STSJ Castilla y León 23/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2010:223
Número de Recurso998/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00023/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0101318

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000998 /2004

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Salvadora

Representante: PEDRO BECARES DE LERA

Contra D/ña. SACYL, ZURICH ESPAÑACIA SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD, JAVIER MORENO ALEMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a catorce de enero de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 23/10

En el recurso contencioso-administrativo núm. 998/04 interpuesto por doña Salvadora, representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Bécares de Lera, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Gerencia Regional de Salud (SACYL) en fecha 13 de agosto de 2003, luego ampliado a la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 28 de diciembre de 2006, desestimatoria de la reclamación, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Moreno Alemán, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2004 doña Salvadora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación presentada ante la Gerencia Regional de Salud (SACYL) en fecha 13 de agosto de 2003 en cuantía de 300.000 # como consecuencia de los daños y perjuicios originados por el mal funcionamiento sanitario al haber quedado embarazada pese a que le dijeron que le había sido practicada una ligadura tubárica bilateral de trompas.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 21 de junio de 2004 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare su derecho a percibir, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que se le han causado por el SACYL, Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, a consecuencia de haber quedado embarazada, la cantidad de 300.000 #, más los intereses legales a cargo de la Administración demandada desde el momento de la reclamación vía administrativa hasta su completo pago, condenando a dicha Administración a estar y pasar por la sentencia que se dicte y darle puntual y efectivo cumplimiento junto con todo lo demás que sea procedente en Derecho y ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2004 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso- administrativo por ser el acto administrativo impugnado conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Asimismo, mediante escrito de 19 de octubre de 2004 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recuro, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 300.000 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 31 de julio de 2008 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 23 de diciembre de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Orden impugnada y posiciones de las partes. La Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 28 de diciembre de 2006, objeto del presente recurso contencioso-administrativo tras su ampliación, desestimó la reclamación presentada por doña Salvadora ante la Gerencia Regional de Salud (SACYL) en fecha 13 de agosto de 2003, por entender, en esencia, que habiéndole sido practicada con fecha 24 de agosto de 2002 ligadura de trompas bilateral mediante técnica de doble ligadura de cada trompa, y no obstante tener un nuevo embarazo que finalizó con fecha 28 de octubre de 2003, no concurre ningún elemento de prueba que evidencie un error en la técnica realizada (Pomeroy); que no es necesario ningún control específico tras una ligadura tubárica bilateral; y que en el documento de consentimiento informado consta expresamente que la efectividad de la técnica no es del 100%, por lo que no procede responsabilidad por este motivo.

Doña Salvadora alega en su demanda de responsabilidad patrimonial en la cuantía de 300.000 # que a consecuencia de un parto con cesárea por sufrimiento fetal que tuvo lugar el día 24 de agosto de 2002 en el Hospital Nuestra Señora de Sonsoles de Ávila, y en unidad de acto médico, se le practicó ligadura de trompas (ligadura tubárica bilateral); que es patente la culpa médica ya que quedó posteriormente embarazada -embarazo de alto riesgo, con una nueva cesárea el día 28 de octubre de 2003- pese a que se le dijo que con la ligadura no existía posibilidad de quedarse embarazada, debiendo haber empleado una técnica más segura que impidiese su embarazo; que existió una mala intervención en la trompa derecha y no está ligada la trompa izquierda, lo que acredita la negligencia médica; que con posterioridad no se llevó a cabo el seguimiento correspondiente a través de las oportunas pruebas periódicas a efectos de determinar si existía o no capacidad reproductiva (permeabilidad), para así conseguir el resultado que se pretendía, arrojando la revisión del día 11 de noviembre de 2002 el resultado de "normal"; y que la responsabilidad de la Administración es objetiva, y el paciente ha de considerar consumidor o usuario, teniendo derecho a ser indemnizado.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que existe consentimiento informado para las operaciones que se le han realizado, informando de la posibilidad de embarazo tras una ligadura de trompas; que la técnica fue la correcta y que la normalidad presidió todo el tratamiento, siendo exagerada e inmotivada la indemnización solicitada.

Finalmente, la aseguradora sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., también se opone a la demanda alegando que en todo caso el daño residenciaría únicamente en el daño moral producido por el sentimiento de embarazo accidental, ya que no hubo complicación alguna en la gestación, ni baja médica ni necesidad de una tercera persona para la realización de tareas habituales, hospitalización u otras análogas; que la ligadura se realizó correctamente y conforme a las normas de la lex artis (técnica de Pomeroy, de doble ligadura de trompa), figurando en el protocolo quirúrgico de la cesárea correspondiente al ulterior embarazo que "las trompas están ligadas, seccionadas y separadas", lo que acredita su corrección, sin perjuicio del pequeño porcentaje de fallos que tienen las intervenciones de ligadura de trompas, que no requiere ni exige seguimiento puntual, estando contraindicada la histerosalpingografía que es la prueba necesaria para comprobar la permeabilidad de las trompas, ya que podría favorecer la repermeabilización de las mismas; que la complicación es una de las descritas en este tipo de intervenciones (cuatro por mil) y la paciente expresamente la autorizó, pues se practicó a solicitud suya, mediante la firma del consentimiento informado, no constituyendo el nuevo embarazo un daño antijurídico ya que es inevitable en el estado de conocimientos de la ciencia y de la técnica en esa fecha, daño que la actora tiene el deber jurídico de soportar.

Tras la ampliación del recurso contencioso-administrativo a la Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de diciembre de 2006, desestimatoria de la reclamación, las partes reprodujeron en esencia sus alegatos, si bien la actora hizo referencia a la técnica del resultado desproporcionado que fija como base de la responsabilidad médica la existencia de un evento dañoso de tal entidad y naturaleza ilógica que sólo puede deberse a una negligencia.

SEGUNDO

Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración. En especial, en el ámbito de la Administración sanitaria.

Con carácter general es necesario tener en cuenta (por todas, STS de 15 de enero de 2008 ) que "la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR