STSJ Asturias 3155, 30 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2005:3155
Número de Recurso462/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3155
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 02008/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 462/2002 RECURRENTE: DOÑA Marina PROCURADOR: DON RAFAEL SERRANO MARTÍNEZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CANDAMO PROCURADOR: DOÑA DELFINA GONZÁLEZ DE CABO SENTENCIA nº 2008/2005 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo a treinta de Diciembre de de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 462 de 2002 interpuesto por Doña Marina , representado por el Procurador Don Rafael Serrano Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pedro Azcárate Colao, contra el Ayuntamiento de Candamo, representado por la Procuradora Doña Delfina González de Cabo, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Prendes Quirós. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de los Acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno de Candamo en sesiones celebradas los días 13 de Febrero y 22 de Abril de 2002, por los que se aprobaron de forma inicial y definitiva la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto denominado APERTURA DE CAMINO DE ACCESO A AGÜERA Y PRESA-AGÜERA, con imposición de las costas procesales a quienes se opusieren a esta pretensión. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, en la que, con desestimación íntegra de la demanda, se declare conforme y ajustada a derecho los acuerdos impugnados, con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Por Auto de 1 de marzo de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 28 de Diciembre de 2005, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Marina , se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Candamo, adoptado en sesión celebrada el 22 de Abril de 2002,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR