SAP La Rioja 416/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:940
Número de Recurso320/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00416/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100343

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000320 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2003

S E N T E N C I A Nº 416 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 226/2003, procedentes del JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 320/2008, en los que aparece como parte apelante la mercantil "SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.", representada por la Procuradora Dña. CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ-TORIJA OYÓN, y como apelados: 1.-OPENING, AIDEA, EUROCREDITO E.F.C. S.A., FINANCIA BANCO CREDITO S.A. y PASTOR SERVICIOS FIANCIEROS,-INCOMPARECIDOS-; 2.- ADICAR-ADICAE, representada por el Procurador DON JESÚS LÓPEZ GRACIA y asistida por el Letrado DON CARLOS RUIZ MARIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE LUIS DIAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 17 de septiembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sr. Eguizábal, actuando en nombre y representación de Dª. Belen, D. Anselmo, D. Bernabe, D. Cipriano, Dª. Elisenda, Dª. Filomena, Dª. Isabel, Dª. Luz, Dª. Nicolasa, Dª. Rosa, D. Florentino, D. Gumersindo, D. Constantino

, D. Luciano, D. Nicanor, Dª. Ángela, Dª. Camino, D. Santiago, Dª. Palmira, D. Balbino, Dª Aida, Dª. Benita, Dª. Crescencia, D. Gustavo, D. Isidro, Dª. Estrella, Dª. Inocencia, Dª. Mercedes, D. Narciso, Dª. Rosalia, D. Roque, D. Vicente, D. Carlos José, Dª. María Cristina, D. Jesús Ángel, D. Pedro Enrique, Dª. Antonieta, D. Amador, Dª. Casilda, Dª. Emma, Dª. Gloria, Dª. Loreto, Dª. Natalia, Dª. Ruth, Dª. Zulima, Dª. Agueda, Dª. Camila, D. Fausto, Dª. Frida, D. Leonardo, D. Millán, D. Severiano, Dª. Ramona, Dª. Tomasa, Dª María Esther, Dª. Carina, Dª. Elisa, Dª. Gema, D. Pablo Jesús, D. Anibal, Daª Marta, Dª. Raquel, D. Celestino, D. Edemiro, D. Everardo, Dª. Marí Juana, D. Gonzalo, D. Jacobo, Dª. Beatriz, Da. Elisabeth, Da. Graciela, Dª. Maite, D. Remigio, Dª. Paula, D. Teodoro, Da. Tatiana Y Dª. Eva María, contra OPENING ENGLISH MASTER SPAIN, S.A., AlDEA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, EUROCRÉDITO, FINANZIA, y PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, S.A.U.:

  1. - Declaro resueltos los contratos de enseñanza celebrados por los demandantes reseñados, con la entidad OPENING ENGLISH MASTER SPAIN, S.A., desde el 1 de septiembre de 2002.

  2. - Declaro resueltos los contratos de financiación (préstamo y cesión de crédito) celebrados por los citados demandantes, y, en su caso, por aquéllos que en su beneficio firmaron los citados contratos, con las entidades financieras demandadas, en sus respectivos casos, y a partir de las fechas en que Opening-Aidea cerraron sus establecimientos.

  3. - Condeno Opening-Aidea a devolver las cantidades que hubieran percibido de los demandantes, desde el 1 de septiembre de 2002.

  4. - Condeno a las financieras demandadas, en sus respectivos casos, a restituir a los expresados en el apartado anterior las cantidades abonadas por éstos con posterioridad al día 1 de septiembre de 2002, conforme a las bases recogidas en el hecho cuarto de la demanda, con la excepción reseñada respecto al Sr. Edemiro, cuya exacta cuantificación, de ser necesaria, se llevará a efecto en fase de ejecución de sentencia, devengando las citadas sumas el interés legal desde la fecha de la firmeza de la presente resolución.

  5. - No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, la mercantil Banco Santander central Hispano S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de octubre de 2009, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo l plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil Banco Santander central Hispano S.A., se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia núm. 3 de Logroño que estima la demanda formulada.

Antes de entrar en el estudio del recurso de apelación formulado debe precisarse que la litis tiene su origen en los siguientes hechos:

1) Los actores en su día concertaron con la entidad Opening English Master Spain, S.A. la enseñanza de inglés o Informática, que se llevaba a cabo en el local que dicha entidad tenía en la Ciudad de Logroño.

2) El día 5 de agosto de 2002 dicha entidad cerró el local en le que impartía sus enseñanzas, cesando el día 1 de septiembre del mismo año en su actividad.

3) En los contratos que suscribieron los actores la financiación con las entidades Pastor Servicios Financieros, Establecimiento Financiera de Crédito y con el Banco de Santander Central Hispano, mediante la modalidad "solicitud a plazo comercio", o mediante la firma de un contrato de cesión de crédito.

SEGUNDO

En primer lugar alega la sociedad recurrente la caducidad en la instancia, al amparo del artículo 237 de la LEC, al haber estado paralizado el procedimiento durante el plazo de dos años.

En un examen de los autos se aprecian los siguientes hechos relevantes:

1) Una vez tramitado el procedimiento en la forma prevista legalmente, por providencia de fecha 19 de mayo de 2005 se acordó que los autos quedasen pendiente de dictar sentencia.

2) En fecha 17 de septiembre de 2007 se dictó sentencia por la Juzgadora de Instancia.

En el art. 237 LEC se regula la caducidad de la instancia estableciéndose que se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos, si pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años, cuando el pleito se hallase en primera instancia; y de uno, si estuviese en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación; si bien el art. 238 se disciplina que no se producirá la caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiese quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquier otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados; se requiere que la total paralización del proceso ocurra "pese al impulso de oficio de las actuaciones" (art. 237.1 LEC ) y tal impulso de oficio (art. 179.1 L.EC ) no se ha producido adecuadamente en el supuesto enjuiciado, ya que se ha paralizado el procedimiento por más de dos años al no haberse dictado correspondiente la sentencia; la falta de inactividad del órgano judicial, como ocurre en este supuesto enjuiciado, por incumplimiento del deber de impulso, como causa ajena y no imputable a la parte no comporta la aplicación de la caducidad aunque transcurran los lapsos temporales sin actividad procesal, sin perjuicio de que se declare un anormal funcionamiento de la justicia, puesto que el derecho a un proceso...

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