STSJ Asturias , 4 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2005:404
Número de Recurso27/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00054/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100051 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000027 /2001 Sobre URBANISMO De D/ña. RV MONTENEGRO SA RV MONTENEGRO SA Procurador/a Sr/a. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ Contra D/ña. CUOTA *Letrado de los Servicios Jurídicos.

SENTENCIA nº 54 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada

En Oviedo, a cuatro de febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 27/01, interpuesto por RV MONTENEGRO, S. A., representada por el Procurador D. Ignacio López González y dirigida por el Letrado D. José Ramón de Sala O´Shea, contra la COMISIÓN DE URBANISMO Y DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ASTURIAS, (CUOTA), representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2000 que aprobó el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Caravia y desestimación del recurso de reconsideración por formulado contra la Aprobación Definitiva de las mismas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que: 1. Se declare que la distribución de beneficios y cargas efectuada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Caravia, concretamente en las Unidades de Ejecución PR 03 y PR 06, es arbitraria y no equitativa y que, consecuentemente, por infringir el Ordenamiento vigente se anule; 2. Se ordene la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Caravia, incluyendo las alegaciones formuladas en sus escritos de alegaciones al Ayuntamiento de Caravia, de fecha 23 de mayo de 1997 y carta de 10 de marzo de 1998 dirigida al equipo redactor de las referidas Normas y, en consecuencia, se modifiquen las Condiciones Particulares de las Unidades de Ejecución del Suelo Urbano de Prado en el sentido que resulte de los dos puntos anteriores. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 4 de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y...

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