STSJ Comunidad de Madrid 25/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:4
Número de Recurso837/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00025/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.25

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a trece de enero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 837/2008, interpuesto por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Doña Juliana, contra la Orden dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, el día 18/09/08 y en la que acuerda inadmitir la solicitud de responsabilidad patrimonial que había presentado el 31/07/08. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 17/11/08 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 19/11/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El 18/12/08 se recibió el expediente administrativo y el día siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 30/01/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando no conformes a Derecho y anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida, y declarando la responsabilidad solidaria de la Comunidad de Madrid y del Estado por los daños y perjuicios que han sufrido como consecuencia del concurso necesario de acreedores de FORUM FILATÉLICO S.A., por la parte que resulte impagada respecto del crédito que ostenta frente a ella según se determine en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada si se opusiere a la demanda. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 4/03/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.

TERCERO

El 5/03/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 28.284,74 y acordando no haber lugar a su recibimiento a prueba. Mediante la diligencia de 24/03/09 se concedió a la actora el plazo de diez días para que formalizara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó con el escrito de 15/04/09 en el que insistía en todo cuanto había manifestado con anterioridad. El Letrado de la Comunidad de Madrid presentó sus conclusiones el 30/04/09 insistiendo en su oposición a las pretensiones de la actora.

CUARTO

El día 4/05/09 se dictó una providencia acordando dejar los autos pendientes de señalamiento, y en la de treinta de octubre siguiente se acuerda fijar para el día 12/01/10 la votación y fallo del recurso, fecha en la que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Doña Juliana suscribió un contrato con la mercantil Forum Filatélico S.A. mediante el que adquiría de dichas compañías valores filatélicos por importe de 28.284,74 euros con garantía de recompra por parte de la vendedora y con la obligación a cargo de ésta de abonarle determinados intereses sobre la suma a que ascendía la compra de los valores; la Fiscalía especial para la represión de delitos económicos relacionados con la corrupción presentó una querella ante los Juzgados Centrales de Instrucción contra personas físicas vinculadas a la administración de Forum Filatélico, dando lugar a la apertura de Diligencias Previas en el Juzgado central de instrucción número 5; el día 22/06/06 el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dicta auto declarando a Forum Filatélico en concurso necesario, en los autos seguidos con el número 209/2006 ; desde esta fecha se reconoce a la recurrente su crédito contra la concursada según el importe reflejado en sus contratos; el 31/07/08 presenta un escrito ante la Comunidad de Madrid al considerar que la Administración ha incurrido en responsabilidad patrimonial, reclamando las cantidades invertidas en Forum que no resulten reintegradas definitivamente con sus correspondientes intereses; mediante la Orden dictada por el Consejero de Economía y Hacienda, el día 18/09/2008 se inadmite la reclamación al considerar que no existía responsabilidad alguna de la Comunidad de Madrid; finalmente el 17/11/08 presenta el procurador de la actora un escrito interponiendo recurso contencioso administrativo contra la denegación de su reclamación, considerando que se dan todos los requisitos necesarios para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial. El letrado de la Comunidad de Madrid opone en primer lugar la existencia de cuestiones prejudiciales y, en segundo lugar, respecto del fondo de la cuestión al no existir responsabilidad alguna imputable a la Administración demandada. Todas las cuestiones planteadas en el recurso ya han sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en otros procesos seguidos como consecuencia de reclamaciones idénticas a la que constituye el objeto del presente, debiendo la Sala mantener el criterio seguido en las anteriores, puesto que no se ofrece en el presente alguna razón que permita llegar a una solución diferente.

SEGUNDO

Considera el Letrado de la Comunidad de Madrid que concurre una prejudicialidad al estarse siguiendo procedimientos penales y uno concursal mercantil como consecuencia de la actividad desarrollada por FORUM. No se puede apreciar la existencia de tal prejudicialidad, puesto que los pronunciamientos que puedan recaer en tales procedimientos no tienen alcance sustantivo respecto a la declaración o denegación de existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración que aquí se ventila, al ser los delitos investigados irrelevantes en relación con los requisitos que la determinan y al repercutir la resolución del proceso concursal exclusivamente en lo atinente a la fijación, en su caso, del importe de la posible responsabilidad patrimonial, posibilidad que ya tienen en cuenta los demandantes al concretar el quantum de la indemnización que pudiera corresponderles.

TERCERO

En relación con el fondo de la cuestión planteada en la sentencia dictada en el PO 928/2007, el día 19 de octubre de este mismo año, decíamos:"...SEGUNDO.- La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, proclama en su exposición de motivos:"...Sin embargo, la plasticidad del marco legal no debe postergar una reforma en profundidad del régimen jurídico de la inversión colectiva española, cuya necesidad se asienta en varias razones de peso...El objetivo material básico de esta ley es establecer un régimen jurídico que satisfaga las necesidades de un sector de inversión colectiva que ha entrado ya en una fase de madurez...La ley pretende conseguir la adaptación a esta nueva realidad basándose en tres principios básicos: a) La liberalización de la política de inversión...b) El reforzamiento de la protección a los inversores con nuevos instrumentos. El fortalecimiento de las obligaciones de transparencia y de las normas de conducta para prevenir conflictos de interés se ha revelado un medio más eficaz para proteger a los inversores que la imposición de restricciones a las posibilidades de actuación financiera de las IIC. c) El perfeccionamiento del régimen de intervención administrativa...", mientras que dedica la disposición adicional cuarta a la protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes, estableciendo:"1. Lo dispuesto en la presente disposición será de aplicación a la actividad, que se efectúe profesionalmente, llevada a cabo por cualquier persona física o jurídica que consista en la formalización de un mandato de compra y venta de bienes u otro contrato que permita instrumentar una actividad análoga, percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a éste, en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquirente de los bienes en la fecha pactada. Los bienes a que se refiere el párrafo anterior serán los sellos, obras de arte, antigüedades, en todo caso, y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de dicha actividad. Los que desarrollen la actividad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras o a cualquier otra entidad inscrita en los registros del Banco de...

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