SAP Madrid 1109/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2009:17997
Número de Recurso341/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1109/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 341/2009-RP

JUICIO ORAL Nº 322/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

SENTENCIA Nº 1109/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a 29 de diciembre de 2009

VISTO en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en el Juicio Oral nº 322/2008; habiendo sido partes, de un lado como apelante Brigida, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha 24 de abril de 2009, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Se declara probado que Brigida, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de Directora Comercial de la Agencia de Viajes Servicios Integrales Club Telecom, sita en la calle Doctor Santero nº 9 de esta Capital, vendía a las personas que allí acudían personalmente o a través de sus empleadas, billetes aéreos, pidiéndoles que abonasen los mismos, sin que finalmente se les entregara billete alguno, apropiándose del metálico recibido en concepto de pago por el billete entregado, con claro ánimo de lucro. Así el día 11 de enero de 2001 se cobró a Marta 103.000 ptas., es decir 619,04 euros, por un billete con destino a Perú, el que no le fue expedido; el 1 de marzo de 2003 a Adoracion entregó 3000 euros por dos billetes a Ecuador, los que no le fueron expedidos; el 3 de julio de 2003 a Bibiana entregó 2138,75 euros por tres billetes de avión Madrid-Ecuador, esta canceló el viaje, devolviendo a la agencia los billetes a tiempo y sin embargo la agencia no devolvió dinero alguno; el día 19 de septiembre de 2003 Andrés entregó 680 euros por dos billetes Madrid- Ecuador que no le fueron expedidos; el día 3 de febrero de 2004 María Virtudes entregó 800 euros por n billete con destino Ecuador que no le fue expedido; el 1 de junio de 2004 Noelia entregó 885 euros por un billete con destino a Ecuador que nunca le fue expedido; el 2 de junio de 2004 Herminio entregó 2.140 euros por tres billetes Madrid-Quito que nunca le fueron expedidos, si bien no reclama porque finalmente le fue reintegrado el dinero, pagado tras la reclamación; en el mes de junio de 2004 Tomasa entregó 1.838 euros por dos billetes con destino a Ecuador que nunca le fueron expedidos. Apropiándose de dichas cantidades con ánimo de lucro.

La empresa Globe Telecom, en la actualidad no existe, se encuentra cerrada."

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Brigida, como responsable en concepto de autora de un delito continuado de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena e inhabilitación especial para cualquier empleo relacionado con la venta de pasajes de medio de transporte y pago de costas.

En cuanto a la responsabilidad civil deberá indemnizar a Marta en 619,04 euros, a Adoracion en

3.000 euros, a Bibiana en 2.138,75 euros, a Andrés en 680 euros, a María Virtudes en 800 euros, a Noelia en 885 euros y a Tomasa en 1.833 euros.

En cuanto a la responsabilidad civil procede mantener la situación de prisión provisional que venía acordada, dada la gravedad de los hechos, la pena aplicable al caso, al drama social producido y al pensar que pudiese eludir la acción de la justicia, teniéndose en cuenta que queda responsabilidad civil importante por abonar.

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Brigida se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose día para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª Teresa García Quesada

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que deberán quedar redactados del siguiente modo:

"Se declara probado que Brigida, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de Directora Comercial de la Agencia de Viajes Servicios Integrales Club Telecom, sita en la calle Doctor Santero nº 9 de esta Capital, vendía a las personas que allí acudían personalmente o a través de sus empleadas, billetes aéreos, pidiéndoles que abonasen los mismos, sin que finalmente se les entregara billete alguno, apropiándose del metálico recibido en concepto de pago por el billete entregado, con claro ánimo de lucro. Así el día 11 de enero de 2001 se cobró a Marta 103.000 ptas., es decir 619,04 euros, por un billete con destino a Perú, el que no le fue expedido; el 1 de marzo de 2003 a Adoracion entregó 3000 euros por dos billetes a Ecuador, los que no le fueron expedidos; el 3 de julio de 2003 a Bibiana entregó 2138,75 euros por tres billetes de avión Madrid-Ecuador, esta canceló el viaje, devolviendo a la agencia los billetes a tiempo y sin embargo la agencia no devolvió dinero alguno; el día 3 de febrero de 2004 María Virtudes entregó 800 euros por un billete con destino Ecuador que no le fue expedido; el 1 de junio de 2004 Noelia entregó 885 euros por un billete con destino a Ecuador que nunca le fue expedido; el 2 de junio de 2004 Herminio entregó 2.140 euros por tres billetes Madrid-Quito que nunca le fueron expedidos, si bien no reclama porque finalmente le fue reintegrado el dinero, pagado tras la reclamación. Apropiándose de dichas cantidades con ánimo de lucro.

La empresa Globe Telecom, en la actualidad no existe, se encuentra cerrada.

Andrés denunció en su día haber entregado 680 euros el día 19 de septiembre de 2003 por dos billetes Madrid-Ecuador que no le fueron expedidos; y Tomasa denunció en su día haber entregado 1.838 euros en el mes de junio de 2004 por dos billetes con destino a Ecuador que nunca le fueron expedidos. No se ha acreditado las circunstancias en que tuvieron lugar tales hechos, y si dichas cantidades fueron efectivamente entregadas por los referidos compradores y recibidas por la acusada con ánimo de lucro."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la sentencia recaída en la instancia denunciando el error padecido por la Juzgadora de Instancia en la valoración de las pruebas aportadas en la presente causa, lo que le lleva a considerar vulnerada la constitucional presunción de inocencia, al entender que no concurren en la presente causa elementos de prueba verificadores de que el dinero entregado por los clientes para la compra de billetes en la agencia GLOBER TROTTER pasara al patrimonio personal de la acusada, quedándose con el dinero con ánimo de enriquecimiento.

A continuación la recurrente analiza tanto la declaración de la propia imputada como las testificales vertidas en el plenario por los testigos Marta, Herminio, Noelia, María Virtudes, Bibiana, Adoracion, Andrés, Tomasa, José Y Segundo . Y tras el análisis de lo que afirma es el contenido de las mismas, llega a la conclusión de que los hechos no han ocurrido en la forma recogida en la sentencia.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia constituye uno de los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce a toda persona acusada, que se traduce en que son las partes acusadoras quienes tienen la carga de desvirtuar tal presunción, aportando la mínima actividad probatoria llevada a cabo con todas las garantías procesales y de la que resulte deducible la culpabilidad del acusado; cuya valoración compete al Tribunal de instancia a quien corresponde apreciar libremente su significado (arts. 24 y 117.3 C.E . y art. 741 LECr ).

Consiguientemente, se vulneraría aquél derecho fundamental cuando se condenara a una persona en méritos de una prueba absoluta y notoriamente insuficiente. En este sentido, el tribunal sólo puede controlar la existencia de ese -minimun- y si la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia ha sido respetuosa con las exigencias de la lógica y las enseñanzas de la experiencia (STS 122/1999 de 2 de febrero y Auto de 19 de mayo de 2000 ).

En el presente supuesto, la Juez a quo ha contado con prueba de cargo apta para desvirtuar el referido principio constitucional, válida por cuanto fue aportada al acto de celebración del juicio y en el que ha sido sometida a contradicción entre las partes, y suficiente para sustentar el hecho por el que ha recaído condena.

Dicha prueba está integrada por las declaraciones...

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