SAP Ciudad Real 157/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2009:914
Número de Recurso147/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución157/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00157/2009

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 147/09

Juicio de Faltas nº 318/08

Jdo. Instrucción nº 1 de Tomelloso

S E N T E N C I A Nº 1 5 7

CIUDAD REAL, a diecisiete de diciembre dos mil nueve.

El Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como

órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación

los autos de Juicio de Faltas nº 318/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tomelloso, seguidas por una falta de amenazas y

lesiones, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº 147/09, en los que figura como apelante el denunciado D.

Alfredo ; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juicio de Faltas se dictó Sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tomelloso en fecha diecisiete de junio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "Condeno a Alfredo, como autor de una falta de amenazas, a la pena de multa de 10 días, a razón de 6 euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, del artículo 53 CP, más las costas.

Condeno a Alfredo, como responsable de una falta de lesiones, a una pena de localización permanente de 7 días, además de la pena accesoria de prohibición de que Alfredo se aproxime a menos de 30 metros y se comunique por cualquier medio con Eladio por un tiempo de tres meses, más las costas. Alfredo deberá indemnizar a Eladio con 110 euros, por las lesiones causadas.

Absuelvo a Eladio de la falta de lesiones imputada, sin costas ".

SEGUNDO

Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por D. Alfredo, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Alfredo se presenta escrito de apelación al mostrarse disconforme con el fallo de la sentencia que lo condena como responsable de una falta de amenazas y otra de lesiones.

El insólito escrito de recurso, sólo comprensible desde el desconocimiento que el recurrente debe tener del derecho a pesar de mostrar pinceladas de lo contrario, termina con una especie de cuestionario al Tribunal que reinterpretado parece una especie de resumen de los argumentos principales del recurso, argumentos de fondo y forma. Y dentro de estos segundos es preciso analizar en primer lugar el referente al ejercicio de la última palabra, al señalarse que se le negó y efectivamente no consta en el acta del juicio que al recurrente se le ofreciera ese derecho.

En la resolución de esta cuestión, es decir si la conculcación del derecho a la última palabra debe provocar la nulidad del juicio existe una extensa doctrina que correctamente se recoge en la sentencia de la AP de Santa Cruz de Tenerife de 23 de noviembre de 2007 al señalar que: Se plantea, por consiguiente, en esta segunda instancia, la cuestión de si en el juicio de faltas existe, también, el derecho de última palabra del acusado previsto en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; esto es, si esta previsión debe entenderse incluida en el artículo 969 del citado texto legal; y si la vulneración de la constancia en el acta del juicio de faltas debe conllevar la nulidad del juicio y la retroacción de las actuaciones para que se celebre de nuevo el juicio de faltas por un Juez distinto por la omisión de este derecho.

Pues bien, entre las distintas Sentencias, tanto de las Audiencias Provinciales, como del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que se han pronunciado sobre el derecho a la última palabra del acusado en el juicio de faltas, existe una abundante mayoría a favor de decretar la nulidad del juicio cuando se omite este derecho.

(En tal sentido, las sentencias de A.P de Zaragoza de 26 de enero de 2000, A.P. de Jaén de 30 de enero de 2001, A.P. de Madrid de 13 de junio de 2001, A.P. de Las Palmas de 31 de enero de 2002, A.P. de Granada de 19 de octubre de 2002 y A.P. de Barcelona de 2 de diciembre de 2002, A.P. de Sevilla de 27 de enero, 18 de marzo de 2003 y 29 de septiembre de 2003, A.P. de Segovia de 27 de diciembre de 2003, A.P. de Castellón de 25 de enero de 2005; S.S.T.S. de 5 de abril de 2000 y 16 de mayo y 21 de octubre de 2002; y S.T.C. de 18 de abril de 2005 ).

Los razonamientos básicos que apoyan o justifican que deba concederse este derecho de última palabra al acusado en el juicio de faltas; que se otorgue con independencia de que esté asistido de letrado, (ya que aunque alguna sentencia aislada hace desaparecer este derecho cuando el denunciado está asistido de letrado, debe concederse igualmente al denunciado que pueda manifestar al finalizar el juicio lo que estime oportuno sobre el desarrollo del juicio); y que debe constar en el acta del juicio su concesión sin presumirse que su ausencia no conlleva que se le haya denegado, son los siguientes:

  1. ) El Derecho a la última palabra del acusado en el juicio de faltas está relacionado con el derecho de defensa del propio denunciado y no debe ser interpretado restrictivamente.

    Así, dicho derecho a la última palabra no es una mera formalidad, sino que viene establecido por razones íntimamente conectadas con el derecho a la defensa que tiene el acusado, al que se le brinda la oportunidad final de confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de los coimputados o testigos, o incluso discrepar de su defensa o completarla de alguna manera. Por lo cual, en tanto que el derecho a la última palabra forma parte del fundamental derecho de defensa, en ningún caso puede ser interpretado restrictivamente; antes al contrario, goza de la "vis expansiva" inherente a todos los derechos fundamentales de la persona.

  2. ) Reconocimiento de este derecho de última palabra en el ordenamiento jurídico Europeo. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR