STSJ Cantabria , 12 de Diciembre de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:1658
Número de Recurso976/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01272/2005 Recurso núm. 976/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dña. M Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a doce de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferrocarriles de Vía Estrecha S.A. FEVE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan , sobre rescisión, siendo demandados Ferrocarriles de Vía Estrecha S.A. FEVE y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de julio de 2.005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Juan , con DNI núm. NUM000 , presta servicios para la entidad pública empresarial

    FEVE, ahora demandada, desde el 15 de enero de 1982, como abogado con categoría de Técnico Ferroviario Superior y remuneración anual de 54.777,24 euros anuales.

    Igualmente tiene reconocido en nómina un complemento consolidado de sueldo de 3.600 euros anuales y dieta anual por asistencia Consejo de Administración de 8998,44 euros, lo que supone un salario anual de 67.375,68 euros, equivalente a 187,15 euros.

  2. - El trabajo realizado desde el comienzo de la actividad laboral es el correspondiente a la profesión de abogado, ocupando diversos puestos de trabajo dentro de la Asesoría Jurídica de la empresa FEVE:

    1. Jefe de la Unidad Jurídica de Santander d e la Asesoría Jurídica de la Zona Norte (25 de enero de 1983). b) Asesor jurídico Adjunto de la Zona Norte (27 de julio de 1.983).

    2. Asesor jurídico del Nordeste (14 de enero de 1992).

    3. Responsable de la Asesoría Jurídica del Nordeste (17 de octubre de 1994).

    4. Jefe de la Asesoría Laboral en el ámbito nacional y de la Asesoría Jurídica del Nordeste (27 de diciembre de 2002).

    5. Asesor jurídico Laboral (en el ámbito nacional) y Jefe de la Asesoría Jurídica del Nordeste (11 de julio de 2003), bajo la doble dependencia directa e inmediata del Director de Recursos Humanos (para las funciones de Asesor Jurídico Laboral Nacional) y del Director General de FEVE (para las de Jefe de la Asesoría Jurídica del Nordeste).

    6. Desde el 11 de septiembre de 2003 desempeñó además el cargo de Secretario del Consejo de Administración de FEVE no Consejero, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto.

  3. - Las funciones propias de esos puestos de trabajo han consistido en el ejercicio de la profesión de Abogado dentro de la asesoría jurídica de FEVE cuyo contenido básico es:

    1. Ejercer, durante el tiempo en que fue nombrado, la Secretaría del Consejo de Administración, desempeñando funciones de preparación de documentación, orden del día, elaboración de actas y ejecución de acuerdos.

    2. Asesoramiento jurídico de todas las Direcciones y Servicios que lo solicitan en asuntos laborales con carácter general dentro del ámbito de toda la empresa, participando directamente en la negociación y fijación del marco laboral y con relación a los demás asuntos jurídicos dentro del ámbito geográfico de la Asesoría Jurídica del Nordeste que comprendía las provincias de Vizcaya, Cantabria, Burgos y Palencia.

    3. Representación y defensa de los intereses de FEVE en los Juzgados y Tribunales (Juzgados de Primera Instancia o Instrucción, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo), en los litigios de todo tipo presentados en las distintas instancias dentro de su competencia.

    4. Seguir los trámites prejudiciales y resolver cada una de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se plantean.

    5. Preparar, redactar y supervisar pliegos de condiciones, convenios y contratos necesarios para la gestión de la empresa, así como intervenir en las mesas de contratación en la forma establecida.

    6. Informar sobre disposiciones, criterios o sentencias que tuvieran repercusión en algún ámbito de FEVE.

    7. Gestionar los recursos humanos adscritos a esa responsabilidad.

    8. Como condición de Técnico Ferroviario Superior adscrito a la Dirección de Servicios Jurídicos, sin pertenecer a la estructura organizativa o directiva de la empresa, desarrollaba las funciones y cometidos en las letras b), c) d) Y f).

  4. - En Madrid a 22 de mayo de 2003 se formaliza contrato individual de trabajo entre FEVE y el actor

    D. Juan n cuyas cláusulas que se dan por reproducidas y que en lo que aquí interesa recoge que FEVE contrata al trabajador como excluido de Reglamentación, es decir de Convenio Colectivo, para desempeñar por tiempo indefinido el puesto de estructura denominado Jefe de Asesoría Laboral y Asesoría Jurídica Noroeste, con fijación de retribución distinguiendo entre fija, complemento de puesto de Trabajo y otras retribuciones, fijación de jornada, horario y vacaciones, funciones, centro de trabajo y cese fijando al respecto que "En el supuesto de cese en su actual puesto de trabajo por causas que no impidan la continuación de la relación laboral, bien sea por voluntad del trabajador o por decisión de la empresa, el trabajador retornará al seno del Convenio Colectivo del que ahora expresamente se excluye. Esta reincorporación se llevará acabo en las mismas condiciones, como mínimo, que el trabajador disfrutaba antes de su exclusión de convenio colectivo, a las que se habrán de incorporar las mejoras de toda índole que le hubieran afectado en el supuesto de haberse mantenido bajo el ámbito de aplicación de la norma convencional. En cualquier caso, la clasificación profesional en el momento del retorno y la correspondiente escala salarial, se determinarán a partir de la retribución fija consolidada al momento del cese en su situación de excluido, sin que puedan serie asignadas retribuciones no contempladas en el convenio colectivo de aplicación" (documento 29 demandada).

    El día 14 de abril de 2005 se entrega una carta firmada por el Director gerente de Recursos Humanos con el siguiente contenido:

    "Habiendo causado baja en la empresa el Técnico Ferroviario Superior, nivel 18, D. Antonio que tenia la Presidencia del Comité de Calidad para desarrollar e implantar la NORMA UNE - ISO 9001 en los talleres de Santander (...) se precisa de manera urgente cubrir dicha vacante con un profesional de similar categoría y cualificación profesional que el Ser. Antonio , a tal efecto, dado que su categoría profesional la de Técnico Ferroviario Superior, nivel 18, con amplios conocimientos jurídicos y de empresa, se le designa a usted para que retorne las tareas que venia desarrollando el Sr. Antonio (...)

    A tal efecto, a partir del próximo día 18 de abril de 2005 asumirá usted las funciones de Presidente del Comité de Calidad para desarrollar e implantar la NORMA UNE - ISO 9001 en los talleres de Santander, su dependencia jerárquica y funcional lo será del Director Gerente de Talleres o de quien este delegue, y su actividad laboral se realizará en las dependencias del Taller de la Marga en Santander, donde se le dotará de un despacho equipado al efecto y de los demás medios necesario para el desarrollo del trabajo.

    El citado día 18 a las 9 horas deberá usted presentarse al Sr. Ramón Director Gerente de Talleres, en las oficinas para recibir las instrucciones y documentación precisa para la realización de su trabajo".

    El Sr. Antonio tiene el mismo nivel salarial (nivel 18) con titulación académica de Ingeniero Industrial, quien cesado como Director de Material fue nombrado Presidente del Comité de Calidad, habiendo extinguido su contrato de trabajo el 18 de enero de 2005 según consta en Acta de conciliación donde se reconoce los hechos de la demanda y se admite la extinción del contrato de trabajo por causa del articulo 50 ET , acuerdo aprobado judicialmente.

    El nuevo puesto de trabajo asignado según comunicación de fecha 14 de abril se encuentra en el centro de trabajo "Taller de la Marga" distante unos 1,5 kilómetros de las oficinas centrales donde se encuentra el despacho que ha venido ocupando desde hace más de 23 años.

    La dependencia jerárquica y funcional se hace depender en primer lugar, de D. Ramón , en su condición de Director Gerente de Talleres o de quien este delegue.

    D. Ramón según dicha comunicación escrita Director Gerente de Talleres, tiene contrato a tiempo completo según contrato de fecha 27 de diciembre de 2002 y hasta hace unos meses era del nivel 7, con titulación de programador de sistemas informáticos. Con fecha 22 de abril de 2004 se le comunica al actor las nuevas cantidades anuales autorizadas por la Comisión Interministerial de retribuciones en los siguientes términos:

    1. Retribución fija: 47.000 euros.

    2. Complemento de Puesto de Trabajo: 6.000 euros.

    3. Complemento de Plena Dedicación: 4.000 euros.

  5. - Con fecha 10 de marzo de 2004 se había llevado a cabo la firma del XVII Convenio Colectivo de FEVE , con intervención de las representaciones sindicales UGT, CCOO y CGT. como culminación de duras negociaciones acompañadas de huelgas, concentraciones, marchas,. . .

    El actor en su condición de Asesor Jurídico Laboral formó parte de la mesa negociadora de dicho convenio.

    En Madrid, el 20 de abril de 2004 los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo de FEVE consintieron la constitución Paritaria de interpretación y desarrollo del XVII Convenio Colectivo , sin que conste se haya constituido el resto de Comisiones previstas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR