STSJ Asturias , 25 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:879
Número de Recurso2962/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00555/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107540, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002962/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Gabriela , INGS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000349 /2003 Sentencia número: 555/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a veinticinco de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002962/2003, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000349/2003 , seguidos a instancia de Gabriela frente a INGS, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación por cantidad (cuotas colegiales), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta del Instituto Nacional de la Salud y actualmente para el Servicio de Salud del Principado de Asturias, que asumió las competencias del anterior desde el 1-1-02, con la categoría y condiciones que figuran en el hecho primero de la demanda.

    Presta dichos servicios de forma exclusiva para los demandados.

  2. - Para el ejercicio de su profesión está colegiada en el correspondiente colegio profesional al que abonó, por el periodo al que se concreta la demanda, la cantidad que es objeto de reclamación.

  3. - Interpuso reclamación previa a la vía judicial, que no fue atendida, por lo que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  4. - Por resolución de la Gerencia del SESPA, de 25-3-03, se tomó el siguiente acuerdo:

    "Dejar sin efectos la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Insalud de 22 de junio de 1998,...

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