros S.A., por el 100% del capital prestado, vinculado al préstamo principal NUM000, cubriendo los riesgos de fallecimiento e invalidez; la propuesta de adhesión, firmada por doña Marta, contenía seis preguntas ambiguas y generales, bajo el subtítulo "declaración de Estado de Salud", que si bien se encuentran marcadas en sentido negativo, en momento alguno fueron formuladas a aquélla, sino rellenadas por personal de la sucursal que tramitó el préstamo y presentada de forma conjunta con el resto de documentación a la firma del préstamo vinculado; la propuesta de adhesión al seguro fue impuesta de forma obligatoria por la entidad bancaria y no establece ningún tipo de exclusión a las garantías establecidas para el seguro; en julio de 2003, durante una exploración rutinaria se detecta a doña Marta una alteración en la mama izquierda y en septiembre del mismo año se diagnostica un carcinoma ductal infiltrante de 1 cm de diámetro, grado II, en dicha mama, realizándose el 30 de septiembre de 2003 una segmentación con vaciamiento axilar y se le pauta tratamiento con quimioterapia hasta enero de 2004, siendo sometida a controles y revisiones exhaustivas cada tres meses y el resultado en todos ellos normal y sin ningún síntoma de la enfermedad, lo que hace pensar a médicos y paciente que la misma ha sido superada; el 18 de octubre de 2004, durante período de normalidad, doña Marta y don Abilio suscribe una ampliación del préstamo hipotecario, mera modificación no extintiva, al tener como único propósito ampliar el importe del préstamo, modificar el tipo de interés y alterar el plazo, permaneciendo el resto del contrato de préstamo, estipulándose un importe total de 138.872,92 euros (90.000 iniciales más 48.872,92 euros ampliados), a pesar de haberse amortizado parte de los 90.000 euros, al quedar pendiente 80.127,08 euros, y como plazo de amortización hasta el 18 de octubre de 2.030; pese a continuar el mismo vínculo contractual, la entidad bancaria vuelve a formular propuesta de adhesión a un seguro de protección de préstamos con Banco Santander Hispano Seguros y Reaseguros S.A., sin que se hiciera constar las características del préstamo, si estaba o no vinculado, ni en qué porcentaje cubre el riesgo, si sobre la ampliación o sobre la totalidad, y constaban, al igual que en la anterior propuesta, las mismas seis ambiguas preguntas bajo el título "declaración de Estado de Salud", entre las que no se encuentra nada parecido a "¿ha padecido usted un cáncer?", apareciendo marcadas todas ellas negativas sin haberle sido formuladas, sino realizadas por personal de la sucursal que tramitó la modificación del préstamo, no estableciéndose ningún tipo de exclusión de garantías; la aseguradora giró en concepto de prima única y para cinco años, en fecha 19 de octubre de 2008, la suma de 6.199,61 euros, casi el triple de la concertada en el año 2002; la propuesta anterior, firmada el 13 de agosto de 2002, no se canceló, luego está en vigor; el 2 de junio de 2005, ambos esposos solicitaron un préstamo personal por importe de 18.000 euros y la prestamista suscribe una propuesta de adhesión a un seguro de protección de préstamos, a ambos cónyuges al 50%, abonándose una prima única de 969,34 euros; al igual que las anteriores propuestas, no contiene cláusula de exclusión alguna y fue rellenada por la misma persona empleada de la sucursal bancaria, sin formular pregunta alguna a doña Marta, coincidiendo el objeto de la misma con el aseguramiento del préstamo al que va vinculado, aunque no conste; el 24 de enero de 2006, doña Marta acude a la consulta del médico y al someterse a nuevas pruebas se le diagnostica un nuevo cáncer con metástasis cerebral, reconociéndole el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 7 de abril de 2006, la incapacidad permanente en grado de gran invalidez, y habiendo solicitado el pago de las cantidades aseguradas le ha sido negado alegando la aseguradora que las enfermedades son anteriores a los seguros e imputando mala fe a doña Marta, quien falleció el 28 de abril de 2008; la aseguradora no ha resuelto los contratos de seguro, ni devuelto las primas satisfechas, ni exigido aumento de la prima anual para incrementar el riesgo, por lo que ha de entenderse que producida con posterioridad la muerte de la esposa del demandante y transcurrido un año desde que se puso en conocimiento de la aseguradora demandada la enfermedad terminal, existe asunción tácita del riesgo y debe cubrir el siniestro al estar en vigor las pólizas y no haber sido rehusadas por dicha aseguradora.

SEGUNDO

La aseguradora demandada se opone a la demanda alegando que la operación de préstamo (hipotecario) inicial se canceló contablemente quedando sin objeto el mismo y, por tanto, el seguro, y se ofreció a doña Marta, a la suscripción del nuevo préstamo hipotecario, un nuevo seguro de vida con las mismas garantías que el anterior, prima única a cinco años, fecha de efecto el 18 de octubre de 2004, y capital inicial asegurado de 129.000 euros, suscribiendo aquélla una nueva propuesta de seguro el 18 de octubre de 2004, y formulado a la misma el preceptivo cuestionario de salud, como consta documentado, la asegurada declara que se halla en perfecto estado de salud, respondiendo "NO" a las seis preguntas que se le formulan en la "Declaración de estado de salud", suscribiendo con su firma, al pie del documento, tales declaraciones, reseñadas con un palito en la casilla elegida ("NO"), y ocultando (dolo) a la aseguradora su enfermedad; el certificado individual de seguro, dentro del recuadro denominado "Capitales asegurados" establece que "El presente contrato de seguro está vinculado al préstamo NUM001 ", numeración diferente del anterior, al tratarse de préstamos...

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