SAP Vizcaya 969/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2009:2307
Número de Recurso198/2009
ProcedimientoROLLO APELACIóN FALTAS
Número de Resolución969/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 198/09-2ª

Proc.Origen: Juicio faltas 132/09

Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)

Atestado nº: PF HOSPITAL

Apelante: Emma

Abogado: RAQUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Apelante: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Leonor

Abogado: MARIA VICTORIA LAGO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 969/09

ILMO SR. MAGISTRADO

  1. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a 23 de diciembre de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 198/09 por sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción núm 10 de Bilbao en el Juicio de Faltas núm. 132/09 por FALTA DE LESIONES habiendo sido partes denunciantes-denunciadas doña Leonor, asistida por la Letrada Sra. Lago y doña Emma, y actor civil Hospital de Basurto, asistido por el Letrado Sr. Urízar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Bilbao se dictó sentencia con fecha de 6 de julio de 2009 en cuyo fallo se dice lo siguiente: doña Emma como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, por lo que hace un total de 90 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como al pago de las costas procesales.

En concepto de Responsabilidad Civil indemnizará a doña Leonor en la suma de 9.331,59 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

En concepto de Responsabilidad Civil indemnizará al Hospital de Basurto en la suma de 273 euros por la asistencia médica prestada a doña Leonor .

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a doña Leonor de los hechos por los que había sido denunciada, con declaración de las costas de oficio>>.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciantedenunciada Emma habiendose adherido parcialmente el Ministerio Fiscal y admitidos tales recursos en ambos efectos fueron los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación de los recursos por los tramites correspondientes.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada, salvo en el apartado 4 donde en relacion a la responsabilidad civil solicitada debe de sustituirse "debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil, a Dña Leonor la cantidad de 8.428,90 euros por las lesiones sufridas, desglosadas en 29 dias de curación a ..." por "debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil, a Dña Leonor en la misma cantidad que el Ministerio Fiscal por los 29 días de lesiones a razón de 60 euros por dia y en cuanto a las secuelas la cantidad de 8.428,90 euros, desglosadas en 3 puntos por ..."

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la denunciada Emma se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Bilbao al entender que se produjo una vulneración del derecho a la asistencia letrada y a no padecer indefensión del articulo 24.1 y 2 de la Constitución, hubo error de apreciación en la prueba vulnerando el principio de la presunción de inocencia y el principio in dubio por reo, por inexistencia de relación de causalidad entre la lesión y la acción de Emma y finalmente por vulneración del principio dispositivo y de rogación - incongruencia extra- petitum -, solicitando la nulidad de la vista oral y subsidiariamente la libre absolución o que se le condene por una falta de lesiones y a indemnizar a Leonor en la cantidad de 3.080 euros en concepto de responsabilidad civil, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal mediante escrito de 11 de septiembre de 2009 en lo que se refiere a la incongruencia extra- petitum habiéndose solicitado la confirmación integra de la sentencia por la denunciante-denunciada Leonor .

SEGUNDO

En primer termino se alza el recurrente contra la sentencia solicitando la nulidad de la vista oral porque no ha dispuesto de la asistencia letrada a pesar de constar el deseo inequívoco de la parte a ser asistido por letrado, no habiendo evitado el juez la situación de desequilibrio entre las distintas posiciones de las partes al no informarle de su derecho a ser asistida de letrado ni tampoco se le dio la oportunidad de mostrar su disconformidad con las peticiones de condena realizadas por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular.

Sin embargo su pretensión anulatoria no puede ser estimada debiendo traer a colación la STC 222/2002, de 25 de noviembre en cuyos FFJJ 2 y 3 establecía que art. 24.2 consagra de manera singularizada (SSTC 47/1987, de 22 de abril [RTC 1987, 47], F. 2; 245/1988, de 19 de diciembre [RTC 1988, 245], F. 3; 92/1996, de 27 de mayo [RTC 1996, 92], F. 3; 105/1996, de 11 de junio [RTC 1996, 105], F. 2 ). De ahí que en la STC 212/1998, citada por el recurrente, dijéramos, con cita de otras anteriores, que "el derecho a la defensa y a la asistencia letrada consagrado en el art. 24.1 CE tiene por finalidad asegurar la efectiva realización de los principios procesales de igualdad y contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios ante las respectivas posiciones de las partes en el proceso o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión constitucionalmente prohibido por el art.

24.1 CE, sin que el hecho de poder comparecer personalmente ante el Juez o Tribunal sea causa que haga decaer el derecho a la asistencia letrada, pues el carácter no preceptivo de la intervención de Abogado en ciertos procedimientos no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, quedando por consiguiente incólume, en tales casos, el mencionado derecho cuyo ejercicio se deja a la libre...

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