SAP Guadalajara 280/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2009:524
Número de Recurso282/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00280/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100337

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 282 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000688 /2006

RECURRENTE DEMANDANTE: Ovidio

Procuradora: SONSOLES CALVO BLAZQUEZ

Letrado: ABEL LOPEZ SANTOS

RECURRIDOS DEMANDADOS: Benita, Jesús Ángel, Luisa, Conrado,

Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Letrado: ANTONIO CAÑADAS DOMINGUEZ

RECURRENTE DEMANDANTES: Indalecio Y Jesús Carlos . (NO PERSONADOS)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª Mª DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 280/09

En Guadalajara, a veintidós de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 688/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 282/2009, en los que aparece como parte apelante D. Ovidio representado por la Procuradora Dª. SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, y asistido por el Letrado D. ABEL LOPEZ SANTOS, y como parte apelados demandados Dª. Benita, Jesús Ángel, Luisa, Conrado, representados por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistidos por el Letrado D. ANTONIO CAÑADAS DOMINGUEZ, como parte apelados demandantes Indalecio Y Jesús Carlos . (NO PERSONADOS), sobre Acción nugatoria de servidumbre de paso, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 31/01/2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora DÑA SONSOLES CALVO BLAZQUEZ, en nombre y representación de D. Ovidio, D. Indalecio y D. Jesús Carlos, contra DÑA Luisa, D. Conrado, DÑA Benita Y D. Jesús Ángel, representados todos ellos por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ovidio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 22 de diciembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- El recurso que se plantea en el presente procedimiento gira en torno a la existencia de la servidumbre de paso que niega el demandante manteniendo que la servidumbre se constituyó únicamente para dar salida a las fincas ubicadas al margen izquierdo del callejón de acceso en virtud de lo pactado en la escritura de 23 de mayo de 1992 .La sentencia impugnada mantiene la existencia de una servidumbre voluntaria constituida al amparo del art. 541 del CCivil Acreditada la existencia del paso por la finca de los actores y lo incierto del enclave afirmado, se centra la cuestión en determinar si puede afirmarse la preexistencia de la servidumbre por disposición del padre de familia.

Este modo particular de constitución voluntaria de servidumbre viene reconocido en el artículo 541 del CC . La jurisprudencia concreta los elementos necesarios para este modo de constitución de servidumbres (entre otras, SSTS 27 septiembre 1984, 12 diciembre 1985 y 14 julio 1995 ). En primer lugar, han de existir dos (o más) fondos para que entre en juego el artículo 541 (STS 24 febrero 1997 ). Brevemente añadir que el referido precepto recoge un modo de constituirse las servidumbres que, en realidad, ha recibido diversas denominaciones, en función del criterio adoptado acerca de su naturaleza. Unas veces se habla de constitución "automática" de las servidumbres, otras de "establecimiento por signo aparente" y, en fin, de "constitución por destino del padre de familia". Puesto el precepto en relación con el 536, según el cual las servidumbres se establecen "por la ley o por la voluntad de los propietarios", es lo cierto que el mecanismo jurídico que aquel precepto describe y contiene permite contemplarlo o bien como un modo especial de constitución, un "tertium genus" entre aquellas dos categorías generales, o bien como una modalidad de la constitución voluntaria (consentimiento tácito del dueño que enajena) o de las legales (efecto ex lege que transforma una situación de hecho entre predios en un derecho independiente). La jurisprudencia del...

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