STSJ Asturias , 14 de Septiembre de 2005
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2585 |
Número de Recurso | 1252/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01391/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO:1252/2003 RECURRENTE: SOGEPSA PROCURADOR: CRISTINA GARCIA-BERNARDO PENDAS RECURRIDO:TEADA CODEMANDADO:PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1391 ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a catorce de septiembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1252/2003, interpuesto por la Procuradora Dña. Cristina Garcia-Bernardo Pendás, en nombre y representación de SOGEPSA, bajo la dirección del letrado D.Miguel Guisásola Tirador contra Resolución del TEARA de fecha 23 de septiembre de 2003.Estando la Administración demandada representada por el Sr.Abogado del Estado y codemandado, Principado de Asturias, representado por el Letrado del Principado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de febrero de 2004, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la revocando el acuerdo recurrido declare este como no ajustado a derecho las costas.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.
Conferido traslado a la representación del Principado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día siete de septiembre, en que tuvo lugar dicho acto.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de septiembre de 2003, que acuerda desestimar la reclamación nº 52/879/02 formulada ante el mismo contra acuerdo de la Dirección General de Finanzas y Hacienda de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, girando liquidación por el Impuesto...
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