SAP Almería 165/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteANGEL VILLANUEVA CALLEJA
ECLIES:APAL:2009:1118
Número de Recurso302/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALMERÍA

Rollo de Apelación Civil Nº 302/08

SENTENCIA NÚMERO 165/09

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª.JESÚS MARTÍENZ ABAD

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a diecisiete de diciembre 2009

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 302/08, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el número 1725/07, Juicio Ordinario, reclamación de cantidad, como Apelante, Comunidad de Regantes Rambla DIRECCION000 y de otra, como apelado, AGGREKO IBERIA S.A., representada la primera por el Procurador D, José Molina Cubillas y dirigida por el letrado D. Agustín Lázaro Benavides, y la segunda representada por la Procuradora Dª María Dolores Galindo de Vilches y dirigida por la Letrada Dª Ana Ribó López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de Abril de 2008 con estimación parcial de la demanda, condena a la demandada Comunidad de Regantes Rambla de DIRECCION000 al pago a AGGREKO IBERIA S.A. la cantidad de 923.905,12 euros, más intereses monitorios correspondientes conforme al fundamento de derecho tercero de la sentencia.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación de Comunidad de regantes Rambla de DIRECCION000 se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en el sentido de que se estime íntegramente la pretensión procesal de la parte apelante, esto es, la absolución de cualquier pronunciamiento de condena.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, se da traslado del mismo a la parte apelada, que se opone al recurso y solicita la confirmación de la mencionada resolución, con imposición de costas a la recurrente.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 14 de diciembre de 2009 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda y condena a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 al pago a EGGREKO IBERA S.A. la cantidad de 927.905,12 euros más intereses moratorios conforme al fundamento de derecho tercero de la resolución por impago de diversas facturas correspondientes al alquiler de una planta generadora eléctrica y la prestación por AGGREKO de servicios de mantenimiento de la planta y de gestión y suministro de combustibles con base en los contratos de arrendamientos celebrados entre las partes. Ello porque, indiscutida la naturaleza arrendaticia de la relación contractual, entiende que los defectos o desperfectos existentes en el equipo contrato no son invalidantes hasta el punto de privar a la instalación de idoneidad, sino que son subsanables. Se trata de defectos que no frustran el fin perseguido por el contrato, la obra es en principio idónea y los defectos de la misma son subsanables mediante su reparación, lo que conlleva una reducción o aminoración del precio total.

En contra de lo manifestado por la parte demandada, la Jueza de Instancia entiende que lo pactado por las partes fue una potencia máxima para la instalación de 10.000 KVA y las necesidades satisfechas por General Electric fueron las plateadas por la documentación entregada por el cliente y por su ingeniería Técnica Reunidas, tal como se deduce de la primera cláusula de las condiciones generales del contrato. La instalación comenzó su explotación y, a principios del año 2007, cuando empieza el pleno rendimiento surgen problemas en el arranque del motor de la desalinizadora. Problemas o defectos de las instalaciones que no son invalidantes sino subsanables, no privan de por sí a la instalación de idoneidad. Los problemas se han subsanado mediante la instalación de arrancadores, por lo que ha de prevalecer claramente el principio de conservación de lo pactado.

Como consecuencia de todo lo anterior, declara como debidas las facturas de gastos de alquiler y mantenimiento de fechas anteriores al 24 de enero de 2007 que surgen las incidencias, que suman un total de 462.864,36 euros, dado que la planta ha estado en funcionamiento y de lo contrario se generaría un enriquecimiento injusto a favor de la demandada. Las facturas nº 1300260 de fecha 29-03-07 por importe de 324.165,86 euros y nº 1300659 de fecha 18-05-07 por importe de 185.169,70 euros, incluyen no sólo el alquiler de equipos iniciales sino también alquiler de un grupo electrógeno DZ2000, grupo de cableado nuevo y transporte necesarios a tal efecto, relativos a la solución provisional ante los incidentes, importes que no se han de soportar por la demandada por ser consecuencia de los defectos de instalación imputables a la demandante, lo que cuantifica en 44.294,8 euros. Reconociendo una deuda total de 927.905,12 euros.

SEGUNDO

La parte apelante en su escrito del recurso...

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