SAP Madrid 23/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2010:3720
Número de Recurso832/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00023/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7013199 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 832 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 878 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID

De: SUFI S.A.

Procurador: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

Contra: INVESTIGACION Y GESTION DE RESIDUOS S.A.

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a quince de enero de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS S.A., representado por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero y asistido del Letrado D. Miguel Ezcurra Zufia, y de otra, como demandado-apelante SUFI S.A., representado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y asistido de la Letrada Dª Mª Paz Franganillo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68, de los de Madrid, en fecha trece de marzo de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS S.A., representado/a en autos por el/la procurador/a Sr. CANO LANTERO, contra SUFI S.A., representado/a en autos por el/la Procurador/a Sr. DE DIEGO QUEVEDO, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 77.874,98 euros más los correspondientes intereses en la forma que se detallan en los fundamentos de la presente y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de noviembre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de enero de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 68 de Madrid con fecha 13 de marzo de 2.008, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por la actora Investigación y Gestion de Residuos S.A. (I.G.R.) contra la demandada Sufi S.A., por ambas partes se interponen sendos recursos, denunciando como motivos de apelación: la citada demandada, error en la apreciación y valoración de las pruebas y error en la interpretación del derecho; y la demandante, en primer lugar, incongruencia de sentencia, en segundo lugar infracción de la legislación y la jurisprudencia a la hora de aplicar la compensación, y en tercer lugar infracción de la jurisprudencia y la legislación en la interpretación de los contratos y la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la actora IGR, resumidamente exponía, que con fecha 16 de marzo de 2.005, la demandada Sufi S.A. aceptó una oferta para desmantelar unos tejados de fibrocemento en las instalaciones de la entidad Ibertubo de Toledo, cuya obra le había sido adjudicada. Que una vez realizado el trabajo, se le paso una factura por importe de 165.109,77 euros, que según lo pactado, debería abonarse a los 120 días (en este caso el 2 de febrero de 2.007), generando en caso de impago unos intereses del 8%. Que a pesar de haber sido aceptada, la referida factura no se pagó, alegando la demandada la compensación con otras facturas por ella abonadas que, según ella, debería asumir la actora. Que al margen de la precitada factura, la demandada le adeudaba otras facturas por consumos de agua y electricidad, porque en las Condiciones Generales del contrato (pagina 29 del contrato), no se encontraban incluidos dichos suministros, al figurar solo en el contrato, que "se intentaría utilizar para dichos suministros, los existentes en la antigua fabrica de Ibertubo", lo que no fue posible por haber sido dados de baja antes de la firma del contrato. Que para generar electricidad, fue necesario alquilar un generador a la entidad Loxam con un coste de 25,7 euros diarios, hasta que pudo ser utilizado uno de la propia empresa, generadores que además consumían 8,5 litros de gasoil a la hora. Que por los referidos suministros de agua y electricidad reclamaba otros 41.568,86 euros. Que eran tres las facturas que la demandada pretendía compensar, las dos primeras, correspondientes a trabajos de preparación o construcción del vertedero de residuos, que según lo pactado en el contrato, serían de cuenta de la demandada y por tanto no repercutibles; y la tercera, correspondiente al enterramiento de los mismos, cuyo pago podría asumir la demandante, siempre que les fuera remitida la misma y comprobado que el trabajo facturado fue bien realizado.

La demandada, también resumidamente, se opuso, alegando como cuestión previa que no deberían tenerse en cuenta los documentos números 8 a 36 acompañados con la demanda por falta de traslado de los mismos hasta que no formuló la correspondiente reclamación. En cuando al fondo expuso, que aunque reconocía el contrato, así como el derecho de la actora al cobro de su factura, el trabajo se había desarrollado con algunas incidencias, cuyo coste sería reclamado con posterioridad a la actora, pero que fundamentalmente se oponía al pago porque debían compensarse cuatro facturas por importe total de 124.391 euros, abonadas por ella a D. Fernando (cuales eran concretamente: la nº 3/06 por importe total, incluido el iva, de 53.667,78 euros; la nº 5/06, por importe total de 13.871,10 euros; la 2/07, por importe total de 34.581,01 euros; y la 9/06 por importe total de 22.272 euros), las tres primeras por trabajos que contractualmente deberían haber sido ejecutados por la actora, como se desprendía de las paginas 3 del contrato -que mencionaba entre las obligaciones de IGR la eliminación en vertedero de los materiales con contenido de amianto-, y 4 que se refería al -vertido de los residuos y la ejecución de las labores de enterramiento y mantenimiento del vertedero durante el periodo de utilización-, y la tercera correspondiente a las tongadas de tierra (es decir al vertido de tierras encima de los residuos) porque la misma actora había reconocido corresponderle, en la contestación al requerimiento de pago que se le hizo con fecha 22 de febrero de 2.007; por lo que no se entendía su cuestionamiento en la demanda. Que por ello el saldo final resultante era de 40.718,28 euros favorable a la actora, al que se allanaba. Que por ello también, no procedía el abono del interés del 8% reclamado. De otra parte, negaba su obligación de pago por los suministros de agua y electricidad, ya que el contrato (paginas 30 a 32) preveía expresamente, que para dichos suministros, se intentaría utilizar los servicios existentes en la antigua fabrica de Ibertubo, y teniendo en cuenta además que su importe no había sido certificado por la actora, en caso de devengar algún tipo de interés, este no seria del 8% pactado solo para las certificaciones de obra.

El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 77.874,98 euros, importe resultante tras deducir (según dicho Juzgador) de los 165.109,77 euros reclamados por la actora la factura 9/06 por importe total de 22.272 euros, por corresponder a trabajos que claramente debía asumir la actora (tongadas de tierra, es decir vertido de tierras sobre los residuos), así como las demás facturas (la nº 3/06 por importe total incluido el iva de 53.667,78 euros; la nº 5/06 por importe total de 13.871,10 euros; la 2/07 por importe total de 34.581,01 euros), porque aunque no había previsión contractual respecto a quien correspondía el pago de los trabajos que las mismas contemplaban, tales trabajos guardaban relación con los que tenían por finalidad la realización de un vaso adicional, por insuficiencia del ya existente para el vertido de residuos, y teniendo en cuenta que quien hizo la oferta fue la actora, provocando por ello la oscuridad de alguna de las cláusulas del contrato, y que debió esta prever dicha circunstancia, a la demandante correspondía también el abono de los trabajos que las mismas contemplaban, siendo por ello también compensables, resultando por todo ello un saldo favorable a la actora de 40.718,28 euros. A dicho importe, debían sumarse otros 37.156,7 euros correspondientes al alquiler de un generador a otra empresa por importe de 6.440,80 euros, pero no fijó ninguna cantidad por el uso del propio por no resultar acreditado; y también debían sumarse los consumos de agua y electricidad, razonando que su pago debía ser asumido por la demandada al no existir tales servicios en la fabrica de Ibertubo, y por tanto no haber podido utilizarlos, tal y como se preveía en el contrato. Finalmente estableció que los "intereses del 8%" solo serian aplicables a la cantidad de 40.718,28 euros a la que se allanó la demandada a contar desde el 9...

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