STSJ Galicia 146/2010, 15 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha15 Enero 2010

RECURSO SUPLICACION 0004403 /2006-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004403 /2006 interpuesto por Raimundo contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Raimundo en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000914 /2002 sentencia con fecha veintidós de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Raimundo, nacido el día 24-3-37, solicitó pensión de jubilación el día 26-3-02 que fue estimada por Resolución de 27-8-02 sobre una base reguladora de 27,23 #, prorrata a cargo de España del 13,31% por haber cotizado en España 1700 días y en Gran Bretaña 12.455 días, con efectos 25-3-02. SEGUNDO.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por Resolución de 25-10-02. TERCERO.- El INSS calculó la base reguladora tomando el periodo 4/59 al 3/74 según las bases consignadas en la hoja de calculo que consta en el expediente administrativo y que se da aquí por íntegramente reproducido. CUARTO.- El actor solicita que el cálculo de la base reguladora debe abarcar el período 2/02 a 3/87 y por las bases medias, dando como resultado una base reguladora de 926,83 #. QUINTO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones: En España, 1700 días en diversos períodos del año 1961 al año 1974. En Gran Bretaña 12455 días en distintos períodos del año 1952 al año 2001."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Raimundo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al demandante le ha sido reconocida una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 27#23 euros, prorrata a cargo de España del 13#31%, por haber cotizado en España 1700 dias y en Gran Bretaña 12.455 dias. El INSS calculó la base reguladora tomando el período de 4/59 al 3/74 según las bases consignadas en la hoja de cálculo que consta en el expediente administrativo. El actor solicita que el cálculo de la base reguladora se efectué por las bases medias, dando como resultado una base reguladora de 926#83 euros. La sentencia de instancia desestima la demanda formulada y absuelve al INSS de las peticiones deducidas en aquella.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte accionante, quien al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción por violación del artículo 162.1) del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 140, del mismo texto legal, y en relación asimismo con los artículos 37.1, 46.2, 47.1 e y g, 50 y 54, del Reglamento Comunitario 1408/71, de 14-6-1971, en su redacción actual dada por el Reglamentó 1248/1992, de 30-4-1992, y en relación asimismo con el artículo 3, de la Ley 26/1985, de 31 de julio y, así como la Disposición Transitoria de la Orden de 18-1-1967, Convenio Bilateral de Seguridad Social hispano-británico de 13-9-1974, y todo ello asimismo en relación con reiterada jurisprudencia del...

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