SAP Madrid 357/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:17387
Número de Recurso386/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución357/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 386/09 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 172/2009

SENTENCIA Nº 357/09

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a treinta de diciembre de dos mil nueve

La Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 172/2000, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Fuenlabrada, seguido por una falta de hurto, contra los denunciados D. Dimas, D. Erasmo y D. Fermín, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por los dos primeros denunciados, asistidos respectivamente de Letrados D. Manuel Zapatero Rodríguez y D.ª Antonia Rodríguez Fernández, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de mayo de 2009, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Fuenlabrada cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Erasmo, Dimas y Fermín como autores responsables de una falta prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, en relación con el artículo 15.2 del Código Penal, a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 10 Euros, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago y al pago de las costas del procedimiento.

Y como Hechos Probados se recogen:

"UNICO.- Que el 9 de febrero de 2008, sobre las 1:45 horas en la calle Colombia de Fuenlabrada, los denunciados Erasmo, Dimas y Fermín intentaron sustraer las rudas del vehículo matrícula EW- ....-U, propiedad de Rodrigo, siendo encontrado en poder del denunciado Dimas un tapón de aire y un tornillo de rueda y cerca de los denunciados, que tenían las manos llenas de grasa, un gato hidráulico y una llave de aflojar tornillos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado D. Dimas y D. Erasmo, con el fundamento que se expresan en los escritos en que se deducen los mismos.

TERCERO

Admitidos a trámite, se dio traslado de los escritos a las demás partes, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo a la Sección 29ª y registrándose al número de rollo 386/09 .

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN como tales los que declara probados la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes: "No ha quedado probado que sobre las 01:45 horas del día 9 de febrero de 2008 los denunciados D. Erasmo, D. Dimas Y D. Fermín intentaran apoderarse de las ruedas del vehículo matrícula EW- ....-U, propiedad de D. Rodrigo, que se encontraba estacionado en la C/ Colombia de la localidad madrileña de Fuenlabrada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 1 de Fuenlabrada se dictó sentencia por la que se condenaba a los denunciados D. Erasmo, D. Dimas y D. Fermín como autores de una falta de hurto en grado de tentativa. Funda el Juez de Instrucción su convicción en la declaración del testigo D. Pablo Jesús, quien declaró fuera de la presencia de los denunciados, los cuales fueron desalojados de la Sala de Vistas en el momento de ser practicada esa prueba testifical.

Contra esta sentencia interponen recursos de reforma los denunciados D. Dimas y D. Erasmo . El primero denuncia la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantía al no permitir a los denunciados estar presentes en el momento en que se practicó la prueba testifical, única prueba de cargo en la que se funda la sentencia; así como la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al considerar insuficiente la declaración del testigo. Finalmente considera excesiva la cuota de multa de 10 # diarios que ha sido fijada, sin motivación alguna.

El segundo denunciado alega error en la valoración de la prueba e indebida determinación de la cuota de la multa.

SEGUNDO

El primer motivo a examinar es infracción del derecho a un proceso con todas las garantías legales, alegado en el recurso de D. Dimas, pues la estimación del mismo daría lugar a la revocación de la sentencia y en consecuencia, haría innecesario entrar a conocer de los demás motivos de ese recurso y del recurso formulado por el codenunciado D. Erasmo .

La prueba testifical de D. Pablo Jesús se celebró a puesta cerrada y en ausencia de los denunciados, que fueron obligados a salir de la Sala de Vistas durante la práctica de esta prueba, "para garantizar la seguridad del testigo".

El artículo 229.2 de la L.O.P.J ., establece textualmente "... Las declaraciones, confesiones en juicio, testimonios, careos. .. se llevarán a efecto ante el Juez o Tribunal con presencia o intervención, en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR