SAP Madrid 807/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2009:16229
Número de Recurso421/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución807/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 421/2009 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 18 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Juicio Rápido 235/2009

SENTENCIA Nº 807/2009

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. ROSA E. REBOLLO HIDALGO

Dª. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 235/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid. Seguidas por delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR contra Loreto, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, en representación de Loreto contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, con fecha 13/5/09; habiendo sido parte en la sustanciación del recurso dicho apelante; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Loreto como autora responsable criminalmente de un maltrato en el ámbito familiar prevenido en el artículo 153, y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 7 meses y 16 días de prisión, con la pena accesoria prevenida en el artículo 56 del CP de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de tres años, al amparo de lo que disponen los artículos 57, y 48, del CP, y la prohibición de aproximarse a cualquier otro que él frecuente a menos de 500 metros durante un periodo de dos años, seis meses y un día y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante el mismo periodo dos años, seis meses y un día, y con expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, en representación de Loreto, interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se suprimen los que como tales figuran en la sentencia de instancia y se sustituyen por los siguientes:

En la madrugada del día 26-4-09, Fabio formuló denuncia ante la Guardia Civil del Puesto de Guadarrama contra su compañera sentimental Loreto, por presunta agresión sufrida por parte de la misma en el referido día en el domicilio en que convivían y conviven sito en la calle DIRECCION000 número NUM000, bloque C, bajo izquierda de la localidad de Los Molinos (Madrid).

No consta acreditada tal agresión, ni, en su caso, la autoría de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 31-10-01, de la Constitución, de Tratados Internacionales y de la abundante doctrina del Tribunal Constitucional, establece que el derecho fundamental a la presunción de inocencia significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. Actividad probatoria que debe haberse practicado ajustándose a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, o practicadas durante la instrucción e introducidas en el debate del plenario por la vía de los artículos 714 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con observancia, en todo caso, de las normas procesales y de respeto a los derechos fundamentales.

Doctrina relativa al principio de presunción de inocencia y a la práctica de la prueba que permite desvirtuarlo que no ha sido aplicada adecuadamente por la juzgadora de instancia quien, con aplicación del auto de 29-1-09 de la excelentísima Sala Segunda del Tribunal Supremo, no permitió que el denunciante, unido a la denunciada por relación de hecho análoga a la matrimonial, se acogiese a su derecho de no declarar, conforme a la dispensa que establece el artículo 416.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la reforma operada por la Ley 13/09, de 3 de noviembre. Obligándole a prestar declaración, la cual ha sido la prueba cuya valoración ha constituido el fundamento de la condena de la acusada.

Se infringieron los artículos 416.1º y 418 del citado texto procesal, los cuales, conforme a S.T.S de 26-11-1973, no hacen sino consagrar, a modo de reflejo procesal, el principio de inexigibilidad de otra conducta conforme a derecho que tiene su pleno desenvolvimiento en el Derecho Penal sustantivo, artículo 18 del Código Penal (de 1973 ), cuyo fundamento no es otro que el de evitar poner en contradicción la voz de la sangre (o asimilada) con el deber de todo ciudadano de colaborar con el descubrimiento y sanción de delitos. Siendo este privilegio, en el aspecto procesal que ahora se trata....., reconocido desde antiguo por

esta Sala, dada la clara normativa en que inspira.

La S.T.S de 25-6-1990 puntualiza: "El testigo no tiene por qué responder a otras preguntas que aquellas que tengan relación directa con el tema que se debate, ni tampoco a aquellas otras en que la contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa o importante ya la persona ya la fortuna de algunos de los parientes a que se refiere el artículo 416 (artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Garantizar la efectividad de estos derechos es obligación de la Presidencia ........."

La moderna doctrina jurisprudencial, como observa la ...

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