SAP Madrid 575/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2009:15968
Número de Recurso886/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución575/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00575/2009

Fecha:29 DE DICIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 886 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandante:PIQUÉREZ INMOBILIARIA, S.L.

PROCURADOR:DªBEATRIZ SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES

Apelante y demandado:MAHER GESTIÓN, S.L.

PROCURADOR:D.JORGE LAGUNA ALONSO

Apelados y demandados: Marisol Y Gabriela

PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 466/2005

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE TORREJÓN DE ARDOZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 466 /2005, procedentes del JUZGADO 1A.INSTANCA N. 4 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 886 /2008, en los que aparece como parte apelante ENTIDAD MERCANTIL PIQUEREZ INMOBILIARIA S.L. representado por la procuradora Dª. BEATRIZ SANCHEZ-VERA GOMEZ-TRELLES, y MAHER GESTION, S.L. representado por el procurador

D.JORGE LAGUNA ALONSO, y como apelados Dª. Gabriela,Dª Marisol, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 466/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Torrejón de Ardoz, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Amalia Rodríguez Ranchal Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia con fecha 25 de Julio de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda presentada por PIQUEREZ INMOBILIARIA, SL representada por el Procurador Doña MªDolores Borral Llorente contra DOÑA Marisol, DOÑA Gabriela y MAHER GESTIÓN S.L. representados respectivamente por el Procurador Doña MªVictoria Pato Calleja y Doña Yolanda de Lope Amor, con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Maher Gestión S.L. absolviendo a las demandadas de las pretensiones dirigidas contra las mismas y sin pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante la Procuradora Sra. Dª MªDolores Borral Llorente y demandada, la Procuradora Sra. Dª. Yolanda de Lope Amor, dándose traslado de los mismos y presentándose en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Piquerez Inmobiliaria inicia su recurso de apelación impugnando la apreciación de la falta de legitimación pasiva de Maher Gestión S.A. a quien la sentencia recurrida considera ajeno a la relación contractual existente entre la apelante y D. Eduardo y Marisol según contrato de 24 de Febrero de 2005 cuya elevación a escritura pública se pretende. En este sentido, al no ser parte en dicho contrato, Maher Gestión permanecería al margen de su eficacia por aplicación del art. 1257 C.C ., situación que en opinión de la recurrente impediría la acción del art. 1279 del mismo cuerpo legal pues aquel está obligado como titular registral del bien inmueble discutido a facilitar el otorgamiento de la escritura pública y acceso al Registro de la Propiedad . Por otra parte, también se discrepa de la solución dada en la instancia a propósito de la venta de cosa ajena siendo ineficaz el título de propiedad extraído de la sentencia de desahucio de 16 de Diciembre de 2004 del JPI nº 5 de Torrejón de Ardoz de tal manera que de dicha sentencia debe concluirse la validez de la compraventa entre Maher Gestión y el Sr. Eduardo y la Sra. Marisol en calidad, estos últimos, de legítimos propietarios. Planteado, pues, el recurso en los términos que en síntesis anteceden, es preciso hacer referencia al citado contrato de 24 de Febrero de 2005 sobre venta de los derechos de recompra de la nave sita en la carretera de Belvis, km. 1900, término de Paracuellos del Jarama, a Maher Gestión. Esos derechos de recompra que serían los vendidos a Piquerez Inmobiliaria se remiten por consiguiente a otro negocio jurídico anterior derivado de unos pactos establecidos entre Maher y el Sr. Eduardo para que éste pudiese recuperar la propiedad del inmueble. Se trata, como destaca la sentencia recurrida, el controvertido contrato de una venta en firme si bien se califica de venta de cosa ajena puesto que de la sentencia del juicio de desahucio de 16 de Diciembre de 2004 no se puede alcanzar una titularidad que cualquier pronunciamiento al respecto provenga de un procedimiento como el indicado que carece de eficacia de cosa juzgada. A raíz de tal situación interviene en una fase posterior Gabriela, hija y heredera de D. Eduardo que celebra con Maher una opción de compra sobre el mismo bien. Así las cosas cabe añadir la estipulación tercera del contrato de 24 de Febrero de 2005 en la que aludiéndose a...

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