SAP Albacete 39/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL JESUS MARIN LOPEZ
ECLIES:APAB:2009:1182
Número de Recurso25/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución39/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00039/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo nº 25/08

SUMARIO ORDINARIO Nº 3/07

Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete

S E N T E N C I A Nº 39/09

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ

ALBACETEdiecisiete de Diciembre de dos mil nueve

En Albacete, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 25/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 3/07, por el Procedimiento Ordinario, por delito ABUSO SEXUAL, contra Samuel, de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Albacete, el día 04/03/1969, hijo de Antonio y María, con domicilio en Povedilla (Albacete), CALLE000 nº NUM001 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª FERNÁNDO GIRALDA VERA, y defendido por el/la Letrado/a D./ª ELENA SERRALLÉ RAMÍREZ, siendo Acusación Particular Rosario, representada por la Procuradora Dª CARIDAD DIEZ VALERO, y defendida por la Letrada Dª CRISTINA GARCÍA GARCÍA, parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ GARCÍA, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JESÚS MARÍN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Mayo de 2007, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 1411/06, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Dictándose Auto de conclusión de sumario en fecha 16 de Marzo de 2009 y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 25 de Noviembre de 2009, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala, Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito intentado de abuso sexual de los artículos 181.2, 182, 15, 16 y 66 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el procesado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Deberá acordarse a tenor del artículo 57 del Código Penal la prohibición del procesado de acercarse a una distancia inferior a 300 metros a la victima y comunicar con ella en cualquiera de las formas durante un periodo de 5 años.

El procesado indemnizará a Rosario en la cantidad de 6.000 Euros por los daños morales causados como consecuencia de estos hechos con aplicación de los intereses legales.

CUARTO

La Acusación Particular de Rosario, en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual de los artículos 182.1 y 2, 181.1 y 2 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el procesado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Solicitando la pena de 8 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

Procediendo imponer al procesado la prohibición de aproximarse a la víctima a su localidad de residencia a una distancia inferior a 300 metros, así como a comunicarse con ella durante un periodo de 10 años, posterior a la ejecución de la pena.

El procesado indemnizará a Rosario con la cantidad de 18.000 Euros por el daño moral sufrido, todo ello con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

La defensa del procesado en el mismo trámite solicitó la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- La madrugada del 6 al 7 de mayo de 2006, el acusado, Samuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la discoteca "Divino" de Albacete, donde también estaba Rosario, en compañía de unos amigos. Sobre las 6:30 horas de la madrugada el local cerró las puertas al público, permaneciendo en el mismo un grupo de personas, entre las que se encontraban Rosario y Samuel . Rosario bebió durante toda la noche cuatro consumiciones de bebidas alcohólicas, y también tomó una raya de cocaína, a primera hora de la noche. En un determinado momento, Rosario comenzó a sentirse mal, por lo que se dirigió sola a los servicios de señoras del local, con la intención de vomitar. Estando Rosario en el habitáculo del inodoro, se mareó de manera severa, llegando a un estado de semiinconsciencia. El acusado accedió al habitáculo en el que estaba Rosario y, con intención de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechándose de la situación de ésta y de que no podía prestar ningún tipo de resistencia, la besó y manoseó, y le subió el vestido y le bajó las medias y las bragas, intentando penetrarla analmente, sin que conste llegara a conseguirlo, acercándole también el pene a la boca, pero sin llegar a introducírselo en la misma.

María Milagros, una de las amigas de Rosario, extrañada por la tardanza de ésta en regresar de los aseos, acudió a los servicios a buscarla. Allí se encontraba otra amiga, Estrella, en el lavabo. Con el fin de localizar a Rosario, la llamaron en voz alta en repetidas ocasiones, sin obtener respuesta alguna. Por esa razón, María Milagros decidió abrir las puertas de todos los habitáculos de los inodoros. Debido a la resistencia que ofrecía una de las puertas, María Milagros la abrió de una patada, y dentro se encontraba Rosario y Samuel ; Rosario sentada en el inodoro, con el vestido subido a la altura de la cintura y con las medias y el tanga subidos pero mal colocados, como si se lo hubieran subido rápidamente; y Samuel, de pie, junto al inodoro. Cuando la encuentran sus amigas, Rosario está en un estado de casi total inconsciencia, no se tenía en pie y no podía hablar. Recriminado por María Milagros, Samuel abandona rápidamente los aseos.

Como consecuencia de estos hechos, María Milagros se sintió atacada en su libertad sexual, y sufrió pánico a viajar a Albacete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos indicados resultan probados por el testimonio del acusado, de la víctima y de los testigos. El propio acusado confirma que esa noche tuvo una relación con la víctima, con la que se enrolló en los servicios de señoras. Pero manifiesta en el juicio oral que la relación fue libremente consentida, pues estando en los aseos de señoras, los dos se besaron, se abrazaron y se tocaron mutuamente. Afirma, además, que no se quitaron la ropa, que él no la penetró ni intentó penetrarla (ni anal ni vaginalmente), y que tampoco le acercó el pene a la cara.

A juicio de esta Sala, la versión ofrecida por el acusado no ofrece credibilidad, y deben considerarse como probados los hechos calificados como tales en esta sentencia.

Alega la Defensa, y el propio acusado, que Rosario en todo momento consintió los besos, caricias y tocamientos. Lo cierto, sin embargo, es que ella estaba semiinconsciente, y que en esas circunstancias no podía prestar ningún tipo de consentimiento. Así se infiere de la propia declaración de la víctima, cuando afirma que en los aseos de repente se encontró mareadísima, que se le nubló todo, que notó la presencia de un hombre, que la besó y acarició, y que notó presión en el culo y en la zona genital, pero que no recuerda nada más. Ciertamente, Rosario no rechazó los besos, caricias y contacto sexual, pero no por decisión propia, sino porque se encontraba en un estado de tal inconsciencia que le era imposible realizar muestras de rechazo. Esta tesis se confirma además con la declaración de las testigos que la encontraron en los aseos. Tanto María Milagros como Estrella señalan que cuando se abrió la puerta del habitáculo del inodoro, Rosario estaba sentada sobre el inodoro, totalmente inconsciente, y que ni hablaba, ni se mantenía en pié. De hecho, tuvieron que echarle agua en la cabeza para que se despertara un poco, y sólo después consiguieron sacarla de la discoteca, en brazos. Por otra parte, cuando ya fuera de la discoteca la víctima empieza a ser consciente de lo sucedido, las testigos aseguran, en una versión que ha de estimarse verosímil, que se muestra nerviosa, que ríe y acto seguido llora, y que emplea la expresión "me han follao", lo que viene a atestiguar que Rosario se sintió agredida sexualmente y que no consintió esos contactos sexuales. Además, Indalecio, amigo del acusado, manifiesta que al día siguiente de los hechos que se juzgan el acusado les contó a él y a otros amigos que la noche anterior se había liado con una chica en los servicios de la discoteca, y que la chica estaba borracha. Cierto es que no ha quedado acreditada la razón por la que Rosario estaba inconsciente (por consumo de las cuatro consumiciones alcohólicas, por la raya de cocaína, por ambas cosas, o porque alguien le echó alguna cosa en la última copa que bebió); pero a los efectos que nos ocupan este dato es irrelevante.

En cuanto a los actos de naturaleza sexual que el acusado realiza a la víctima, el propio acusado ha reconocido en la vista oral que besó y tocó a Rosario, por lo que no cabe cuestionar la realidad de estos hechos.

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