STSJ Asturias , 4 de Marzo de 2005

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1052
Número de Recurso4607/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00628/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109215, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004607 /2003 Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES Recurrente/s: Ángel Recurrido/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON DEMANDA 0000513 /2003 Sentencia número: 628/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a cuatro de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004607 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROSA SAN MIGUEL CELA, en nombre y representación de Ángel , contra la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 000051/2003 , seguidos a instancia de Ángel frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por reintegro de gastos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de noviembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor, Ángel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , ingresó el dia 5 de agosto de 2001 en el Hospital de Cabueñes con los diagnósticos de ACV isquémico hemisférico izquierdo, trombosis carotidea bilateral, neoplasia vesical, posible infección urinaria y diarrea autolimitada, permaneciendo internado hasta el dia 30 de agosto. Como consecuencia de ello sufrió alteraciones del lenguaje, remitiéndosele al servicio de foniatría del Hospital de Cabueñes, donde se le diagnostica ataxia mixta con mayor componente motor y leve dispraxia bucofonatoria, pautándosele como tratamiento por la Dra. Patricia estimulación del lenguaje con carácter preferente, dos sesiones semanales individuales, trabajando la comprensión del lenguaje por medio de la lectura y la expresión con el apoyo visual (tanto de lectura como de imágenes) y contextos inductores para mejorar la iniciativa verbal y la producción de la misma. En el propio informe se hizo constar que debido a la lista de espera existente en esa unidad, era imposible hacerse cargo del tratamiento. En la revisión posterior efectuada por la misma doctora, se recomendó proseguir la estimulación logopédica debido a la buena evolución trabajando contextos inductores, repetición y esbozo silábico con apoyo gestual para consecuencia de fonemas, en dos sesiones semanales, recomendándosele continuar en la privada al no existir en esos momentos plaza y fijando la revisión tres meses después. En la revisión de 17 de mayo de 2002 se pauta como tratamiento proseguir 2 sesiones semanales de logopedia de la misma forma que viene haciendo por la lista de espera existente en esa unidad, ordenando una revisión posterior en agosto de ese año.

  2. - El actor viene acudiendo desde octubre del año 2001 a la clínica logopedia-pedagogía terapéutica, dónde recibe sesiones de rehabilitación logopédica por la Dra. Marí Luz , pagando por tales servicios una cantidad mensual que hasta el mes de enero de 2003 incluido ascendía a 240 euros y desde febrero de 2003 asciende a 255 euros mensuales.

  3. - El actor solicitó en fecha 23 de noviembre de 2001 y 9 de enero de 2003 el reintegro de los gastos abonados por las sesiones de logopedia recayendo resoluciones del _Servicio de Salud del Principado de Asturias de 18 de noviembre de 2002 en las que se deniega su solicitud, porque el solicitante acudió por iniciativa propia a un centro privado para realizar sesiones de logopedia sin que conste solicitud ni comunicación alguna ante la entidad gestora, con objeto de obtener la atención precisa dentro del marco asistencial público, bien en otros servicios propios de la misma o bien en los servicios concertados existentes incluso en la misma ciudad en la que reside el solicitante (Instituto de rehabilitación Astur). Igual suerte desestimatoria corrieron las reclamaciones previas formuladas contra tales resoluciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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