SAN, 23 de Diciembre de 2009

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:6132
Número de Recurso311/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número

311/08, interpuesto por Dª. Belinda, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marina

Quintero Sánchez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de septiembre de 2008, Sala 1 ª,

Vocalía sexta, RG 2454/07, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución

del TEAR de Valencia de 28 de febrero de 2007, nº de expediente NUM000 relativa al Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, ejercicio 1991 y cuantía de 150.625,55 euros; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, como

demandada, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 15 de abril de 2009, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba en el Suplico: (...) dicte en su día sentencia por la que se declare la improcedencia de la misma, declarando la nulidad de pleno derecho o subsidiaria anulabilidad de la regularización tributaria desarrollada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la A.E.A.T. respecto de la actora, por ser contraria a derecho; con imposición de costas a cargo de la Administración.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el día 29 de abril de 2009, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba se ha conferido traslado a las partes, por su orden, para que presentaran escrito de conclusiones, trámite que evacuaron con el resultado que obra en autos, y se ha señalado para votación y fallo el día dieciséis del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Dª. Belinda interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de septiembre de 2008, Sala 1 ª, Vocalía sexta, RG 2454/07, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución del TEAR de Velancia de 28 de febrero de 2007, nº de expediente NUM000, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991 y cuantía de 150.625,55 euros.

Para la determinación de la cuestión litigiosa procede transcribir los Antecedentes de Hecho de la resolución del TEAC impugnada:

PRIMERO

La Dependencia de Inspección de Valencia, con fecha 29 de octubre de 1997, formalizó a la interesada acta modelo A02, firmada en disconformidad con el número NUM001, concepto impositivo y ejercicio citado. En dicha acta la Inspección de los Tributos propone regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo que había presentado declaración en régimen de tributación individual, modificando la base imponible declarada como resultado de añadir un incremento de patrimonio lucrativo intervivos por importe de 77.248.592 pts. (464.273,39 #) según los hechos y fundamentos de derecho que constan en el informe ampliatorio. Los hechos consignados constituyeron a juicio de la Inspección infracción tributaria grave ascendiendo la sanción al 50%. La deuda tributaria propuesta, comprensiva de cuota, sanción e intereses de demora, ascendió a 32.786.841 pts (197.052,88 #).

SEGUNDO

En el correspondiente informe ampliatorio anexo al acta se indicó, en resumen, y, entre otras consideraciones, lo siguiente: "Partimos de la existencia de cuatro hermanos (a los cuales denominaremos de forma genérica "padres" a lo largo del presente informe): Evelio (cónyuge: Remedios ) Leon (cónyuge: Apolonia ) - Sebastián (cónyuge: Belinda ) - Julieta (cónyuge: Alejandro ). Cada una de las familias mencionadas anteriormente.... tienen los siguientes hijos:...Las tres familias mencionadas en primer lugar....actúan de una forma uniforme en las operaciones por ellas realizadas frente a la mencionada en cuarto lugar.... Asimismo se indicó que: Como consecuencia de un complejo conjunto de operaciones....los

padres de las cuatro familias ( Leon Evelio Julieta Sebastián ) consiguen realizar una cesión patrimonial gratuita de gran parte de sus bienes a sus hijos y a PONSVAL, S.L. La finalidad de todo ello es la ELUSIÓN FISCAL, es decir, evitar la tributación que la operación hubiera supuesto de haberse llevado a cabo a través de la figura jurídica típica y específica para las cesiones patrimoniales de padres a hijos.

Dicho resultado se consigue básicamente a través de dos actuaciones diferenciadas en el tiempo pero escalonadas : 1.- Suscripción por parte de los padres de un importante paquete de acciones de las entidades "CLUBISA SA " y " LAMIPLAST SA», en las ampliaciones de capital que estas efectúan el

29.12.1989. Suscripción que se realiza mediante la aportación no dineraria de inmuebles, y por lo cual se consigue por parte de dichos sujetos pasivos integrar en dichas sociedades un importante patrimonio inmobiliario que poseían como personas físicas, generándose además como luego veremos por ello y para ello unas importantes disminuciones patrimoniales....2.- Renuncia al ejercicio del derecho de suscripción preferente que en una nueva ampliación de capital se efectúa el 28.5.1991 en las sociedades mencionadas. Ampliación que es suscrita por sus hijos y por la sociedad PONSVAL SL (sociedad controlada en un 100% por los hijos). Con lo cual los padres pierden un importante porcentaje de participación en las mencionadas entidades a cambio de lo cual no obtienen compensación económica alguna y en beneficio de sus hijos y de la sociedad PONSVAL SL. Todo ello supone en el fondo una cesión patrimonial a título gratuito de los padres en favor de terceros, sin coste fiscal alguno ni para el transmitente ni para los adquirentes."

Se parte de la base de la existencia de dos sociedades CLUBISA, S.A y LAMIPLAST, S.A. " (...) En las ampliaciones de capital que tienen lugar ambas entidades el 28--5-1991, éstos (el reclamante y su cónyuge) no ejercitan el derecho de suscripción preferente y las acciones son suscritas por la entidad "PONSVAL SL", (la cual es controlada en al 100%° por los hijos de las referidas tres familias) Como consecuencia de esta ampliación de capital - En "CLUBISA SA" : - los padres pierden un 34'482% de su participación.... quedando su participación en el capital social en 0#337%. - En "LAMIPLAST SA" - los padres pierden un 34'952%.... - quedando su participación en el capital social en 14'20%. D) De este modo la entidad "PONSVAL SL y por tanto indirectamente los hijos, desembolsando 36.276.800 ptas. ( 31.033.800 ptas. de "CLUBISA SA" y 5.243.000 ptas. de "LAMIPLAST SA") pasan a detentar el patrimonio que sus padres han perdido 449.986.353 ptas. ( 258.844.212 de CLUBISA SA " y 191.142.141 de "LAMIPLAST SA ").

TERCERO

Continúa el informe indicando que: " .... y mediante las reseñadas ampliaciones de capital en "CLUBISA" y "LAMIPLAST" los padres han integrado en las mencionadas entidades un patrimonio inmobiliario, que poseían como personas físicas, generándose unas importantes disminuciones patrimoniales, por la combinación de dos hechos: - Por un lado, el valor de enajenación para los aportantes de los inmuebles se fija en base a la aplicación de fa normativa de valoración de las aportaciones no dinerarias (art. 85 del Reglamento del I.R.P.F .) que permite cuantificar dichas aportaciones por su valor catastral. - Por otra lado, en la medida que dichos inmuebles fueron adquiridos por los padres antes de

1.978, al fijar el valor de adquisición de los mismos a efectos fiscales entran en juego dos factores determinantes como son: - Se parte de sus valores de mercado a 31-12-78. - Se aplican los coeficientes de actualización sobre dichos valores de mercado. Así pues, las disminuciones de patrimonio declaradas por los aportantes de los inmuebles podemos cuantificarlas a nivel individualizado en los siguientes importes....."

"5.- A pesar de que el no ejercicio del derecho de suscripción preferente de las acciones de "Clubisa, S.A." y "Lamiplast, S.A." en las ampliaciones de capital de fecha 28-5-91 se instrumenta formalmente en base a la caducidad del mismo, es decir, se deja pasar el plazo de un mes establecido en !a legislación mercantil y concedido por la Junta General para su ejercicio, sin que los antiguos accionistas ejerciten el derecho que les asiste, hay que tener presente que, a efectos prácticos e independientemente de la forma jurídica bajo el que se presente, el resultado es similar al de la renuncia al citado derecho, pues bien sea por caducidad o por renuncia, es evidente que la suscripción de las acciones en los reseñados aumentos de capital social, por parte de "PONSVAL, S.L.", no hubiesen sido consentidas por los antiguos accionistas (los padres principalmente) a menos que los beneficiarios de dicha renuncia fuese "PONSVAL, S.L.- ( los hijos de las citadas familias controlan el 100% del capital social de esta sociedad)." Así pues, las posibles referencias a lo largo del informe al no ejercicio del derecho de suscripción preferente o la renuncia al mismo, deben entenderse realizadas a la mencionada "caducidad".

En cuanto a la operación...

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