STSJ La Rioja 10/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2010:4
Número de Recurso200/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 200/09

65583

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 10/2.010

En la ciudad de Logroño a trece de enero de dos mil diez.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia del AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR, representado por la Procuradora Dª. Regina Dodero de Solano y con asistencia de Letrado, siendo demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Letrado de la Comunidad;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja (Dirección General de Tributos) de fecha 24 de febrero de 2009.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 12 de enero de 2.010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso por el Ayuntamiento de Fuenmayor contra la resolución de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja (Dirección General de Tributos) de fecha 24 de febrero de 2009, que en contestación al escrito de la señora alcaldesa de dicha corporación fechado el 26 de noviembre de 2.008, dispuso inadmitir por extemporáneo el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo formulado por referida entidad local frente a la liquidación complementaria provisional correspondiente al canon de saneamiento del ejercicio 2.006, confirmando el acto impugnado.

SEGUNDO

La liquidación referida, de 14 de enero de 2.008 fue practicada por la Dirección General de Tributos y se refería al canon de saneamiento regulado en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto 55/2001, de 21 de diciembre. Tal liquidación se practicó al Ayuntamiento de Fuenmayor en su calidad de sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes, siendo los sujetos pasivos contribuyentes los titulares de los contratos de suministro de agua - artículos 36 y 37 de la ley territorial citada-. Dicha liquidación fijó como base imponible del canon para 2006 en 529.807 m3 determinándose por el método de estimación indirecta -artículo 50.4 de la Ley General Tributaria -. En la estimación se tuvo en cuenta, a fin de evaluar el consumo de agua consumido y medido en metros cúbicos, el Plan Director de abastecimiento de poblaciones de La Rioja 2002-2015, aprobado el 31 de julio de 2002 (B.O.L. R. nº 129 de 24 de octubre de 2002 ). Sobre dicha base imponible de 529.807 m3 se aplicó el coeficiente 0,32, estableciéndose una cuota del canon de 169.538,23 euros y añadiendo intereses de demora en cuantía de 7.547 euros, lo que hace un total de 177.085,23 euros. Tal cantidad fue hecha efectiva por la Administración Autonómica mediante compensación al Ayuntamiento de Fuenmayor con otras partidas a su favor.

Dicha liquidación provisional de 14 de enero de 2.008 señalaba como recursos contra la liquidación que contenía el requerimiento previo al contencioso- administrativo o recurso contencioso administrativo -artículos 44 y 46 de la Ley Jurisdiccional -.

El Ayuntamiento hoy demandante presentó escrito el 27 de noviembre de 2008 dirigido a la Dirección General de Tributos indicando los consumos de agua totales e individualizados en 2.006, señalando 272.894 m3 (142.721 m3 del primer semestre y 130.173 m3 del segundo semestre). En dicho escrito solicitó de la Dirección General de Tributos liquidación definitiva del canon de saneamiento de 2.006.

Dicho escrito fue resuelto mediante el acuerdo objeto del presente recurso, de 24 de febrero de

2.009, inadmitiendo por extemporáneo el requerimiento previo al contencioso-administrativo.

Alega la parte actora que el Ayuntamiento de Fuenmayor no formuló el requerimiento previo regulado en el artículo 44 de la Ley Jurisdiccional . Considera que el método de estimación indirecta utilizado por la Administración demandada es contrario a derecho porque es subsidiario del de estimación directa que postula y del que resulta un volumen de agua suministrado por el Ayuntamiento de 272.894 m3. Alega que el método de estimación indirecta utilizado lo ha sido prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, teniendo un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR