SAP La Rioja 420/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2009:906
Número de Recurso172/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00420/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100188

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001004 /2006

S E N T E N C I A Nº 420 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a treinta de diciembre de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1004 /2006, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 172 /2008, en los que aparece como parte apelante la entidad aseguradora CASER S. A. representada por el procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA APARICIO, y asistida por el letrado D. EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, y como apelado D. Leonardo, representado por la procuradora Dª PILAR DUFOL PALLARÉS y asistido por el letrado Dª CARMEN LASCASAS CACHO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de febrero de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta D. Leonardo presentado por el procurador Da Ana Escalada contra D. Maximiliano y LA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER, SA, representados por el procurador D. José Luis Varea Arnedo y condeno a ambos al pago solidario a la actora de la cantidad de 7.492,29 euros más los intereses moratorios debidos desde la fecha de interposición de la demanda por lo que se refiere al demandado D. Maximiliano y por lo que respecta a la compañía aseguradora los intereses previstos en el artículo 20 Ley del Contrato de Seguro .

Condeno a la parte demandada al pago solidario de las costas procesales generadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de CASER S. A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la recurrente la nulidad de todo lo actuado en primera instancia desde el nombramiento del perito judicial, invocando el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicitando se designe un nuevo perito y se retrotraigan las actuaciones a ese momento. Alega la parte apelante que se incumplió el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por que el perito era agente de la propiedad inmobiliaria, asesor fiscal y auditor de cuentas, pero no perito tasador de seguros, y que, conocida la circunstancia una vez emitido el informe pericial, se solicitó la nulidad por escrito de fecha 22 de noviembre de 2007 y reiterando tal solicitud al inicio del juicio, pretendiendo que se le ha causado indefensión, por carecer el perito de los conocimientos precisos al no tener la cualificación necesaria y por los términos de su informe.

Como en el correspondiente soporte videográfico consta, en el acto de la audiencia previa, el letrado de la codemandada CASER S.A. que propone tal pericial manifiesta se proceda a la designación de perito conforme a la lista obrante en el Juzgado o se designe al "que más rápido y más económico lo haga".

Conforme consta al folio 174 de las actuaciones, por diligencia de fecha 10 de julio de 2007, se designó perito judicial a don Jesús Ángel, como "siguiente de la lista" obrante en el Juzgado, diligencia que firman los procuradores de ambas partes, aceptando el nombramiento el perito, en fecha 17 de julio de 2007, conforme consta al folio 176 de las actuaciones, sin manifestación alguna al respecto, hasta la presentación del escrito de 22 de noviembre de 2007, una vez unido el informe pericial a los autos por providencia de 21 de noviembre de 2007 (folio 196). Y, al inicio del acto del juicio, reitera el Letrado de CASER S.A. su solicitud de nulidad de la designación de perito, por lo poseer la cualificación necesaria, conforme al artículo 340 de la Ley Enjuiciamiento Civil, señalando que fue el mismo informe pericial la primera noticia de que no era el Sr. Jesús Ángel perito tasador de Seguros.

Por tanto, la parte apelante no hizo protesta alguna hasta después de conocer el contenido del dictamen pericial, claramente desfavorable a sus intereses, y por ello no puede instar la nulidad, por haber mantenido una actitud pasiva, a pesar de conocer el perito designado, hasta que conoció el contenido del informe emitido por dicho perito.

Como señala la S. T. S. número 989/2005, de 12 de diciembre, con cita de la de 14 de marzo de 2004,: "como ha señalado este el propio Tribunal Constitucional no puede predicar se la existencia de indefensión, cuando ha existido la posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos- Sentencia 98/1987, de 10 de junio -porque la indefensión no puede equipararse a cualquier infracción o vulneración de normas procesales, (...) sino solamente con aquella situación en la que el interesado, de modo injustificado, ve cerrada la posibilidad de impetrar la protección jurisdiccional- sentencias del mismo Tribunal Constitucional 70/1984, de 11 de junio, 155/1988, de 22 de julio, 41/1989, de 16 de febrero, 205/1994, de 11 de julio . La indefensión se produce cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la privación del derecho a la defensa, como recogió la sentencia ya citada 155/1988 ".

A criterio del Tribunal, el aquietamiento de la parte demandada-recurrente al momento de la designación del perito, hace decaer la cuestión relativa a la cualificación profesional del mismo.

Pero, es que, además, y conforme al artículo 340-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil : "Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este. Si se tratase de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias". Y, según establece el artículo 341 de la Ley Enjuiciamiento Civil, para la designación el Juzgado debe acudir a las listas facilitadas a tal efecto por los distintos Colegios Profesionales (artículo 341 LEC ) o a la lista que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones, y entidades apropiadas si tiene que designase perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia (artículo 341-2 LEC ).

Pues bien, en el caso que nos ocupa, el perito...

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