SAP Barcelona 437/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2009:14350
Número de Recurso353/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución437/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 353/2009-3ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 78/2008

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO Nº 472/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 437/2009

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los autos de incidente concursal seguidos con el nº 78/2008 (dimanante del procedimiento de concurso nº 472/2007) ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona, a instancia de VENEZOLANA DE DESARROLLO INTERNACIONAL S.A. (VENEDIN), representada por el Procurador Jesús Sanz López, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, en el seno del concurso de Gerardo, que penden ante esta Sala por virtud del recurso de apelación formulado por la representación de la parte instante del incidente contra la sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda incidental formulada por VENEZOLANA DE DESARROLLO INTERNACIONAL S.A. y, en consecuencia, acuerdo que la administración concursal proceda a rectificar el informe reconocido al demandante un crédito de importe 328.330 euros, clasificado de subordinado, sin imposición de las costas".

SEGUNDO

Por la parte instante del incidente se formuló recurso de apelación, que fue admitido a trámite. La Administración Concursal presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 25 de noviembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el seno del concurso de Gerardo, la sociedad VENEZOLANA DE DESARROLLO INTERNACIONAL S.A. (VENEDIN) impugnó la lista de acreedores por no haber sido reconocido, sino excluido, por la Administración Concursal, el crédito por importe de 328.330 euros que comunicó en el plazo establecido por el art. 21.1.5º de la Ley Concursal . La sentencia del Juzgado mercantil terminó por reconocer este crédito en virtud del allanamiento del concursado, pero le otorgó la calificación de subordinado conforme al art. 92.1º LC, ya que consideró que el acto de comunicación del crédito se efectuó de forma deficiente, por lo que el rechazo de la Administración Concursal fue correcto. La deficiencia apreciada en la comunicación del crédito radica en que la citada sociedad acreedora no remitió o adjuntó el escrito exigido por el apartado 3 del art. 85.2 LC expresando "el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación pretendida", sino que se limitó a presentar la documentación relativa al crédito, de la que no resultaba su origen o concepto, y ante esa falta de datos la...

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