SAP Alicante 421/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2009:3994
Número de Recurso529/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 529/2009.-Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 1.915/2008.- S E N T E N C I A Nº 421/09

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiocho de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 529/09 los autos de Juicio Verbal nº 1.915/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante M.I. AYUNTAMIENTO DE JÁVEA que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Jorge Bonastre Hernández y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Silvia Agustina Cárcel y siendo apelada la parte demandada DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO representada y defendida por la Sra. Abogado del Estado Doña Luisa Camy Gavilanes.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº 1.915/08 en fecha 17 de junio de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio verbal en ejercicio del recurso jurisdiccional previsto en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria interpuesta por el Procurador Sr. Bonastre Hernández, en nombre y representación de el M.I. Ayuntamiento de Javea, contra la denegación por Resolución de fecha 1 de Septiembre de 2008 del recurso interpuesto ante la D.G.R.N. contra la calificación negativa del Registrador de la Propiedad de Javea de solicitud de anotación preventiva del embargo trabado por el Recaudador municipal, con imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 529/09

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 22 de diciembre de 2009 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para la debida resolución del presente recurso de alzada es preciso a la Sala consignar, siquiera sea brevemente, los hechos que sirvieron de base a la demanda formulada por el M.I. Ayuntamiento de Jávea, y que lo son que en el citado Ayuntamiento se siguió expediente administrativo de apremio frente a Doña María Esther por débitos a la Hacienda Local en cuantía de 949,95 euros que provienen del impuesto de vehículos de tracción mecánica de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, y del impuesto de incremento de valor urbana de los años 200-2002, embargándose por resolución de 21 de abril de 2008 la finca urbana propiedad de la deudora, registral NUM000, sita en el término municipal de la localidad de Benitachell, librándose el oportuno mandamiento de anotación preventiva del embargo al Registro de la Propiedad de Jávea. En fecha 25 de abril de 2008 se deniega la anotación por el Sr. Registrador de la Propiedad en virtud de la aplicación del artículo 8 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Recurrida dicha calificación gubernativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado se dictó resolución en 1 de septiembre de 2008 desestimando el mismo y confirmando la resolución del Sr. Registrador.

Se acude al presente Juicio Verbal en virtud de lo dispuesto en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria ., y en el mismo se dictó sentencia en fecha 17 de junio de 2009 desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Tanto la calificación del Sr. Registrador de la Propiedad, como la Dirección General de los Registros y del Notariado, como ahora la sentencia dictada en los presentes autos, se han basado para la denegación de la anotación preventiva del embargo, en el contenido del artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, a cuyo tenor: "Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación".

La idea que se pretende extraer de este precepto, como indica la calificación registral, y la propia resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 1 de septiembre de 2008, con cita de otras dictadas en semejantes asuntos, de 9 de marzo, 14 de abril, 29 de noviembre, 22 de diciembre de 2006, 24 de enero y 8 de marzo de 2007, así como las...

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