STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:1016
Número de Recurso5851/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5851/02 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, dieciocho de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5851/02 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emilio en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 566/02 sentencia con fecha quince de octubre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º).- El demandante en autos, D. Emilio , vecino de Lugo, provisto de DNI N° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , nacido el 22-04-1939, prestó servicios para Telefónica de España, S.A., del 5-8-1964 al día 31-07-1996, en que causó baja./ 2o).- El 8-4-1999, con casi 60 años de edad, solicitó Jubilación anticipada, que le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del INSS -Lugo de fecha 15-04-99, en base a los siguientes datos: años cotizados 41, base reguladora 220.832 ptas., porcentaje de pensión del 60%, 14 pagas anuales, pensión inicial 132.500 ptas., con efectos económicos iniciales de 23-04- 1999./ 3o).- El actor se acogió al sistema de prejubilación de conformidad con las disposiciones del Convenio Colectivo aplicable, de la empresa Telefónica de España, S.A., para el año

1996, cláusula sexta apartado 2, subscribiendo el 1-08-1996 con la empresa el contrato de prejubilación que obrante en autos se da aquí por reproducido. Con efectos de 1-8-96 a 22-04-1999 subscribió Convenio Especial con la TGSS./ 4°).- El 13-06-02 el actor formuló reclamación previa solicitando se dicte nueva resolución reconociéndole la pensión de Jubilación en el porcentaje del 65% de la base reguladora. Fue expresamente desestimada por Resolución de data 9-7-02 (Salida), dándose aquí por incorporada./ 5°).- Se dedujo demanda coincidente el 31-julio-2002, siendo repartida por turno a este Juzgado de lo Social con fecha de entrada de 2-agosto-02, se suplican los efectos de la revisión desde 23-abril-1999./ 6º).- Se da aquí por reproducido el Convenio Colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A., del año 1996./ 7º).- La Dirección General de Trabajo autorizó el 16-07- 1999 a Telefónica de España, S.A., la extinción de los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores de su plantilla".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda...

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