STSJ Comunidad de Madrid 4/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:1098
Número de Recurso4765/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004765/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00004/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036053, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4765/2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: TURISMOS Y VEHICULOS INDUSTRIALES SA, Isaac

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 1587/2008

M.R.

Sentencia número: 4/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a catorce de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4765/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 10 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1587/2008, seguidos a instancia de TURISMOS Y VEHICULOS INDUSTRIALES SA frente a los recurrentes y frente a D. Isaac, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Isaac con DNI n° NUM000 y nacido el día 29.04.1945 siendo trabajador de la empresa TURISMOS Y VEHÍCULOS INDUSTRIALES SA con categoría de Comercial (vendedor de coches), solicitó el 10.07.2006 ante el INSS Jubilación parcial.

Junto a la solicitud acompañó: su contrato de duración determinada desde 10.07.2006 a 29.04.2010 a tiempo parcial y el contrato de conversión del temporal a definitivo del trabajador D. Carlos Jesús suscrito el

10.07.2006. (Folios nº 30 a 55y 107 a 113 de autos).

SEGUNDO

La Dirección Provincial del INSS emitió Resolución con fecha de registro de salida

21.07.2006 estimatoria de la solicitud de Jubilación Parcial, conforme a los siguientes datos:

-Base reguladora: 1476,16

-Porcentaje: 85%

-Efectos: 10.07.2006

-(Folios n° 56 a 58 de autos).

TERCERO

El 25.06.2008 la Dirección Provincial del INSS dicta Resolución por la que Acuerda iniciar expediente de responsabilidad a la empresa TURISMOS Y VEHÍCULOS INDUSTRIALES SA por incumplimiento de lo establecido en la DA 2ª RD 1131/2002, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y artículo 166 LGSS alegando "que le fue reconocida pensión de jubilación parcial ...al trabajador de esa empresa DON Isaac con DNI n° NUM000 que redujo su jornada de trabajo en un 85%, cuya situación se encontraba vinculada a un contrato de relevo. Que en el periodo comprendido entre el 30.05.2007 y el 31.05.2008 no se realizó la contratación de trabajador relevista. Que la cuantía mensual de la pensión de DON Isaac ascendió en el año 2007 a 1306,18 euros y en el año 2008 a 1332,30 euros. Que durante el periodo de 30.05.2007 y 31.05.2008, la cantidad abonada a DON Isaac se elevó a un total de 15.915,39 euros, cantidad que esa empresa viene obligada a abonar a esta entidad gestora, ...dispone de un plazo de 15 días para efectuar alegaciones...".

(Folios n° 79 y 125 de autos).

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS dicta Resolución con fecha de Registro de salida

01.10.2008, figurando como Hechos: "Que en el periodo comprendido entre 30.05.2007 y 15.07.2007 no se realizó la contratación de trabajador relevista conforme a la normativa vigente y que las alegaciones efectuadas en escrito de 14.07.08 frente al acuerdo de inicio de expediente de declaración de responsabilidad han sido estimadas en parte, resolviendo: "Declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que esta entidad gestora ha abonado a DON Isaac en el periodo de devengo 30.05.2007 a 15.07.2007 por un importe que asciende a 2198,03 euros".

(Folios n° 80, 8l, 126 y 127 de autos).

QUINTO

Mediante escrito presentado en fecha 22.10.2008 la empresa interpone Reclamación Previa alegando que "el 20.05.2007 presentamos una oferta de empleo de Comercial de vehículos en el Servicio Regional de Empleo de la CAM donde en el tipo de contrato se especificaba que era un contrato de relevo; el cual fue formalizado el 16.07 con la incorporación de D. Jacobo, persona que se encontraba en la situación de desempleo hasta ese momento. Entendemos que el tiempo transcurrido entre la baja del anterior relevista y el tiempo necesario para la incorporación de otro relevista no es achacable a nuestra gestión ya que antes de finalizar el anterior relevista ya hemos solicitado al Servicio Público de Empleo la incorporación de una persona en situación de desempleo........"

(Folios n° 76 y 128 de autos).

SEXTO

La Dirección Provincial del INSS mediante Resolución de fecha 10.11.2008 frente al escrito de reclamación previa acuerda "Desestimarla confirmando en todos sus términos la resolución recurrida por ser ésta ajustada a derecho. Resultando una deuda de 2198,03 euros correspondiente al periodo de

30.05.2007 a 15.07.2007....De no estar conforme...... podráinterponer demanda....... Interpuesta la misma le

informamos que por la representación del INSS se formulará demanda reconvencional en reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.....".

Resolución que consta notificada a la empresa demandante el 19.11.08.

(Folios n° 73, 74 y 130 de autos).

SÉPTIMO

El trabajador D. Carlos Jesús mediante carta de 29.05.07 fue objeto de despido disciplinario "por disminución del rendimiento ya que en el último año no ha alcanzado los objetivos de ventas de vehículos que se le han fijado, siendo logrado esos objetivo por el resto de sus compañeros".

Carta en la que la empresa reconoce la improcedencia y pone a disposición del trabajador la indemnización legalmente establecida de 45 días de salario por año de servicio, que asciende a.....

Trabajador cuya finalización de las vacaciones fue el 14.06.2007.

(Folio n° 114 a 119 de autos)

OCTAVO

La empresa el 20.05.2007 presenta la Oferta de Empleo indicando en la descripción del puesto de trabajo "Comercial Vehículos" Contrato de relevo, Jornada completa, salario: 12.600 más variable y como perfil de los candidatos: experiencia 5 años; permiso de conducir, B1, conocimientos informáticos básicos.

(Folios n° 77, 120 y 121 de autos).

NOVENO

TURISMOS Y VEHÍCULOS SA dedicada a la actividad de compra-venta suscribió el

16.07.2007 contrato de trabajo a tiempo completo de duración indefinida con Don Jacobo, para prestar servicios con la categoría de Vendedor.

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