STSJ País Vasco , 12 de Enero de 2010

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2010:4
Número de Recurso2786/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2786/09

N.I.G. 48.04.4-09/001621

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MASA NORTE S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, de fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 172/09, seguidos a instancia de D. Pedro Enrique, frente a la ahora recurrente, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor, D. Pedro Enrique, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Masa Norte SA, con antigüedad de 21/11/1996, categoría de oficial de 1ª y salario de 53,20 euros día con pp pagas extras.

Las partes suscribieron sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado, si bien la empresa ha reconocido al demandante la condición de indefinido.

2).- El actor ha venido realizando trabajos de Soldador, adscrito al Grupo de trabajos verificados bajo presupuesto cerrado, básicamente en supuestos de proyectos /reparaciones de menor entidad, que se van adjudicando en función de la aparición de la necesidad de reparación. Con posterioridad al cese del actor, la empresa ha contratado otro trabajador que realiza las mismas funciones que venía verificando el trabajador demandante. 3).- Con fecha 1/12/2008 la empresa Alcoa remite a Masa Norte SA carta en la que se le comunica la extinción de los contratos mercantiles nº NUM001, NUM002 y NUM003, con efectos del 31/12/2008.

4).- Mediante carta de 9/12/2008 la empresa Masa Norte SA comunica al actor la extinción de su contrato por causas objetivas en base al siguiente contenido:

"Por medio de la presente carta, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día 31 de diciembre del 2008 (último día de trabajo), fundamentada en la necesidad de amortizar su puesto por razones productivas y organizativas de conformidad con lo previsto en el artículo 52C y en relación con el 51.1 (ambos del Estatuto de los trabajadores).

Las razones que justifican el despido, son las siguientes:

Nuestro cliente Alcoa Transformación de Productos SL (Fábrica de Amorebieta) nos ha remitido escrito mediante el cual nos comunica que con efectos del día 31 de diciembre del 2008, se extinguirán, a todos los efectos, los contratos mercantiles que tienen suscritos con nosotros, por lo que al estar Vd. prestando sus servicios en la mencionada fábrica de Amorebieta, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por la extinción de nuestros contratos, que imposibilita que podamos continuar los trabajos que venimos desarrollando. Y la imposibilidad de poder ofertarle un puesto de trabajo de su categoría y especialidad en Vizcaya.

Como consecuencia de la extinción del contrato se pone a su disposición en este momento la indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades por importe de

14.216,97 euros (catorce mil doscientos dieciséis con noventa y siete) de conformidad con el artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores .

Asimismo la Empresa como no ha concedido los 30 días de pre-aviso de acuerdo con el artículo 53 apartado 4, abonará en la fecha de terminación del contrato el importe de los días de pre-aviso que correspondan.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 53 apartado 1, durante el tiempo de preaviso tiene derecho a un permiso retribuido de 6 horas semanales, para la búsqueda de otro empleo.

Con independencia de las cantidades indicadas, tendrá usted igualmente a su disposición la liquidación correspondiente a la fecha de extinción del contrato. De la que se le adjunta una propuesta de la misma.

De esta carta se procede a dar copia al Comité de Empresa, cumpliéndose con ello lo previsto en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores ."

5).- El actor, así como otros empleados de la empresa Masa Norte en las instalaciones de Alcoa, presentaron demandas en reclamación de integración en plantilla por cesión ilegal de trabajadores entre las dos empresas.

Por parte de Alcoa se ha llegado a acuerdos individuales, en virtud de los cuales los trabajadores se comprometían a retirar las demandas sobre integración en plantilla, a cambio de una indemnización, de

50.000 euros en el caso del actor.

6).- El actor no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

7).- Con fecha 29/1/2009 se presentó por el actor papeleta de conciliación previa, celebrándose el acto de conciliación sin efecto el 16/2/2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimando la demanda presentada por D. Pedro Enrique contra Masa Norte S.A., sobre despido, declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa demandada a que en plazo de cinco días opte ente readmitir al trabajador o indemnizarle con la cantidad de 28.967,40 euros, (con obligación de reintegro de la indemnización abonada en caso de readmisión, o con deducción de tal cantidad en caso contrario), y en uno y otro caso con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

TERCERO

Frente a la referida sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que se plantean en el presente recurso de suplicación interpuesto por la empresa condenada contra la sentencia dictada en la instancia que, después de rechazar las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda, falta de litisconsorcio pasivo necesario, y falta de acción opuestas por la demandada, declara la improcedencia del despido objetivo impuesto al actor con efectos de 31 de diciembre del 2008.

En primer lugar, hay que verificar la viabilidad de la acción de despido, negada por la entidad recurrente, bajo el argumento de que la actuación del trabajador, al mantener la demanda contra ella, tras haber desistido frente a la empresa principal, a la que consideraba su verdadero empleador, una vez percibida la suma de 50.000 euros en concepto de indemnización por el tiempo de prestación de servicios en sus instalaciones, entraña un abuso de derecho y un fraude de ley,...

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