STSJ Cantabria , 13 de Julio de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:1130
Número de Recurso516/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00834/2005 Recurso núm. 516/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a trece de julio de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Ángel contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Ángel , sobre desempleo, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de marzo de 2.005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante estaba convocado para el 22-4-04 con el fin de participar en la selección para participar en un curso de elaboración de productos cárnicos. El actor no acudió.

  2. - El demandante estuvo de baja por gastroenteritis del 22-4-04 al 22-5-04.

  3. - El 11-5-04 se comunicó pro el INEM al demandante el inicio de expediente sancionador contra él en base a resolución dictada por el INEM el 7-5-04.

  4. - El 12-5-04 el demandante presentó ante el INEM parte médico de baja.

  5. - Tramitado el consiguiente expediente se acordó por la demandada sancionar al demandante con la suspensión del seguro de desempleo durante tres meses a partir del 22-4-04. El contenido íntegro del expediente se tiene por reproducido.

  6. - La base reguladora asciende a 36-33 . La duración del derecho del demandante fue de 6 meses, finalizando el 27-5-04. La sanción real fue por importe de 915,51 (36 días efectivos).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala de Cantabria en sentencia de 7 de marzo de 2001 (Rec. 936/99) ha expresado lo siguiente: "Como han expuesto otras Salas en supuestos que guardan una...

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