STSJ Cantabria , 11 de Octubre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1404
Número de Recurso682/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01032/2005 Rec. Núm. 682/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a once de octubre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Esteban , siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 13 de abril de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Esteban , afiliado a la Seguridad Social con el nº 39/100507073, ha prestado servicios para la empresa CONCASU METALES S.L., desde el 21 de junio de 2.004, al 13 de septiembre de 2.004.

  2. - Con fecha 26 de julio de 2.004 el actor inicia un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, siendo dado de alta médica el 13 de enero de 2.005.

  3. - El 14 de septiembre de 2.004 solicita al INSS el pago directo de la prestación de incapacidad temporal que le es denegada por resolución de 17 de septiembre de 2.004.

  4. - El actor acredita cuarenta y dos días de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, desde el 21 de junio al 26 de julio de 2.004. Asimismo el actor figura de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena desde el 1 de julio 1.999 al 31 de marzo de 2.000 con un descubierto total de cotizaciones a dicho régimen de la Seguridad Social.

  5. - Con fecha 9 de marzo de 2.005, el demandante ha efectuado un ingreso en efectivo por importe de 624,85 a la TGSS.

  6. - De estimarse la demanda la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal sería de 36,61 diarios durante el período en que el actor permaneció de alta en la empresa CONCASU METALES S.L. y de 29,96 diarios para el período de IT restante.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda planteada en reclamación de la prestación de incapacidad temporal con los consiguientes efectos económicos, por no reunir el causante la carencia necesaria de 180 días en los últimos cinco años antes del hecho causante de la prestación (solo acredita cuarenta y dos días al Régimen General, antes del 26 de julio de 2.004), considerando que no estaba al corriente en el ingreso de cotizaciones en el Régimen Especial Agrario al momento del hecho causante de la prestación que, además ahora, carece de apoyo legal su ponderación, en el supuesto de ser ingresadas con posterioridad, en atención a la Disposición Adicional Trigésimo novena de la LGSS, introducida por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. En un único motivo del recurso, la representación letrada del actor, solicita la revisión del derecho aplicado en la instancia, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , al entender que se infringe lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social . Permaneciendo el actor en situación de incapacidad temporal desde el 26 de julio de 2.004 hasta el 13 de enero de 2.005, estando en alta a la fecha del hecho causante de la prestación en la empresa CONCASU METALES S.A., pretende que reúne la carencia exigible, al computar, los días de cotización al Régimen General y al Régimen Especial Agrario, por el cómputo recíproco de cotizaciones, (al no reunir la carencia en el Régimen en alta a la fecha del hecho causante), en el que considera probado que ha cotizado 256 días, luego supera el necesario de 180 días en los últimos cinco años, de los que 220 lo son el dicho régimen, por cuenta ajena, invocando la doctrina expuesta en la sentencia del TS de fecha 9 de junio de 1.996 que no exige el requisito de estar al corriente en el pago de cotizaciones para el cómputo recíproco de cotizaciones en el Régimen General del Especial, acreditando mediante resguardo de pago que el actor está al día con la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones(folio 55 de los autos), invocando lo dispuesto en la DA 39ª de la LGSS, en su párrafo segundo, sin que la entidad requiriese al trabajador al ingreso de los descubiertos.

En sentido inverso al expuesto, este último precepto cuya vigencia introduce la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, por lo tanto, ya aplicable al momento del hecho causante de la prestación reclamada y que debe ser atendido, frente a doctrina unificada, dictada en interpretación de anteriores textos normativos, contiene el mandato de que, a los efectos del cómputo recíproco de cotizaciones a distintos regímenes de la seguridad social para el devengo de prestaciones, por no reunir el causante la precisa en el régimen en que se encuentre en alta al momento del hecho causante (como sucede en esta litis, en que el actor solo acredita 42 días al Régimen General en que está en situación de incapacidad temporal), será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto , por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cualquiera que sea el Régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR