STSJ Asturias 1085/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:1788
Número de Recurso2752/2007
Número de Resolución1085/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002752/2007, formalizado por el Letrado JOSE QUINDOS ALBA, en nombre y

representación de Fermín , contra la sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil siete, dictada

por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000804/2006, seguidos a instancia de Fermín frente a SESPA, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de

ASISTENCIA SANITARIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las

actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de mayo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Fermín nació en el año 1950, está incorporado al Sistema Público de Salud bajo el nº de Seguridad Social NUM000 y desde ese servicio conoció el diagnóstico de neoplasia gástrica.

    Con el objeto de estudiar la extensión de la neoplasia y valorar el tratamiento, el 31.8.2004 ingresó en el Servicio de Digestivo del Hospital de Cabueñes, perteneciente al Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (SESPA). Allí permaneció ingresado hasta el 16.9.2004. Durante el tiempo de ingreso fue objeto de exploraciones, analíticas, pruebas de Rx, gastroscopia y TAC. Fue parecer e indicación médica procedente del Servicio de Cirugía del Hospital la de no intervenir quirúrgicamente dada la extensión de la afección hallada. Al alta el diagnóstico fue de tumor estroma gastrointestinal con metástasis hepáticas milimétricas en ambos lóbulos hepáticos y metástasis locorregionales. Entonces desde aquel Servicio Médico se le indicó acudiera a consulta externa de oncología en setiembre del mismo año.

    El 20.9.2004 bajo prescripción médica- oncológica inicia tratamiento con Glivec 400, que tolera y genera mejoría.

    Desde entonces permaneció bajo control y seguimiento médico que le dispensaba el Servicio de Oncologia del Hospital de Cabueñes. El 19.7.2005 ante las periódicas anemias que presentaba el paciente, se decide presentar el caso en Cirugía General para valorar cirugía paliativa a nivel gástrico con el objeto de intentar cortar la hemorragia.

  2. - El 28.8.2005 el Sr. Fermín ingresa en la Clínica Universitaria de Pamplona para tratamiento quirúrgico de neoplasia de estómago, que se le practica al día siguiente, con técnica de Gastrectomía total ampliada a cola de páncreas, bazo y colon. Fue alta el 15.9.2005.

  3. - El Centro Hospitalario de Pamplona liquidó con el Sr. Fermín gastos por asistencia médica en importes de:

    - 578,50 euros referida al 24.8.2005

    - 13.443,06 euros referida al periodo 28.8 al 4.9.2005

    - 2.572,57 euros referida al periodo 5 al 12.9.2005

    - 1.158,30 euros referida al periodo 13 al 15.9.2005

  4. - El 10.10.2005 el Sr. Fermín presenta en el SESPA solicitud de prestación sanitaria, para reintegrode parte de los gastos ocasionados por su hospitalización en la Clínica Universitaria de Pamplona.

    El 10.8.2006 se le denegó el reembolso bajo el argumento de que su caso no se correspondía con situaciones de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital.

    Formuló reclamación previa, que vio desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclama los gastos médicos originados por el tratamiento recibido en servicios médicos ajenos al sistema de la Seguridad Social, interpone recurso de suplicación el demandante que en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, intentando que al primero se añada que al menos desde enero de 2004 los servicios médicos del SESPA conocían que el demandante presentaba los síntomas que relata, los cuales fueron tratados sin resultados evidentes. Tal adición resulta intrascendente, ya que si lo que pretende con ello es incidir en el error de diagnóstico o la defectuosa asistencia médica recibida, ello no constituye materia propia de esta jurisdicción como a continuación se expone.

SEGUNDO

El otro motivo del recurso se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciando la de los artículos 5 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, 102.3 LGSS y 2 y 4.3 del Real Decreto de 15 de septiembre de 2006 , y jurisprudencia que interpreta los mismos.

Hay que dejar sentado que los únicos casos en que puede obtenerse del sistema público de salud el reintegro de los gastos médicos originados por el tratamiento de un beneficiario de la Seguridad Social ante la asistencia sanitaria prestada en servicios ajenos al propio sistema, son aquellos en que el acudir a tales servicios haya sido motivado por una urgencia vital. De denunciarse una denegación injustificada de la asistencia sanitaria, como hace el recurrente, no es este el orden jurisdiccional en que puede reclamarse contra la administración sanitaria tras la postura que al respecto mantiene ahora el Tribunal Supremo, que en sentencia de 25 de noviembre de 2003 nos dice, tras la nueva Ley de la Jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR