SAP Castellón 409/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:989
Número de Recurso508/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 508 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Nules

Juicio Ordinario número 100 de 2008

SENTENCIA NÚM. 409 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de Junio de dos mil nueve por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 100 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Aquilino, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eduardo Wenley Palacios Carreras, y como apelado D. Benjamín, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pascual Llorens Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Llorenç Rubert i Nebot.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Mª Teresa Palau Jericó, en nombre y representación de D. Aquilino

, frente a D. Benjamín, representado por el procurador D. Pascual Llorens Cubedo, debo declarar y declaro que el valor total de los bienes de la herencia de D. Donato, asciende a 1.081.476.71 euros; que la legítima estricta de D. Aquilino asciende a 180.246,12 euros; que habiendo recibido del causante bienes valorados en la cantidad de 135.243,07 euros, procede declarar la inoficiosidad de las donaciones efectuadas por el causante, D. Donato, a su hijo D. Benjamín, mediante escritura pública de fecha 23 de Septiembre de 2002 (nª1858), 6 de Abril de 1987 (nº432) y 25 de Enero de 1991 (nº 96), al haber resultado perjudicada del actor en 45.003,05 euros, debiendo hacerse la reducción del modo previsto en los artículos 820 y 821 del Código Civil, todo ello sin efectuar especial imposición de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento. Notifíquese... ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Aquilino, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia revocando la de primera instancia y otorgue al recurrente la cantidad de 595.359,83 euros, imponiendo las costas de Primera Instancia a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 13 de Noviembre de 2009 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 18 de Noviembre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de noviembre de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de diciembre de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

D. Aquilino, heredero forzoso de D. Donato por la premoriencia de su padre e hijo del causante, interpuso demanda contra el también heredero forzoso D. Benjamín, hijo del Sr. Donato, fallecido el día 29 de noviembre de 2002. Pedía la declaración de nulidad de las donaciones que el día 23 de septiembre de 2002 efectuó el causante en favor del demandado, con la consiguiente cancelación de las inscripciones registrales. Reclamaba también que se declarase que el valor total del haber hereditario ascendía a la cantidad de 1.859.669,49 # y que, al haberse vulnerado los derechos legitimarios del demandante, por corresponderle en tal concepto la cantidad de 619.899,83 #, se declarase que para el pago de su legítima debía serle entregada la plena propiedad de dos fincas, más 595.359,83 # que habría de entregarle en metálico el demandado.

En el trámite de la audiencia previa precisó su pretensión en el sentido de que se reconozca a su favor y a fin de completar sus derechos hereditarios la cantidad de 595.359,83 #.

La sentencia dictada en la primera instancia declaró que el valor total de los bienes de la herencia de D. Donato asciende a 1.081.476.71 euros y que la legítima estricta de D. Aquilino es de 180.246,12 euros. Con este presupuesto y habiendo recibido del causante bienes valorados en la cantidad de 135.243,07 euros, declaró la inoficiosidad de las donaciones efectuadas por el causante D. Donato a su hijo D. Benjamín mediante escrituras públicas de fecha 23 de Septiembre de 2002, 6 de Abril de 1987) y 25 de Enero de 1991, al haber resultado perjudicada la legítima del actor del actor en 45.003,05 euros, debiendo hacerse la reducción del modo previsto en los artículos 820 y 821 del Código Civil . Por lo tanto, la demanda ha sido estimada en parte.

Recurre en apelación el demandante y pide que, de conformidad con la precisión efectuada en el acto de la audiencia previa, se reconozca a su favor y a fin de completar sus derechos hereditarios la cantidad de 595.359,83 #. La parte demandada se opone a los recurso y solicita la confirmación de la sentencia de primer grado.

SEGUNDO

La lectura del escrito de interposición del recurso permite la ordenación sistemática del mismo en tres motivos o líneas argumentales, a saber: 1) la nulidad de las donaciones efectuadas por el causante el día 20 de septiembre de 2002; 2) el error en que incurre la jugadora al valorar la prueba pericial y 3) el perjuicio de la legítima del demandante, lo que ha de conducir a la estimación de su pretensión.

Procederemos al examen ordenado de dos motivos expuestos.

  1. Insiste el recurrente en que deben ser declaradas nulas las donaciones que el causante efectuó el día 23 de septiembre de 2002, que fue el mismo día en que otorgó el testamento a favor de su hijo, el demandado D. Donato .

    Efectivamente, el citado día y a presencia notarial el causante donó al demandado tres fincas que, al igual que se ha venido haciendo en los autos y hace la sentencia recurrida, identificamos como las ubicadas en Avda. Corazón de Jesús, Partida La Güeña y Partida Garrut. A este...

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