STSJ Galicia , 11 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:274
Número de Recurso5754/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5754/02 MCR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a once de febrero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5754/02 interpuesto por Elsa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Elsa en reclamación de viudedad siendo demandado ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 297/02 sentencia con fecha 14 de octubre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º Doña Elsa , mayor de edad D.N.I. NUM000 , de estado civil viuda, nacida el día 15.02.52, afiliada con el n° NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó el día 20.02.02, ante el Instituto Social de la marina, las prestaciones económicas de viudez a consecuencia del fallecimiento de D. Oscar el día 28-12-01, afiliado con el n° NUM001 al Régimen Especial de trabajadores del Mar, siendo denegadas en resolución de fecha 04.03.02 por ".. de acuerdo con la documentación aportada Vd no contrajo matrimonio con d. Oscar ya que además de no aportar el certificado de matrimonio, declara vd en la solicitud que su estado civil es el de soltera. Así pues, tal y como se establece en la Disposición Adicional 10-2° de la Ley 30/81 de 7 de julio (Ley del Divorcio), se deniega su petición ya que el hecho causante, es decir, el fallecimiento, fue posterior a la entrada en vigor de dicha Ley y pudiendo contraer matrimonio el fallecido y la solicitante no lo hicieron...", decisión impugnada en vía administrativa y ratificada por semejantes razonamientos en resolución de 17.04.02 del mencionado Instituto./ 2º. La demandante mantuvo con D. Oscar una relación de pareja de hecho desde hacía cinco años. El día 10.12.01 ambos convivientes instaron la incoación del expediente para contraer matrimonio civil ante el Registro civil de Pontevedra. En fecha 28.12.01 fue emitido informe favorable por el Ministerio fiscal. Por providencia de fecha 07.01.02 dictada por el Magistrado Juez encargado del Registro Civil de Pontevedra, se acordó el archivo del expediente matrimonial de referencia a consecuencia del fallecimiento del solicitante d. Oscar ./ 3º La base reguladora de la prestación es de 597,60 euros."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Rechazando totalmente la demanda interpuesta por Dª Elsa , contra el Instituto Social de la Marina, absuelvo a esta demandada de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE...

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