STSJ Galicia , 30 de Junio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1460
Número de Recurso525/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 525/03 MCR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña a treinta de junio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 525/03 interpuesto por Mutua Gallega contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 8/02 se presentó demanda por Lina en reclamación de accidente siendo demandado Mutua Gallega, Consellería de Política Territorial, INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de junio de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. La actora contrajo matrimonio con D. Agustín el día 10-04-65 (folio 42)./ Segundo.

Solicitado el preceptivo informe a la Inspección de Trabajo, es emitido el día 25-02-02 resumiendo las manifestaciones del Ingeniero Jefe del Servicio Provincial de Carreteras de Pontevedra, D. Jose Carlos , en el sentido siguiente (folio 27 y 28) "Que con fecha del 28 de julio de 2.000, y por orden de esta Jefatura, se procedió a dar las órdenes oportunas al trabajador laboral d. Agustín , con la categoría de oficial 1ª

conductor, para trasladar material necesario para la brigada que se encontraba realizando trabajos de conservación en la carretera PO-233 de Ponte Bora a Carballedo. Cuando circulaba el trabajador laboral Jaime , oficial 1ª conductor con el vehículo oficial de la brigada desplazada en dicha carretera, se encontró con el vehículo conducido por el Sr. Agustín aparcado en la cuneta y, ante la extrañeza de este hecho, se detuvo, pudiendo comprobar que en su interior se encontraba el Sr. Agustín , sentado al volante del mismo, desvanecido y, como no reaccionaba, se puso en contacto con esta Jefatura que de inmediato se procedió, además de ordenar al encargado general de maquinaria que acudiera inmediatamente, se procedió a dar aviso al 061, servicio que realizó su traslado al Centro Hospitalario "Montecelo". Al mismo tiempo procedí a desplazarme al centro hospitalario para interesarme por el estado del trabajador, siendo informado de su fallecimiento" Según el acta de defunción, el trabajador, Agustín falleció a las 13 horas del día 18-07- 00.

Dicho trabajador realizaba las funciones de oficial de 1ª conductor, percibía un salario mensual de 253.533 pts incluida la prorrata de pagas extraordinarias, siendo la base de cotización de 255.000 pts./ Tercero. El actor fue atendido a las 11 59 horas por un equipo del 061 (servicio activado a las 11 50 horas) siendo trasladado al Hospital de Montecelo. En la hoja de urgencias que instrumentó el ingreso del causante en dicho hospital el 28-07-00 a las 12 25 se hizo constar "Exitus extramuros" (folios 105 y 106)./ Cuarto. La causa de fallecimiento que consta en el certificado médico de defunción extendido por la Médico de Familia Da Flora es la de: paradacardio-respiratoria. H.T.A., DIS. (ilegible)... (ilegible)

III,.(ilegible)...(ilegible)...(ilegible) C. Isquemia A. (folio 104)/ Quinto. La actora solicitó en fecha 08-08-00 la pensión de viudedad sin hace constar ninguna indicación en las casillas relativas al accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, por lo que el expediente fue resuelto como contingencia común y le fue reconocida la prestación, en razón del 45% de la base reguladora de 213.036 pts y efectos desde el 29-07-00, por resolución del INSS de fecha 18-08-00 (folios 34 y 62)./ Sexto. En fecha 30-04-01, presentó la actora nueva solicitud de prestación haciendo constar en la misma que el fallecimiento era debido a accidente de trabajo (folio 37) por lo que se tramitó de oficio la declaración de contingencia y en fecha 01-20-01, el EVI determinó respecto el causante el siguíente cuadro residual: paciente fallecido, por lo que propuso al INSS la contingencia de enfermedad común propuesta que fue aceptada (folio 74) y que dio lugar a la resolución que declaró el carácter común (enfermedad común) de la contingencia de la que derivó el fallecimiento del trabajador Agustín acaecido en fecha 28-07-00 (folio 63)./ Séptimo. El INSS comunicó a Mutua Gallega la iniciación del expediente de declaración de contingencia y le remitió la resolución recaída en el mismo (folios 110 y 113)./ Octavo. El salario regulador de la prestación por la contingencia de accidente de trabajo es de 3.042.389,80 pts anuales, equivalentes a 18.285,13 euros (folio 124)./ Noveno.

Mutua Gallega cubre las contingencias de accidente de trabajo de Xunta de Galicia- Consellería de Política Territorial, Obras Publicas e Vivenda."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por Da Lina contra Xunta de Galicia-Consellería de Política Territorial Obras Publicas y Vivienda, Mutua Gallega de A.T. y E.P., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre viudedad derivada de la contingencia de accidente de trabajo y declaro que la contingencia causante el fallecimiento del esposo de la actor, D. Agustín fue la de accidente de trabajo por lo que condeno a Mutua Gallega de A.T. y E. P. a reconocer y pagar a la actora la pensión de viudedad con efectos desde 29-07-00 en razón del 45% de la base reguladora anual de 18.285,13 euros en la forma legal y reglamentariamente establecida, absolviendo a los restantes codemandados de las peticiones de la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera alcanzar al INSS y la de reaseguro de la TGSS.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Mutua Gallega no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Las presentes actuaciones traen causa en el fallecimiento de Oficial 1ª Conductor de la Xunta de Galicia (Consellería de Política Territorial, Obras...

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