SAP Badajoz 402/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2009:1355
Número de Recurso614/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución402/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00402/2009

S E N T E N C I A Núm. 402/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000614 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000527 /2008 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U, representado por el/la Procurador/a Sr/a SANCHEZ SIMON MUÑOZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MATEOS IÑIGUEZ, y de otra, como apelado Felisa, representado por el/la Procurador/a Sr/a. MALLEN PASCUAL y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. LABRADOR GALLARDO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5-5-09, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda formulada por Felisa, contra la entidad Endesa Distribución Eléctrica S. L., debo declarar y declaro incursa, a esta última, en abusos de posición de dominio al denegar injustificadamente el acceso a red de la solicitud actora de autos, condenándole a estar y pasar por tal declaración y a que indemnice a aquella, por lucro cesante irrogado a la misma, en la cantidad, s.e.u.o., de 1.030.310 euros, absolviéndola del resto de pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpuso en su día demanda por la representación procesal de la Sra. Felisa solicitando que con base en lo dispuesto ene el art. 18 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, se declare la deslealtad de la conducta de la demandada se declare, también, que la demandada ha incurrido en abuso de posición dominante y, en consecuencia, que se le condene a la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados, así como las costas del procedimiento.

La sentencia de primer grado estima la demanda y declara incursa a Endesa en abuso de posición dominante al denegar injustificadamente el acceso a la red de la solicitud de la actora, condenándola a que indemnice a ésta por lucro cesante irrogado en la cantidad de 1.030.310#, así como al pago de las costas procesales. Considera la sentencia que la demandada no ha incurrido en competencia desleal pero sí en abuso de posición dominante, en una actuación abusiva e injustificada en la denegación inmotivada de la solicitud de acceso a la red de distribución eléctrica que gestiona ella misma.

Se presentó en primer término, recurso de apelación por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U., interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que se desestimen las pretensiones contenidas en la demanda rectora del procedimiento. Se fundamenta el recurso, sucintamente, en los siguientes motivos:

  1. Incongruencia "ultra y extra petitum", por infracción de lo dispuesto en los arts 218.1 y 219 LEC .

  2. Infracción del art. 16 de la legislación de defensa de la competencia en relación al art. 404, segundo párrafo, LEC .

  3. Justificación de la denegación de acceso originaria. Falta de capacidad de la red.

  4. Inexistencia de abuso de posición dominante.

  5. Alcance del daño. Retraso del proyecto.

  6. Cuantificación del daño.

Se opuso al recurso la representación procesal de Doña. Felisa, solicitando la desestimación del mismo. Asimismo, y conforme establece el art. 461LEC, impugnó la sentencia originaria, relativo a considerar que no nos encontramos ante un supuesto de conducta desleal...>>, impugnación a la que se opuso el otro litigante,

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo alegado por la defensa de Endesa S.L.U. la incongruencia "ultra y extrapetitum", procede realizar las siguientes consideraciones.

En la demanda inicial se solicitó, entre otras peticiones, que la demandada >.

Por su parte la sentencia condena, por lo que se refiere a este concreto particular, al pago de

1.030.310 # en concepto de lucro cesante. La sentencia toma como base para efectuar tal determinación cuantitativa de los perjuicios irrogados, el informe obrante en autos del IDEA (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), de fecha 21 Noviembre de 2008.

Comparando ambos parámetros puede afirmarse que, de conformidad con lo establecido en el art. 218.1 LEC, la sentencia es congruente con las pretensiones contenidas en la demanda.

Si bien hubiera sido deseable un mayor rigor jurídico en relación a los términos en que está redactado este concreto extremo del "petitum" de la demanda, al objeto de ajustarse a los términos que establece el artículo 219LEC (sentencias con reserva de liquidación), lo cierto es que en la demanda se fijan unas bases para liquidar los daños y perjuicios solicitados, liquidación que, con buen criterio y en aras a la economía procesal, el Tribunal de Instancia hace en la propia sentencia con arreglo a dichas bases, realizando una pura operación aritmética, según exige dicho precepto.

Como establece la STS de 14-julio-1997, >. En el caso examinado no se da más de lo pedido ni cosa distinta, por cuanto la sentencia establece una condena por perjuicios (lucro cesante) y en la demanda se solicitaban daños y perjuicios y, además, fija una cantidad líquida (evitando relegar tal trámite a la ejecución de sentencia), con arreglo a unas bases fijadas en la propia demanda. Como señala abundante jurisprudencia, SSTS 30-3-1957, 3-5-1961, 14-5-1963 y 2 y 22-5-1984, por razones de economía procesal y del deber de poner punto final a las situaciones litigiosas, en beneficio de todos los litigantes, se debe prescindir del trámite de ejecución de sentencia para fijar la cuantía dineraria de un pronunciamiento condenatorio, en los casos en que el Juzgador, razonablemente, aprecie en el proceso elementos de juicio suficientes para fijar en el fallo el "quantum" indemnizatorio, cual ocurre en el supuesto sometido al enjuiciamiento de esta alzada en el que el Tribunal de Primer grado realiza la liquidación o determinación de los perjuicios con arreglo a las bases de la demanda y las pruebas practicadas en el plenario, y siempre dentro del objeto del proceso, tal como quedó determinado en los escritos iniciales de demanda y contestación, pues como establece reiteradísima jurisprudencia, el ajuste del fallo a las pretensiones de las partes, no ha de ser literal, sino racional y flexible (SSTS 4-1-1988 y 8-5-1990 ), la congruencia no requiere conformidad literal y rígida de las peticiones (STS 29-5-1982 y 19-10-1986 ), de tal suerte que guardado el debido acatamiento (como así ocurre) al componente jurídico de la acción y a la base fáctica aportada, le está permitido al Órgano Jurisdiccional realizar las consideraciones y determinaciones que estime más ajustadas (SSTS 19-10-1993 y 3-2-1995 ).

Por estas razones este primer motivo del recurso no puede prosperar.

TERCERO

Se alega en segundo lugar la infracción del art. 16 de la ley de defensa de la competencia en relación con el art. 404 LEC, párrafo 2º . En este sentido se cuestiona por el recurrente la nulidad del procedimiento (lo que, curiosa o extrañamente, no solicita en el suplico del recurso), por entender que se tenía que haber dado traslado de la presente demanda a la Comisión Nacional de la Competencia, todo ello en aplicación de lo establecido en el art. 16 de la ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia y en el art. 404 LEC, en su nueva redacción dada por dicha ley.

Son varias las razones que obligan a la desestimación de este motivo de carácter formal.

A)En primer término, se trata de una cuestión nueva introducida en la alzada y es lo cierto que, en nuestro Derecho, el recurso de apelación no puede versar sobre cuestiones que no han sido alegadas oportunamente por las partes en el momento procesal correcto, si no se quiere producir fuerte indefensión al otro litigante, además de conculcarse el principio de seguridad jurídica.

Por todas, sentencia de esta Audiencia de 30 de Junio 2008, Sección 2ª .

  1. En segundo lugar, porque el ahora recurrente no denunció en su momento la infracción que ahora tan extemporáneamente plantea, pudiendo haberlo hecho, por ej., recurriendo el auto de admisión a trámite de la demanda en el que no se acuerda conferir el traslado a la CNC que señala la ley. Se aquietó y, por tanto, ahora, en fase procesal tan avanzada su petición no puede tener acogida.

  2. En todo caso no se ha producido indefensión alguna. Endesa SLU no ha visto mermado su derecho de defensa por esta omisión del Juzgado de la que, de alguna manera, ella ha sido "cómplice por omisión", al no plantear las quejas o recursos pertinentes en cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 662/2012, 12 de Noviembre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 12 Noviembre 2012
    ...la Sentencia dictada, con fecha 22 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 614/2009 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 527/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Dado traslado, la representación proces......
  • SAN, 27 de Septiembre de 2010
    • España
    • 27 Septiembre 2010
    ...del recurso planteado frente a la misma. Pronunciamiento desestimatorio que viene además avalado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 22 de diciembre de 2009 (apelación 614/2009 ) que confirma la dictada por el Juzgado de primera instancia nº 6 de Badajoz de 5 de mayo a......
  • ATS, 11 de Enero de 2011
    • España
    • 11 Enero 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 22 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 614/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 527/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de - Mediante Providencia de 5 de abril de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR