SAP Santa Cruz de Tenerife 10/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2010:134
Número de Recurso203/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución10/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 10/2010

Rollo nº 203/2009

Autos nº 650/2008

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de enero de dos mil diez.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Fernando y por la parte demandada doña Palmira, contra la sentencia dictada en los autos nº 650/2008, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Fernando, representado por el Procurador doña Carmen Guadalupe García y asistido por el Letrado doña María Ángeles Padilla García contra doña Palmira, representada por el Procurador don Antonio García Cami y asistida por el Letrado don Jorge Monzó Ravelo, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Guadalupe, en nombre y representación de Fernando, contra Palmira, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:

  1. - Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado

  2. - Queda disuelta la sociedad de gananciales

  3. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores habidos del matrimonio, siendo la patria potestad compartida y determinándose el régimen de visitas previsto en el Fundamento Jurídico Segundo

  4. - Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 360 #, revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, más abono por mitad de gastos extraordinarios

  5. - Se fija como pensión compensatoria el importe mensual de 100 #, revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la Sra. Palmira durante el plazo máximo de tres años desde el dictado de la presente sentencia

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y por la de la parte demandada, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de enero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conformes las partes con el divorcio, discrepan en relación con las medidas relativas al régimen de visitas y pensión alimenticia fijada a favor de los hijos comunes de la pareja, nacidos en 2001, 2005 y 2006, respectivamente, interesando por su parte el demandante, Don Fernando, su ampliación a dos días a la semana, así como la inclusión de la mitad de las vacaciones de carnavales; al tiempo que la demandada, también apelante, doña Palmira, solicita se limite dicho régimen respecto del menor de los hijos, Benedicto, y se suprima la pernocta hasta que cumpla 3 años de edad. Discrepando asimismo con el montante de la pensión alimenticia, cuyo aumento interesa solicitando en consecuencia que se fije en la suma de 600 euros. El otro punto controvertido es el relativo a la pensión compensatoria, cuyo incremento hasta 200 euros interesa la demandada; pretensión a la que se opone el demandante que solicita su supresión, por cuanto su ex esposa es una persona joven, en plena edad laboral, que desde la situación de cese de la convivencia ha podido subvenir a sus necesidades por sus propios medios, como lo evidencia el no haber reclamado pensión alguna hasta la iniciación por esta parte de las presentes actuaciones.

Por su parte, el Ministerio Fiscal interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida, por ser plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

SEGUNDO

Así centrados los términos del debate, analizamos en primer lugar las pretensiones relativas al régimen de visitas, estimando en este punto el Tribunal que, con el acordado por la resolución recurrida, se colman las exigencias de los menores, cuyo interés y beneficio ha sido valorado adecuadamente para su determinación, sin que los argumentos ahora expresados justifiquen su modificación. Entendemos en efecto, que si la finalidad del régimen de visitas es, como comúnmente se viene afirmando por la doctrina y la jurisprudencia, propiciar un desarrollo personal del menor más íntegro, armónico y equilibrado, tanto en sus aspectos afectivos como educacionales, a través del mantenimiento de lazos afectivos con el progenitor con quien el menor no convive, ello hay que ponerlo en relación con las circunstancias del caso concreto, como la escasa edad de dos de los menores, de tal modo que si, como ocurre en el presente caso, ha habido una inicial interrupción en las relaciones paterno- filiales, como el propio recurrente reconoce, entendemos que el régimen de visitas acordado por la resolución de instancia permite alcanzar dichos objetivos, sin perjuicio de su posterior modificación, una vez se hayan consolidado y afianzado dichos lazos de convivencia y afectividad. En consecuencia, teniendo en cuenta el principio de favor filii que inspira toda la normativa sobre la materia, -al ser éste el interés más digno de protección-, así como la diversa edad de los menores y la corta edad de dos de ellos, con la consiguiente necesidad de establecer un régimen de visitas que armonice la incuestionable e imprescindible comunicación con el progenitor con quien no conviven, con sus propias circunstancias personales de desarrollo personal y estabilidad emocional y vivencial, entendemos que en el supuesto enjuiciado se da cabal cumplimiento al principio indicado, con el establecimiento de un adecuado régimen de visitas en favor del padre, que permite en definitiva potenciar y realizar los necesarios valores de convivencia y afecto parental. Argumentos a los que cabe añadir -aun siendo suficientes los aducidos en la instancia para fundamentar el...

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