SAP Burgos 535/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2009:1448
Número de Recurso477/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución535/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00535/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00535/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00535/2009

S E N T E N C I A Nº 535

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: NULIDAD CONTRATO COMPRAVENTA Y PAGO CANTIDADES

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIDOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE En el Rollo de Apelación nº 477 de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 6/2009, del Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de

Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de Junio de 2009, siendo parte, como demandantes-apelados Dª. Angelica y D. Belarmino, representados en este Tribunal por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda y defendidos por el Letrado D. Alberto González Ferreras; como demandada- apelante SEIF RESIDENCIAL, S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzman Pisón y defendida por la Letrada Dª. María Luisa Ríos Dávila y como demandada-apelada ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de DOÑA Angelica y DON Belarmino contra "SEIF Residencia, SL" y "ACC, Seguros y Reaseguros de Daños, SA" y en su consecuencia: 1º/ Declarar resuelto el contrato de compraventa de vivienda que liga a los demandantes con la mercantil demandada, que ambos firmaron en fecha 5 de diciembre de 2005, por incumplimiento por la demandada de la obligación de entregar la vivienda en el plazo previsto en el contrato, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración; 2º/ Condenar a ambas demandadas a reintegrar a los demandantes las cantidades pagadas por éstos a cuenta del precio final de tal contrato, que suman la cantidad de 53.478,60 euros, con más los intereses legales devengados por las cantidades pagadas desde las fechas en que se efectuaron los respectivos pagos a cuenta, y con especial condena a la aseguradora demandada a abonar el interés del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (30/04/2008); 3º / Condenar a la promotora demandada a abonar a los compradores en concepto de inmunización pactada como cláusula penal el 10% de las cantidades entregadas a cuenta, esto es la suma de 5.347,8 euros, con más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la de su completo pago; 4º/ Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SEIF RESIDENCIAL, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 3 de diciembre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de SEIF RESIDENCIAL SL (parte codemandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 11-6-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Burgos, por la que se declaró resuelto el contrato de compraventa de vivienda existente entre las partes, condenándola al pago junto con la Aseguradora ACC al abono solidario de las cantidades entregadas a cuenta 53.478,60 #, mas el interés legal correspondiente y solo a la primera al abono del 10% en concepto de cláusula penal: 5.347,8 # más intereses legales de la cantidad desde que fue reclamada.

Pretende la recurrente la total desestimación de las pretensiones actoras. Invoca, en síntesis como motivos del recurso:

-Aplicación de las Cláusulas 6.1 (entrega) 6.2 (resolución) y 6.3 (prórroga) de las condiciones generales del contrato, habiéndose producido la prórroga de la cláusula 6.3 del contrato. Firma por la parte actora de suplementos de afianzamiento y el 17-9-2008 de la hoja de repasos con listado de defectos a subsanar), hecho que considera acto concluyente respecto de la vigencia y eficacia del contrato.

-Carácter no esencial del plazo de entrega, que puede fijarse posteriormente conforme a sus cláusulas.

-Cumplimiento de las obligaciones correspondientes a SEIF, ausencia de voluntad rebelde al cumplimiento y falta de presupuestos para el ejercicio de la acción resolutoriaEl certificado final de obra se emitió el 23-1-2008, estando la obra materialmente terminada, el retraso fue meramente administrativo, solicitada la licencia con fecha 4-1-2008 se concedió 6 meses después, existiendo un mero retraso.

-Incumplimiento por los compradores de sus obligaciones de facilitar documentación en la E.P. compraventa. SEGUNDO.- Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los razonamientos de la sentencia apelada.

Son antecedentes de interés para la resolución de este recurso los siguientes:

-Las partes celebraron contrato de compraventa de vivienda, trastero y garaje de fecha 2-12-2005 aportado como documento nº 2 al escrito de Demanda en el que se estableció como estipulación 1ª que "la parte vendedora entregará a la parte compradora la vivienda y anejos objeto del presente contrato antes del 31 de Diciembre de 2007, siempre que la parte compradora tenga abonadas las cantidades devengadas en dicha fecha conforme a lo previsto en las estipulaciones cuarta y sexta del presente contrato. En el caso de que el vendedor no pueda entregar la vivienda y anejos en la fecha prevista será de aplicación lo dispuesto en la condición general sexta...".

-En virtud de lo previsto en la condición general 6ª-: "6.1 Plazo de entrega y otorgamiento de escritura pública.

La entrega de la vivienda se efectuará como máximo en la fecha pactada en el contrato al que se incorporan las presentes condiciones generales, siempre que la parte compradora hubiera cumplido las obligaciones que le son exigibles en dicha fecha. Dicho acto se hará coincidir con el otorgamiento de la...

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