SAP Granada 579/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2009:2154
Número de Recurso513/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 513/09 - AUTOS Nº 13/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CATORCE DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 579

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 513/09- los autos de J. Ordinario nº 13/08, del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Granada, seguidos en virtud de demanda de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril contra la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 23 de febrero de 2.009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril contra la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada: Primero.- Absuelvo a la entidad demandada de la pretensión ejercitada en su contra. Segundo.- Condeno a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Motril contra su homónima de Granada interesando la declaración de vigencia del contrato de colaboración alcanzado entre ambas el 20 de noviembre de 1968 a requerimiento (sugerencia) de la Autoridad Gubernamental de la época (Ministerio de Comercio) ante el conflicto surgido por la petición de la actora, al parecer más antigua en su fundación que la de Granada, de ampliar la demarcación territorial de la misma (Anexión) a los municipios costeros de Salobreña, Almuñécar y Los Gualchos- Castell de Ferro, así como al municipio colindante e interior de Vélez de Benaudalla, con la oposición de la Cámara de Granada por ser términos pertenecientes, reglamentariamente, a la Cámara de Granada. La controversia planteada se resolvió, a modo de solución de compromiso, mediante el citado Convenio de colaboración intercameral, por el que, de hecho, la ahora Corporación demandante, asumía (tomaba la obligación) de prestar los servicios camerales a los electores radicados en esos municipios haciendo propias, a cambio, las cuotas o recursos camerales correspondientes a los mismos.

Se acepta por la demandada que hasta 1985 y en base a la facultad que se concedía en el citado Convenio, la Cámara de Motril llevó a cabo por sus propios medios las recaudaciones establecidas y que a partir de entonces fueron servicios de la Diputación Provincial los que gestionaron los cobros de una y otra reembolsando la de Granada a la Cámara de Motril lo obtenido de la zona asignada y gestionada por ésta. En esta situación y cualesquiera que fueran las razones (posiblemente la crisis económica de principios de la década de los noventa) surgieron en el segundo semestre de 1992 serias fricciones entre ambas Cámaras al detectar la de Granada que la Cámara demandante comenzó a gestionar por su cuenta y respecto a su electorado de hecho que no de derecho y vulnerando el pacto de recaudación única, el cobro de cuotas y demás recursos camerales, como lo atestiguan los documentos aportados por una y otra parte en su demanda y contestación, lo que junto a la situación de crisis institucional que, por entonces, atravesaba la actora con dimisión masiva en octubre de 1992, de sus órganos de administración (Comité ejecutivo y Pleno), la inactividad cameral o la disminución de funciones, determinaron el que el Pleno de la Cámara de Granada en sesión de 22 de diciembre de 1992 (punto 5) tras abordar el tema de forma extensa y exponer las razones que lo determinaban (F. 538 a 542) adoptara el acuerdo, 1º de "Denunciar el Convenio suscrito entre las Cámaras de Comercio de Granada y Motril el 20 de noviembre de 1968, notificando esta denuncia a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Motril tanto como a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía", y 2º de "Solicitar de esta Consejería información sobre el contenido del artículo 6º del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril, y del órgano administrativo que haya aprobado tal Reglamento, interesando en todo caso se ordene la inmediata supresión en dicho Reglamento de cualquier mención a los términos municipales de Gualchos-Castell de Ferro, Vélez Benaudalla, Salobreña y Almuñécar, cuyos municipios pertenecen única y exclusivamente a la demarcación territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Granada.".

Desde entonces y regida transitoriamente -se ignora hasta cuando- la Cámara de Motril por una Comisión gestora designada por la Administración Autonómica Andaluza de conformidad con las transferencias asumidas (f. 48), se inicia un largo debate en el que se implica a esta Administración Autonómica en aras a una solución sobre la vigencia o extinción del Convenio que una y otra Cámara, respectivamente, defienden y de cuyas posiciones enfrentadas durante años, de hecho siguen...

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